SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-10274-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200873

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-10274-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión16 Julio 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2008-10274-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MECANISMOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / VALOR PROBATORIO DEL INDICIO / EXISTENCIA DEL INDICIO / INDICIO GRAVE / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PARTE DEMANDANTE

Es preciso advertir que esta medida debía estar debidamente justificada por tratarse de un instrumento que restringe el derecho fundamental a la libertad. [A] juicio de la S., está demostrado que no se cumplieron con los requisitos legales exigidos para proferir medida de aseguramiento en contra del [demandante], toda vez que no existieron dos indicios graves de responsabilidad en su contra, de conformidad al artículo 356 de la Ley 600 de 2000, ni se justificó su imposición de conformidad con el artículo 3 ibídem, circunstancia que hizo injusta la privación de la libertad, lo que constituye una falla del servicio. [S]e tiene que existe responsabilidad de la [demandada], toda vez que fue la entidad que impuso la medida de aseguramiento contra el demandante.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 3 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 356

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, ver: Corte Constitucional, sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, M.P.J.F.R.C.; y Corte Constitucional, sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P.V.N.M., en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 68 de la Ley 270 de 1996.

ALEGATOS DE LA PARTE NO RECURRENTE / HECHO INDICADOR / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPABILIDAD / CONFIGURACIÓN DEL DELITO / LAVADO DE ACTIVOS / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / EVIDENCIA DE LA PRUEBA / PARTICIPACIÓN DELICTIVA / OPERACIONES CAMBIARIAS / EXISTENCIA DEL INDICIO / INDICIO GRAVE / CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FALTA DE PRUEBA / DETERMINACIÓN DE LOS SUJETOS DE LA CONDUCTA PUNIBLE / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

[L]o aducido por la [entidad demandada] corresponde a unos hechos indicadores que buscaban demostrar […] que el aquí actor tenía conocimiento del presunto origen ilícito del dinero y, que por ende, facilitó el lavado de activos; sin embargo, tal y como se evidenció en la decisión de preclusión, las afirmaciones de la fiscalía correspondieron a aseveraciones generales, sin que […] permitieran evidenciar que, en efecto, el aquí demandante tuvo conocimiento o participación de las presuntas operaciones ilegítimas que ejecutaba el [investigado por lavado de activos]. [A] partir de ello no se podía hablar de la existencia de indicios graves de responsabilidad en contra del aquí demandante porque las afirmaciones contempladas por la fiscalía se desarrollaron con fundamento en conjeturas. [E]l mismo ente investigador revocó la medida de aseguramiento impuesta contra el procesado porque no existió un mínimo probatorio que permitiera insinuar que aquél se hallaba inmerso en los punibles investigados y, por lo tanto, su detención preventiva no se hallaba justificada.

DECISIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / FALLO DE UNIFICACIÓN / MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DE LA NORMA / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DEL DAÑO / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FALLA DEL SERVICIO / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FUNDAMENTOS DE HECHO / FUNDAMENTOS DE DERECHO / RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ESPECIAL / DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CULPA DE LA VÍCTIMA / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CONDENA EN PERJUICIOS

Esta S., atendiendo a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 estima que la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe […]: 1. En primer lugar, se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad del accionante; 2. En segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad […], se estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; 3. En tercer lugar, y sólo en el caso de no probarse la existencia de una falla en el servicio, la responsabilidad se analiza bajo un régimen objetivo (daño especial). 4. En cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay lugar a declarar la responsabilidad estatal […], se procede a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; 5. Por último, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; 6. Finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la metodología de análisis de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de junio de 2019, rad. 39626, C.P.A.M.P..

DESCONOCIMIENTO DEL PLAZO RAZONABLE / TÉRMINO LEGAL / CONFIGURACIÓN DEL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL / MORA DEL FUNCIONARIO JUDICIAL / FALTA DE PRUEBA / ETAPA DE INSTRUCCIÓN / COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / AUSENCIA DEL PROCESO PENAL / ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN / ANÁLISIS DE LA PRUEBA POR EL JUEZ / DELITO COMPLEJO / PARTES DEL PROCESO / RECAUDO DE LA PRUEBA / ACTO DE NOTIFICACIÓN / SOLICITUD DE APLAZAMIENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA / TÉRMINO DEL PROCESO PENAL / FASES DEL PROCESO PENAL / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO

[N]o todo desconocimiento de los plazos establecidos por la ley, dan lugar a declarar un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, toda vez que ello sucede únicamente cuando las autoridades judiciales no pueden justificar la mora. [E]n el sub examine no es posible establecer si el tiempo que tardó la etapa de instrucción a cargo de la [entidad demandada] estuvo justificado, pues se echa de menos la totalidad del proceso penal que permita analizar si el asunto fue de una complejidad considerable, la cantidad de sujetos procesales, el trámite del recaudo de los elementos materiales probatorios, la resolución de presuntas nulidades propuestas, las diligencias de notificaciones de las resoluciones y providencias dictadas al interior del sumario y los presuntos aplazamientos justificados de las audiencias a petición de las partes.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la mora judicial en circunstancias no justificadas, cita: Corte Constitucional sentencia T-230 del 18 de abril de 2013, M.P.L.G.G.P..

APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL PENAL / VIGENCIA DE LA NORMA / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / MEDIDAS CAUTELARES / NORMATIVIDAD DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / PARTICIPACIÓN DELICTIVA / DESTRUCCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA / ETAPA DE INSTRUCCIÓN / PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / INDICIO EN CONTRA / EXISTENCIA DEL INDICIO / INDICIO GRAVE / CRITERIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN / COMISIÓN DE DELITO / RESPONSABILIDAD DEL SINDICADO / SENTENCIA EJECUTORIADA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO

El artículo 355 de la Ley 600 del 2000, vigente para la época de los hechos, autoriza como medida cautelar la imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva con la finalidad de garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, impedir su fuga o la continuación de su actividad delictual o las labores que emprenda para ocultar, destruir o deformar elementos probatorios importantes para la instrucción […]. [L]os artículos 356 y 357 ibídem establecen que la detención preventiva es procedente cuando contra el sindicado resulten por lo menos dos indicios graves de responsabilidad, con base en las pruebas legalmente producidas en el proceso; y cuando la Fiscalía General de la Nación esté imputando un delito cuya pena mínima exceda de 4 años, que sea alguno de los delitos previstos en el mismo artículo 357, o que el sindicado ya estuviese condenado mediante sentencia ejecutoriada por otro delito que tuviera pena de prisión.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 357

UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / PRONUNCIAMIENTOS DEL CONSEJO DE ESTADO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / GRADO DE PARENTESCO / VÍNCULO DE PARENTESCO / NÚCLEO FAMILIAR / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS CONFORME AL PARENTESCO / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INFERENCIA LÓGICA / VÍCTIMA DIRECTA / AFECTACIÓN DEL...

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