SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2015-01241-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200018

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2015-01241-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Noviembre 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2015-01241-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / OBLIGATORIEDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / DOLO / CONCEPTO DE DOLO / PRUEBA DEL DOLO / PRESUNCIÓN DEL DOLO / CULPA GRAVE / CONCEPTO DE CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / PRESUNCIÓN DE CULPA / PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD

En cuanto a lo planteado en la apelación, referente a la efectiva acreditación de la conducta gravemente culposa del demandado, la Sala observa, lo siguiente: Como es sabido, la Ley 678 de 2001 se ocupó de regular los aspectos sustanciales de la repetición y al efecto no sólo previó lo relativo al objeto, noción, finalidades y deber de ejercicio de esta acción, sino que, además, al tratar el presupuesto del dolo y culpa grave con las que se califica la conducta del agente, consagró en sus artículos 5 y 6 una serie de “presunciones legales”, con incidencia en la carga de la prueba, que resultan aplicables a las conductas ocurridas en vigencia de dicha norma sustantiva. Tales presunciones corresponden a las denominadas iuris tantum, esto es, pueden ser desvirtuadas probatoriamente, por lo que no se constituyen, por tanto, en un juicio anticipado del legislador sobre la responsabilidad patrimonial del demandado, sino en herramientas que permiten facilitar la actividad probatoria e involucran al demandado en la carga demostrativa, con la finalidad de que sea posible establecer la verdad material. Así, en tal reglamentación, además de introducir elementos a las tradicionales definiciones de dolo y culpa grave esbozadas por la doctrina, el legislador estableció que se presume que la conducta encaja en las referidas calificaciones, (...) Sobre esta consagración legislativa, la Corte Constitucional, además de estimar que las presunciones legales tienden a corregir la desigualdad material frente al acceso a la prueba, ha recabado acerca de que no pueden comprometer el debido proceso, razón por la cual no implican atribución de culpabilidad en cabeza del demandado (...). Así las cosas, es deber de la entidad que pretende la repetición de lo pagado, no solo expresar la causal que consagra la presunción de dolo o culpa grave en que se basa su demanda, sino también la de probar los supuestos de hecho que estructuran la correspondiente presunción para que pueda tener efectos jurídicos. (...). En sintonía con lo anterior, observa la Sala que la actora ha endilgado al demandado una actuación gravemente culposa, y para ello se ha apoyado en la presunción consagrada en el numeral 1 del artículo de la Ley 678 de 2001.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001ARTÍCULO 5 / LEY 678 DE 2001 – ARTÍCULO 6 – NUMERAL 1

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la presunción legal en acción de repetición, ver: Corte Constitucional, sentencia C-374 de 2002.

ACCIÓN DE REPETICIÓN / DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / FACULTAD DISCIPLINARIA EN LA POLICÍA NACIONAL / PROCESO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / DECISIÓN DISCIPLINARIA / FALLO DISCIPLINARIO / SENTENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / VALOR PROBATORIO DE LA SENTENCIA / VALOR VINCULANTE DE LA SENTENCIA / SENTENCIA CONDENATORIA / CONDENA CONTRA EL ESTADO / AUTONOMÍA DEL JUEZ / PRINCIPIO DE LA LIBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CULPA DEL AGENTE DEL ESTADO / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / PRUEBA DEL DOLO / INEXISTENCIA DE LA CULPA GRAVE / FALTA DE CULPA / AUSENCIA DEL DOLO / NEGACIÓN DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / INEXISTENCIA DE LA CULPA GRAVE

De otra parte, por estar en el centro del debate, la Sala considera pertinente aclarar que, la culpa grave que se imputa a la parte pasiva, referida a la omisión de requisar debidamente a los retenidos, en términos conceptuales, solo puede presentarse como una conducta ausente del aspecto volitivo, esto es, del querer del servidor estatal, pues a pesar de que este pueda llegar a ser consciente sobre su actuar, a no dudarlo está desligado de la disposición de cometer un hecho ajeno a las finalidades del servicio prestado o permitir que un tercero atente contra una persona. De las pruebas debidamente aportadas al expediente, ninguna apunta a señalar una atribución por dolo del demandado. (...) Lo anterior es consecuente con las definiciones de dolo y culpa grave contenidas en los artículos 5 y 6 de la Ley 678 de 2001, toda vez que se menciona que la actuación dolosa implica el “querer” del resultado dañoso, mientras que, dentro de la redacción de la culpa grave, tal voluntad no está presente. (...) En ese orden de ideas, la Sala se pregunta si la parte pasiva, omitió la requisa minuciosa de mas de 60 menores de edad, y estando probado ello, si incurrió en una infracción manifiesta e inexcusable de las normas de derecho, tal como se ha señalado en la demanda y se reitera en el recurso interpuesto. (...) Para que se predique una culpa grave tiene que acreditarse la violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho ya que este requisito es un elemento fundamental en su análisis, toda vez que siendo propio de la naturaleza humana errar, la ocurrencia de esas equivocaciones no puede descartarse. Se afirma de esta manera que la simple falla del servidor no es fuente de responsabilidad, pues para una conclusión contraria, se exige que el desatino sea de aquellos que no pueden excusarse y que quien en él incurre no pueda ofrecer motivo o pretexto válido que sirva para disculparlo. (...) Al respecto, conviene resaltar que para que prospere la presunción de culpa grave del numeral 1 del artículo 6 de la Ley 678 de 2001, la entidad demandante debe probar no sólo la violación manifiesta de la ley sino también la inexcusabilidad de la conducta del agente, entendida como un comportamiento sin justificación. Así lo ha dicho la Corte Constitucional al explicar que esta es una característica fundamental de la culpa grave pues, es propio de la naturaleza humana errar y no cualquier equivocación tiene la potencialidad de comprender la responsabilidad del agente, sino solo aquella que sea injustificable. De manera que no es suficiente con que se aporte prueba de la vulneración de la ley sino que se demuestre que dicho desconocimiento o error fue manifiesto y que pudo ser evitado, deber que nace en cabeza del demandante sin que ello signifique la eliminación o desconocimiento de la citada presunción. (...). Así las cosas, resulta forzoso concluir que, si bien las probanzas resultaron suficientes para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado dentro del proceso de reparación directa y para determinar la consumación de una falta disciplinaria, no acontece lo mismo para la acreditación de la conducta individual -culpa grave- que en el presente proceso se reclama, esto es, el de haber violentado en forma inexcusable las normas de derecho, aspecto que a no dudarlo, no guarda relación con la gravedad de la lesión irrogada. (...) Del análisis de las pruebas referidas anteriormente, -como se dejó indicado- se impone concluir acerca de la imposibilidad de presumir la culpa grave, pues, tal como lo expone el a quo, la lógica y la experiencia determinan que las condiciones modales en que acontecieron los hechos, resultaron incontrolables para el agente a cargo y el error principal devino de la institución que no planificó juiciosamente la redada, ni previó la aglomeración que se presentaría en la Estación de Policía (...) Por fuerza de las razones que se dejaron expuestas, concluye la Sala que no hay pruebas con la entidad suficiente para establecer que la conducta del demandado hubiere sido gravemente culposa, pues -bueno es reiterarlo-, en este caso, los fallos disciplinarios no resultan suficientes para acreditar tal grado de culpa, razón por la cual la sentencia apelada será confirmada. (...)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre culpa grave, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 12 de diciembre de 2019, exp. 49.520. Respecto a la característica fundamental de la culpa grave, ver Corte Constitucional, sentencia C-455 de 2002. M.M.G.M.C.. Respecto a la configuración de la presunción, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 29 de noviembre de 2018, exp. 50.031; reiterada por la misma Subsección, entre otros en: sentencia del 24 de septiembre de 2020, exp. 60724. C.M.A.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-36-000-2015-01241-01(58092)

Actor: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Demandado: H.M.G.

Referencia: ACCIÓN DE...

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