SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00048-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200456

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00048-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00048-01
Fecha de la decisión04 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARCIÓN DIRECTA / ERROR JUDICIAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL / JUSTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / DECISIONES DE LAS ALTAS CORTES / DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / INEXISTENCIA DEL ERROR JUDICIAL / PRECEDENTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / LEGALIDAD DEL FALLO IMPUGNADO / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[E]n aquellos eventos en los cuales no es posible obtener una única decisión correcta, solo existirá responsabilidad del Estado cuando los fallos carezcan de una justificación razonable, lo cual no ocurre en el presente caso, debido a que la sentencia proferida por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, […], que confirmó la sentencia de la “S. de Decisión Penal de Tutelas” de la Corte Suprema de Justicia […], no incurrió en error judicial, pues se ajustó al precedente vigente fijado por la Corte Constitucional para la época de la decisión. [S]e concluye que los demandantes no sufrieron un daño, en tanto que la Corte Suprema de Justicia no accedió al amparo constitucional, de conformidad con los parámetros jurisprudenciales de la Corte Constitucional, por lo que se impone confirmar la sentencia impugnada que negó las pretensiones de la demanda.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad del Estado cuando los fallos carecen de justificaciones razonables, entre otras, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 2 de mayo de 2007, rad. 15576, C.P.M.F.G.; y sentencia del 25 de octubre de 2019, rad. 51200, C.P.M.N.V.R..

INEXISTENCIA DEL ERROR JUDICIAL / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / NEGACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / FALLO EN DERECHO / CUMPLIMIENTO DE LA NORMA / VALORACIÓN DEL ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PRONUNCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRESUPUESTOS DEL ERROR JURISDICCIONAL / INSTANCIA JUDICIAL / TERMINACIÓN DEL PROCESO

[L]a S. concluye que en el sub lite, ante la inexistencia del error judicial alegado, no se configuró un daño, porque, a pesar de que se negó el amparo constitucional, lo cierto es que la decisión se ajustó a las normas, el material probatorio y la jurisprudencia vigente para la época en la que la Corte Suprema de Justicia resolvió la demanda de tutela interpuesta por el [demandante]. [U]na providencia no puede considerarse, per se, generadora de un daño por el hecho de negar las pretensiones de quien demanda, porque el derecho de iniciar un proceso y promover un pronunciamiento judicial no implica necesariamente que la decisión que corresponda deba ser favorable a sus pretensiones, como tampoco pueden convertirse las demandas por error jurisdiccional en una instancia adicional para insistir en las peticiones elevadas dentro de un proceso ya concluido.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los procesos judiciales ante lo contencioso administrativo, en que se discute el error jurisdiccional, cita entre otras providencias: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 17 de noviembre de 2011, rad. 22982, C.P.H.A.R.; y sentencia del 6 de junio de 2012, rad. 24690, C.P.H.A.R..

DECISIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE / INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA / ESTRUCTURACIÓN DEL FRAUDE PROCESAL / APRECIACIÓN DE LA PRUEBA / PRUEBAS EN LA ACCIÓN DE TUTELA / PRESENTACIÓN DE MEMORIALES / AUSENCIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

[L]os fallos tuvieron como soporte las reglas establecidas por la Corte Constitucional para efectos de establecer la procedencia de la demanda de tutela en el caso del [demandante], quien, a pesar de sostener de manera reiterada que los fiscales del caso “desaparecieron” las pruebas con las cuales se acreditaba el supuesto fraude procesal, no logró acreditar ante la Corte Suprema la veracidad de sus afirmaciones. [A]l revisar las pruebas allegadas con la demanda de tutela, la S. encuentra que el actor se limitó a mencionar una serie de memoriales que supuestamente hacían falta y en los cuales se encontraban las pruebas del fraude denunciado; sin embargo, nada de ello se acreditó en el proceso de tutela.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / IMPUGNACIÓN DEL FALLO / PRONUNCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL / AGOTAMIENTO DEL MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL / AGOTAMIENTO DEL RECURSO JUDICIAL / REQUISITOS DEL RECURSO JUDICIAL / POTESTAD DEL JUEZ DE TUTELA / VIOLACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES / DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / NEGACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / OCULTAMIENTO ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO

[N]o es procedente acudir ante un juez de tutela para impugnar las decisiones judiciales si previamente no se han empleado los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. El agotamiento de estas herramientas constituye, entonces, un requisito indispensable para que el juez de tutela pueda entrar a estudiar la vulneración invocada por el accionante. [S]e observa que la Corte Suprema de Justicia, al decidir en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que negó las pretensiones de la demanda de tutela, hizo referencia a los presupuestos de procedibilidad de la acción, e indicó que […] no se cumplían, por cuanto el actor debió evidenciar la ausencia del material probatorio que alegó como extraviado en la investigación penal y no lo hizo.

AGOTAMIENTO DEL MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTUACIÓN JUDICIAL / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DECISIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACCIÓN DE TUTELA PARA EVITAR PERJUICIO IRREMEDIABLE / CARÁCTER SUBSIDIARIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AGOTAMIENTO DEL RECURSO JUDICIAL / ELEMENTOS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO / MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL / COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL

La exigencia de agotar los medios de defensa disponibles se hace más estricta cuando se utiliza la demanda de tutela para atacar providencias judiciales. En la sentencia C-590 de 2005 […] la Corte Constitucional precisó que la solicitud de amparo constitucional contra las decisiones judiciales “solo procede cuando se hubieren agotado todos los medios ordinarios o extraordinarios o, excepcionalmente, cuando la protección resulte urgente para evitar un perjuicio irremediable”. Más adelante enfatizó en que “en la medida en que el amparo es un recurso subsidiario, es necesario que se agoten, antes de interponerlo, la totalidad de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa”. La naturaleza autónoma, residual y subsidiaria de la tutela impone a las personas el deber de agotar previamente todos los mecanismos judiciales que el ordenamiento jurídico pone a su disposición para la defensa de sus derechos. De no ser así, “se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales”.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la demanda de tutela contra decisiones judiciales, cita: Corte Constitucional, sentencia C-590 del 8 de junio de 2005, M.J.C.T..

DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA / DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / REQUISITOS DEL ERROR JURISDICCIONAL / FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / APLICABILIDAD DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL / REVISIÓN DE LA SENTENCIA / DECISIONES DE LAS ALTAS CORTES / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ERROR JURISDICCIONAL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Dado que la demanda de reparación directa está dirigida a que se determine si una alta corte, como es el caso de la Corte Suprema de Justicia, incurrió en un error jurisdiccional al proferir un fallo de tutela, la S. considera necesario indicar que, de conformidad con el precedente jurisprudencial vigente, se considera viable la revisión de las decisiones adoptadas por las altas corporaciones de la Rama Judicial, bajo la línea de la acción de reparación directa y en cualquiera de los eventos propuestos por la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia - Ley 270 de 1996, a saber, error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia o privación injusta de la libertad.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la revisión de las decisiones de las altas corporaciones de la Rama Judicial, en casos de reparación directa, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 31 de enero de 2019, rad. 47168, C.P.M.N.V.R..

CONSEJO DE ESTADO

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