SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00993-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200355

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00993-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión26 Marzo 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00993-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / SENTENCIA EN FIRME / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / CONCILIACIÓN FALLIDA / REANUDACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

En esta Sentencia, la Sala estudiará el fondo del asunto porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término legal. En efecto, la providencia que declaró la cesación del procedimiento fue proferida (…) por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal y, si bien no se cuenta con la constancia de ejecutoria, de acuerdo con las respectivas normas procesales, debió quedar en firme. (…) [S]e presentó solicitud de conciliación extrajudicial, por lo que se suspendió el término faltando 19 días para que operara la caducidad, (…) fecha en la que venció el término legal de 3 meses sin que se hubiera llegado a un acuerdo conciliatorio o expedido constancia de conciliación fallida. En consecuencia, el (…) día en el que se radicó la demanda, aún no se había cumplido el plazo de 2 años previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A, por lo que la acción se ejerció de manera oportuna.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

ERROR JUDICIAL / PROCESO PENAL / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA / AUSENCIA DE PRUEBA / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA / SENTENCIA PENAL CONDENATORIA / CONDUCTA PUNIBLE / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA

[R]especto a los presuntos errores contenidos en las sentencias de primera y segunda instancia de la actuación penal, se advierte que, como no se aportó copia de las pruebas que sustentaron esas decisiones, no es posible establecer cuáles fueron los fundamentos fácticos y probatorios que llevaron a que (…) fuera condenado como determinador del delito de falsedad material de empleado oficial en documento público (…), [N]o se tienen los elementos de juicio que las soportaron, lo que impide al juez administrativo realizar el análisis sustantivo necesario que permita establecer si dichas decisiones fueron contrarias al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, constitutivas de error judicial. En consecuencia, no está probada la causa del daño alegado en la demanda, por lo que resulta imposible valorar la posible existencia del aludido error judicial.

FALTA DE CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / PROCESO PENAL / DETERMINADOR DE LA CONDUCTA PUNIBLE / RESPONSABILIDAD DEL DETERMINADOR DEL DELITO / PARTÍCIPE DE LA CONDUCTA PUNIBLE / SENTENCIA PENAL CONDENATORIA / TIPO PENAL ESPECIAL / SERVIDOR PÚBLICO / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / INEXISTENCIA DE ERROR JUDICIAL / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO

[L]a calidad de determinador -forma de imputación atribuida en la sentencia penal condenatoria- no exige la cualificación requerida para los sujetos activos de los tipos penales especiales -servidor público-, por lo que la expedición de una condena por los delitos de falsedad, en calidad de determinador, y las posteriores consideraciones realizadas por la Corte Suprema de Justicia que llevaron a declarar la prescripción de la acción penal no revelan, de manera necesaria, la existencia de una decisión judicial contraria a derecho. Por ello, para la Sala resultaba fundamental conocer el material probatorio que sustentó la imputación jurídica atribuida en las respectivas sentencias condenatorias, con el fin de advertir si se configuró o no un error judicial en este caso.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el error judicial ver sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 5 de abril de 2017, Exp. 47974, M.L.G.S.O..

CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / CARGA DE LAS PARTES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / INEXISTENCIA DE ERROR JUDICIAL

[D]ado que la parte actora incumplió con la carga de probar los supuestos de hecho de las normas cuyo efecto jurídico perseguía, como lo establece el artículo 177 del C.P.C, la Sala confirmará la determinación de primera instancia que negó las pretensiones por el presunto error judicial, por las razones expuestas en precedencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / LIMITACIÓN AL DERECHO A LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / CONDUCTA PUNIBLE / FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO / PROCESO PENAL / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

El hecho alegado como generador del daño deriva de la “privación jurídica de la libertad”, “la pérdida de su libre locomoción y por ende de su libertad para ejercer su profesión y dedicarse a su actividad normal” y “el padecimiento que es tener que permanecer aislado de la sociedad y sin poder ejercer la vida pública normal” que, según se afirmó en la demanda, afrontó (…) con ocasión de la medida de aseguramiento que le fue impuesta dentro del proceso penal seguido en su contra. (…). En efecto, está acreditado que, (…) la Fiscalía (…) le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, por la presunta comisión del delito de falsedad de particular en documento público, agravada por el uso. Además, en la etapa de juicio, fue condenado en primera instancia y segunda instancia a 96 y 78 meses de prisión, respectivamente, y, por último, la actuación concluyó con cesación del procedimiento a su favor, por prescripción de la acción penal.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - No se hizo efectiva / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / AUSENCIA DEL PROCESADO / EVASIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA / ORDEN DE CAPTURA / DEBER DE COLABORAR CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Incumplimiento / ACTUACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / COMPORTAMIENTO DE LAS PARTES DEL PROCESO / COMPORTAMIENTO INDEBIDO DE LAS PARTES DEL PROCESO / VINCULACIÓN A PROCESO PENAL / FINALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PENAL / CARGA PÚBLICA / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[N]o hay prueba en el expediente que acredite que la víctima directa hubiere estado efectivamente privada de la libertad. De hecho, en la misma demanda se señaló que el entonces procesado estuvo prófugo de la justicia (…). El daño antijurídico en los casos de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad consiste en la lesión efectiva de la libertad del individuo, lo cual no se advierte en el presente asunto. El entonces sindicado, a pesar de los requerimientos y decisiones judiciales proferidas dentro del proceso penal seguido en su contra, decidió no comparecer ante las respectivas autoridades con el propósito de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia. (…) [E]l hecho de que la medida de aseguramiento de detención preventiva y las penas de prisión impuestas en primera y segunda instancia no se hicieran efectivas como consecuencia de las actuaciones voluntarias desarrolladas por el mismo demandante, impide entender el asunto como una privación injusta de la libertad, al no haberse vulnerado, de manera efectiva, este derecho fundamental.

ADMISIBILIDAD DE LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / PROCEDENCIA DE LOS LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / SINDICADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ACTUACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / COMPORTAMIENTO DE LAS PARTES DEL PROCESO / COMPORTAMIENTO INDEBIDO DE LAS PARTES DEL PROCESO / VINCULACIÓN A PROCESO PENAL / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[L]as restricciones de sus derechos, (…), no fueron consecuencia de las...

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