SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-04239-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200895

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-04239-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 23-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión23 Septiembre 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2016-04239-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ASIGNACIÓN DE RETIRO - Reajuste / RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL DEL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES INCORPORADO A LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN BÁSICA Y PRESTACIONES SOCIALES - No aplicación al régimen salarial de los empleados de la Rama ejecutiva del orden nacional

Es pertinente señalar que si bien es cierto la señora C.M. se vinculó el 1.º de agosto de 1989 a la Dirección General de Sanidad; también lo es que, el 27 de octubre de 2009 fue incorporada en el empleo de servidor misional en sanidad militar código 2-2, grado 10, de la planta global del Ministerio de Defensa, cuando ya se encontraba vigente la Ley 1033 de 2006 y los Decretos 91, 92, 93 de 2007 y el Decreto 4783 de 2008, a través de los cuales se efectuó la incorporación de los cargos a la planta de personal de dicha entidad como resultado de su ajuste y modificación. Así, para la Dirección de Sanidad Militar, a través de la Resolución 1453 del 25 de septiembre de 2008, se expidió la Tabla de Organización “TO” de la planta de personal, en la que se ajustaron e hicieron las equivalencias de los empleos, conforme la nomenclatura y clasificación prevista en el artículo 20 del Decreto Ley 092 de 2007, dentro de la cual se evidencia que el cargo desempeñado por la actora hace parte de la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del sector defensa contemplado en los Decretos 092, 034, 4803 de 2007 y 2127 de 2008, según el Decreto 4783 de 2008. Por consiguiente, concluye la Sala que, a partir de su vinculación al cargo referido, su asignación básica corresponde a la fijada por el Gobierno Nacional para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, tal y como se evidencia en la certificación expedida, el 21 de agosto de 2018, por el coordinador del Grupo de Talento Humano de la Dirección General de Sanidad Militar. La demandante no tiene derecho a la reliquidación de su asignación básica desde 2009 de acuerdo con el el artículo 3.°, numeral 6.° del Decreto 3062 de 1997, es decir, bajo el régimen salarial previsto por el Gobierno nacional para la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, porque según la sentencia de unificación del 12 de diciembre de 2019 proferida por esta Corporación, para el desarrollo interpretativo de casos como el particular, la normativa referida solo aplicaba hasta el 26 de octubre de 2009.

FUENTE FORMAL: LEY 1033 DE 2006 / DECRETO 91 DE 2007 / DECRETO 92 DE 2007 / DECRETO 93 DE 2007 / DECRETO 4783 DE 2008

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-04239-01(1913-20)

Actor: ROSA LIBIA CARDOZO MONTAÑA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMAS: REAJUSTE DE ASIGNACIÓN BÁSICA DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y REAJUSTE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON LA INCLUSIÓN DE LAS PARTIDAS COMPUTABLES DEL ARTÍCULO 102 DEL DECRETO 1214 DE 1990. APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2019. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la señora R.L.C.M., mediante apoderada, formuló demanda en orden a que se declare a) que el régimen salarial previsto para la demandante, como integrante de la Dirección General de Sanidad del Ministerio de Defensa, es el contenido en el artículo 3.°, numeral 6.° del Decreto 3062 de 1997, es decir, el contemplado para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional; y b) la nulidad de los siguientes actos administrativos:

i) Resolución N.º 3799 de 22 de octubre de 2010 (nulidad parcial) emitida por el director de veteranos y bienestar sectorial y la coordinadora del grupo de prestaciones sociales del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual se le reconoció una pensión de jubilación; sin embargo, la partida de sueldo básico fijada para el cálculo de la prestación no tuvo en cuenta lo previsto en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997, así como tampoco incluyó la prima de actividad y prima de servicios contenidas en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990.

ii) Oficio N.º 412178 MDN-CGFM-DGSM-GAL-1.10 de 4 de mayo de 2016, emitido por la Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares mediante el cual se negó la reliquidación de la pensión de jubilación, conforme lo consagrado en la Ley 352 de 1997, el Decreto 3062 de 1997 y con la inclusión de las partidas establecidas en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó

i) Reliquidar la asignación básica de conformidad con los preceptos de los Decretos 3062 de 1997 y 1374 de 2010.

ii) R. la pensión de jubilación en el sentido de reconocer como asignación básica de conformidad con los Decretos 3062 de 1997 y 1374 de 2010, esto es, con el reconocimiento de las diferencias resultantes entre lo devengado por aquel y las remuneraciones fijadas para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional desde su ingreso a la entidad como personal civil no uniformado, bajo el entendido de que aquella se encuentra en el nivel asesor.

iii) Ordenar la inclusión de la prima de actividad y prima de servicios, prestaciones sociales y demás beneficios contenidos en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990.

iv) Conminar a la entidad demandada a indexar y ajustar las prestaciones sociales percibidas por la demandante con base en los nuevos valores que se determinen para su asignación básica, así como cualquier otro emolumento que dependa de dicho ingreso mensual reliquidado.

v) Dar cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 192 y siguientes del cpaca.

vi) Condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.

1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes, la apoderada de la demandante señaló los siguientes:

i) La señora Rosa Libia Cardozo Montaña ingresó al servicio de la planta de salud del Ministerio de Defensa desde el 1.º de agosto de 1989. De manera posterior, fue incorporada al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares a través de acta 2070 de 1.º de marzo de 1996; y luego mediante acta 666 de 15 de enero de 1998 fue incorporada en la Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares.

ii) La demandante ocupó el cargo de servidor misional en sanidad militar, código 2-2, grado 10, de la planta global del Ministerio de Defensa, empleo para el cual tomó posesión desde el 27 de octubre de 2009 y lo desempeñó hasta el 22 de octubre de 2010, fecha en la que le fue reconocida una pensión de jubilación. Dicha plaza se encuentra en el nivel asesor de conformidad con el Manual General de Funciones de Empleados Públicos de 2010, contenido en la Resolución 0598 del 14 de mayo de dicha anualidad.

iii) A la señora C.M. le fueron reconocidos los derechos a percibir una asignación básica determinada por los parámetros fijados por el Gobierno nacional en los decretos salariales aplicables al personal civil del Ministerio de Defensa, en los cuales se precisan ciertos valores que distan frente a los previstos para el personal de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

iv) A través de la Resolución N.º 3799 del 22 de octubre de 2010 expedida por el director de veteranos y bienestar sectorial y la coordinadora del grupo de prestaciones sociales del Ministerio de Defensa...

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