SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2001-02733-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200088

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2001-02733-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión17 Marzo 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2001-02733-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DAÑO ANTIJURÍDICO / MUERTE DEL PACIENTE / RESPONSABILIDAD MÉDICA / RESPONSABILIDAD MÉDICA ESTATAL / FALLA EN EL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / TRATAMIENTO MÉDICO / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD MÉDICA / ENFERMEDAD CRÓNICA / ENFERMEDAD CRÓNICA – Asma / CAUSAS DE MUERTE DE LA PERSONA / HISTORIA CLÍNICA / VALOR PROBATORIO DE LA HISTORIA CLÍNICA / PRUEBA DOCUMENTAL / AUSENCIA DE PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA MÉDICA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO

La Sala revocará la sentencia de primera instancia porque los demandantes no acreditaron las afirmaciones de la demanda, según las cuales la muerte del paciente se produjo porque en la Clínica (…)IPS se le aplicó el medicamento B., a pesar de que el mismo paciente había advertido que era alérgico a esa medicina. (…) el señor (...) sufría una enfermedad crónica (asma) que no venía siendo tratada adecuadamente; (…) se le aplicó el B., el paciente advirtió que no le sentaba bien, razón por la cual se le suspendió ese medicamento. En relación con la Clínica El Campín, que es la vinculada a la IPS demandada, a donde ingresó el 10 de diciembre de 2000, no aparece registrado que el paciente hubiera informado sobre su alergia al B.; y, según los dos dictámenes que obran como prueba, su muerte se produjo como consecuencia de las graves complicaciones que se presentaron en el desarrollo de su enfermedad y no como consecuencia del suministro del B.. (…) Las pruebas muestran que, en relación con IPS demandada, durante su atención no se registró que el paciente fuera alérgico al B.. Por el contrario, en el ingreso a la Clínica (…) se registra que el paciente venía siendo tratado con ese medicamento y no se hace ninguna advertencia al respecto.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DAÑO ANTIJURÍDICO / MUERTE DEL PACIENTE / RESPONSABILIDAD MÉDICA / RESPONSABILIDAD MÉDICA ESTATAL / FALLA EN EL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / TRATAMIENTO MÉDICO / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD MÉDICA / ENFERMEDAD CRÓNICA / ENFERMEDAD CRÓNICA – Asma / CAUSAS DE MUERTE DE LA PERSONA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA MÉDICA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / NEXO DE CAUSALIDAD / NEXO CAUSAL / LEX ARTIS / PRUEBA PERICIAL /

/ DICTAMEN PERICIAL / AUSENCIA DE PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA MÉDICA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO

Con el objeto de determinar si el tratamiento brindado por la demandada Red Salud IPS S.A. durante el curso de la enfermedad del señor (...) fue el adecuado y se sujetó a la lex artis, reposan en el plenario dos dictámenes periciales. Uno proveniente del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, rendido (…) y el otro practicado en el curso de la segunda instancia por el (…)especialista en medicina interna y neumología del Departamento de Medicina Interna de la Universidad Nacional. (…) La parte actora objetó por error grave el dictamen pericial, por cuanto, en su criterio, el señor (…)sí era alérgico al B. y la aplicación del medicamento fue la que llevó al deceso al señor (...). No solicitó pruebas para demostrar la objeción.

CONDENA EN COSTAS / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / AUSENCIA DE TEMERIDAD / CRITERIO SUBJETIVO DE LA CONDENA EN COSTAS

Sin condena en costas porque al presente proceso le es aplicable el artículo 171 del CCA y no aparece probada temeridad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con salvamento de voto del honorable C.R.P.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-26-000-2001-02733-02 (36325)

Actor: A.E.G. DE VELOZA Y OTROS

Demandado: CAJANAL EN LIQUIDACIÓN Y RED SALUD PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN IPS S.A.

Referencia: Acción de reparación directa

Tema: Responsabilidad médica. Se revoca la sentencia de condena de primera instancia porque la demandante no acreditó que la muerte del paciente fuera imputable a la entidad médica demandada: no está probado (i) que la entidad demandada estuviera advertida de que el paciente era alérgico al medicamento B. y (ii) no está probado que la causa de la muerte hubiese sido el suministro de dicho medicamento.

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada Red Salud Promoción y Prevención IPS S.A. contra la sentencia proferida 11 de octubre de 2007 por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

En la parte resolutiva se dispuso:

Primero.- Declárase extracontractualmente responsable a RED SALUD PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN IPS S.A., por los perjuicios sufridos por la parte actora con ocasión de la muerte causada al señor M.V.V.Á., como consecuencia del inadecuado procedimiento médico impartido a la víctima.

Segundo.- Como consecuencia de la declaración anterior, condénase a RED SALUD PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN IPS S.A., a indemnizar a los demandantes, por los perjuicios causados, así:

a).- Por concepto de daño material en su modalidad de lucro cesante:

-. A la señora A.E.G. de V., en su condición de cónyuge de la víctima, la suma de $137.027.818,66.

b).- Por concepto de daño moral:

-. A los señores A.V.G. y F.V.G., en su condición de hijos de la víctima, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos.

-. A la señora A.E.G. de V., en su condición de cónyuge de la víctima, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

-. Al señor J.A.V.Á., en su condición de hermano de la víctima el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Tercero.- Se niegan las demás pretensiones.

Cuarto.- Sin condena en costas.

Quinto.- Para el cumplimiento de la presente sentencia, se dará aplicación a lo establecido en los artículos 176 y 177 del C.C.A.>>

La Sala es competente para proferir esta providencia a la luz de lo dispuesto en el artículo 129 del CCA, porque en ella se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada por un tribunal administrativo que conoció el proceso en primera instancia en razón de la cuantía estimada en la demanda[1], y también lo es para conocer de la responsabilidad de los privados vinculados por aplicación del fuero de atracción.

I. ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 19 de noviembre de 2001 por la señora A.E.G. de V. y sus familiares. Se dirigió contra la Caja Nacional de Previsión Social EPS, en adelante Cajanal y contra la Red Salud Promoción y Prevención IPS S.A., en adelante Red Salud IPS S.A., por la > que conllevó al deceso del señor M.V.V.Á. el día 10 de diciembre del año 2000.

2.- El contenido de las pretensiones es el siguiente:

causada por la inadecuada asistencia médica y por el suministro de un medicamento en Red Salud IPS Clínica El Campín en Bogotá, en su calidad de afiliado a Cajanal EPS, el día 10 de diciembre de 2000.

SEGUNDA.- Condenar solidariamente responsable a Cajanal EPS y a Red Salud IPS Clínica El Campín, a pagar a cada uno de los demandantes a título de perjuicios morales, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia:

1.- Para A.E.G. de V., A.V.G. y F.V.G., cien (100) salarios mínimos mensuales, para cada uno, o lo máximo aceptado por la jurisprudencia al momento del fallo, en su calidad de esposa e hijos de la víctima.

2.- Para...

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