SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2017-00701-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200045

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2017-00701-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 20-05-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión20 Mayo 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2017-00701-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

SANCIÓN POR INEXACTITUD - Procedencia / SANCIÓN POR IMPROCEDENCIA DE LAS DEVOLUCIONES, COMPENSACIONES Y O IMPUTACIONES - Procedencia / SANCIÓN POR INEXACTITUD Y SANCIÓN POR IMPUTACIÓN IMPROCEDENTE - Diferencias. El objeto de cada sanción es distinto. Reiteración de jurisprudencia / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM POR IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR INEXACTITUD Y POR IMPUTACIÓN IMPROCEDENTE - No configuración. Reiteración de jurisprudencia / PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO O SANCIONADOR TRIBUTARIO - Independencia y autonomía. Reiteración de jurisprudencia. Siguen procedimientos diferentes y se justifican en hechos independientes

[E]sta Sala ha expresado que la sanción por inexactitud y la sanción por devolución, compensación o imputación improcedente, recaen sobre hechos independientes, pues mientras la primera se impone por la existencia de datos falsos, equivocados o incompletos en las declaraciones que deriven en un menor impuesto a cargo o un menor saldo a favor, la segunda, recae sobre la imputación de un saldo a favor que no le correspondía (…) Así las cosas, no le asiste razón a la demandante en relación con la vulneración al principio del non bis in ídem, teniendo en cuenta que como se ha precisado en reiteradas ocasiones, el proceso de determinación y el proceso sancionatorio, siguen procedimientos diferentes y se justifican en hechos independientes.

SANCIÓN POR IMPROCEDENCIA DE LAS DEVOLUCIONES, COMPENSACIONES Y O IMPUTACIONES - Requisitos. Para imponerla no se requiere que la liquidación oficial de revisión esté en firme. Reiteración de jurisprudencia / SANCIÓN POR IMPROCEDENCIA DE LAS DEVOLUCIONES, COMPENSACIONES Y O IMPUTACIONES - Oportunidad. Reiteración de jurisprudencia / VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO POR IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN POR IMPUTACIÓN IMPROCEDENTE PREVIAMENTE A LA FIRMEZA DE LA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN - No configuración. Reiteración de jurisprudencia / IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN POR IMPUTACIÓN IMPROCEDENTE PREVIAMENTE A LA FIRMEZA DE LA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN - Legalidad

[E]sta Sala reitera lo expuesto en la sentencia del 22 de octubre de 2020, en el sentido de establecer que el artículo 670 dispone como único requisito para la imposición de la sanción, que la misma debe ser expedida dentro del término de dos años contados desde la notificación de la liquidación oficial de revisión sin que sea necesario que este acto administrativo este en firme (…) Se concluye que, contrario a lo expuesto por la demandante, la sanción por imputación improcedente fue proferida bajo la regla especial aplicable establecida en el artículo 670 del Estatuto Tributario, dado que, para el 22 de julio de 2015, fecha de expedición del pliego de cargos, no habían transcurrido los dos años desde la notificación de la Liquidación Oficial de Revisión que tuvo ocurrencia el 26 de diciembre de 2014.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 670

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos y la oportunidad para imponer la sanción por imputación improcedente se reiteran las sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 15 de octubre de 2020, radicación 25000-23-37-000-2015-01038-01(23764) y del 22 de octubre de 2020, radicación 25000-23-37-000-2016-01713-01(23919), C.S.J.C.B.

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO O SANCIONADOR TRIBUTARIO - Independencia y autonomía. Reiteración de jurisprudencia / VÍNCULO JURÍDICO ENTRE EL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO O SANCIONADOR TRIBUTARIO - Alcance / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTOS DE DETERMINACIÓN TRIBUTARIA - Alcance sobre la liquidación de la sanción por imputación improcedente. Los efectos de la sentencia que define la legalidad de los actos de determinación inciden en la legalidad de los actos sancionatorios por devolución, compensación y o imputación improcedente. Reiteración de jurisprudencia / SANCIÓN POR IMPUTACIÓN IMPROCEDENTE EN DECLARACIÓN DE IVA - Legalidad. Reiteración de jurisprudencia / INTERESES DE MORA EN REINTEGRO DE SALDO A FAVOR INDEBIDAMENTE IMPUTADO - Fecha a partir de la cual se liquidan. Según la modificación efectuada por la Ley 1819 de 2016 se liquidan desde el día siguiente a la fecha en que venció el plazo para declarar y pagar la declaración objeto de imputación. Reiteración de jurisprudencia

Si bien el proceso sancionatorio es autónomo e independiente al de determinación, el resultado de este último se afecta la liquidación de la sanción por imputación improcedente, razón por la cual, cuando ya se ha proferido sentencia en el proceso de determinación, se debe partir del reconocimiento de sus efectos para la cuantificación de la sanción del artículo 670 del Estatuto Tributario. En el caso concreto se observa que en la sentencia del 5 de noviembre de 2020 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado (exp. 23777, C.J.R.P.R. revocó la sentencia de primera instancia en la que se declaró la nulidad parcial de los actos administrativos de determinación oficial y en su lugar, negó las pretensiones de la demanda. Al efecto se tiene en cuenta que dicha sentencia estableció a cargo de la demandante un saldo a pagar por impuesto de $2.213.862.000, lo cual suscitó la imposición de una sanción por inexactitud de $2.713.022.000, cifras que surgieren un valor a pagar de $4.926.884.000. Así las cosas, la sanción por imputación improcedente corresponde al reintegro de la suma indebidamente imputada correspondiente a $499.160.000, más los intereses si a ello hubiere lugar. Tratándose de la sanción por imputación improcedente, el artículo 293 de la Ley 1819 de 2016 modificó el término desde el cual se liquidan los intereses de mora sobre las sumas imputadas indebidamente, pues pasó de ser desde la fecha de imputación hasta el reintegro del saldo a favor, a determinarse desde el día siguiente a la fecha en que venció el plazo para declarar y pagar la declaración objeto de imputación. En el caso concreto, en caso de que haya lugar a intereses, los mismos se causan desde el 18 de abril de 2013, día siguiente a la fecha que venció el plazo para declarar el impuesto sobre la renta año gravable 2012 pues teniendo en cuenta el último dígito del NIT de la demandante, el plazo para declarar vencía el 17 de abril de 2013, según el artículo 11 del Decreto 2634 de 2012.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 670 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 293 / DECRETO 2634 DE 2012 - ARTÍCULO 11

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la liquidación de intereses moratorios en el reintegro de saldos a favor imputados de forma improcedente se reitera la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 27 de agosto de 2020, radicación 25000-23-37-000-2017-00488-01(24610), C.M.C.G.

CONDENA EN COSTAS - Integración / CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Improcedencia. Falta de prueba de su causación

[A] la luz de los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 365 numeral 8 del Código General del Proceso, no procede la condena en costas (gastos procesales y agencias en derecho) en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO CGP) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: Aclaración de voto de los Consejeros M.S.G.A. y J.R.P.R.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-37-000-2017-00701-01(24775)

Actor: ARTIMFER S.A.S.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES- DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 31 de mayo de 2019[1], proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que negó las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:[2]

“PRIMERO: NIÉGASE las pretensiones de la demanda de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: No hay lugar a condena en costas.

TERCERO: En firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.”

ANTECEDENTES

El 19 de abril de 2012, la sociedad demandante presentó su declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año fiscal 2011, liquidando un saldo a favor de...

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