SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-06074-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201158

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-06074-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 18-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-42-000-2013-06074-01
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia

APELACIÓN FALLIDA / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN / FACTORES SALARIALES / PENSIÓN DE VEJEZ

cuando los argumentos expuestos en el recurso de apelación no se dirigen contra el fondo de la decisión recurrida al no existir correspondencia con los presupuestos del asunto que se resuelve, se presenta la apelación fallida, lo que trae como consecuencia que permanezca incólume lo resuelto en primera instancia. […] [E]ste caso no tiene como causa una reclamación de reajuste prestacional con el cómputo de nuevos factores salariales diferentes a los tenidos en cuenta por la misma entidad en el acto administrativo de reconocimiento pensional, pues dicha decisión no fue demandada, habida cuenta de que tales aspectos nunca se objetaron por la parte activa en la medida en que siempre ha estado de acuerdo con la normativa observada por C., esto es, el Acuerdo 049 de 1990. En suma, el marco jurídico que gobernaba la situación jurídica de la libelista no era materia de controversia judicial como ahora lo afirma la entidad demandada a través de su recurso de apelación, pues el debate se centraba en la demostración del pago de los aportes pensionales de la señora (…) durante el lapso en el que estuvo desvinculada de la Fiscalía General de la Nación y su influencia en el reajuste del IBL que determina el monto definitivo de su pensión, de manera que la Subsección estima que el sub iudice se trata efectivamente de una apelación fallida, sobre la cual se considera que no es posible pronunciarse en razón a que los argumentos expuestos carecen de congruencia con el marco de la resolución judicial. […] C. sustentó su recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia con fundamento en premisas jurídicas diferentes y opuestas al estudio total del asunto efectuado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, así como al litigio tal como fue fijado en desarrollo de la audiencia inicial celebrada el 17 de marzo de 2015, por lo que se advierte una incongruencia entre los motivos de impugnación y el fallo censurado, la cual enerva la competencia del ad quem para emitir un pronunciamiento de fondo sobre el particular, al punto de configurarse una apelación fallida que impone confirmar la providencia recurrida.

FUENTE FORMAL: CGPARTÍCULO 328

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-06074-01(3918-18)

Actor: G.M.V.D.R.

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Referencia: RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR NUEVOS APORTES PENSIONALES DERIVADOS DE UNA ORDEN DE REINTEGRO JUDICIAL. APELACIÓN FALLIDA

ASUNTO

Decide la Subsección el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, que accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La señora G.M.V. de R. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[1], formuló en síntesis las siguientes:

Pretensiones (Folios 95 a 96, C1)

  1. Que se declare la nulidad de las Resoluciones 30786 del 26 de agosto de 2011 y 046754 del 12 de diciembre de 2011, por medio de las cuales el entonces Instituto de los Seguros Sociales (ISS) negó las peticiones de reliquidación pensional formuladas por la libelista, tendientes a incrementar el ingreso base de liquidación para el cálculo de su prestación con base en los aportes derivados de la orden judicial de reintegro a la Fiscalía General de la Nación

  1. Que a título de restablecimiento del derecho, se condene a C. a reliquidar la pensión de jubilación reconocida a favor de la señora V. de R. desde la fecha de su causación, esto es, a partir del 27 de mayo de 2004, ello con inclusión en el cómputo del IBL de los aportes efectuados por la Fiscalía General de la Nación en cumplimiento de la sentencia del 30 de agosto de 2007 y de la Resolución 125 del 28 de mayo de 2010 en virtud de las cuales se ordenó y materializó el reintegro de la demandante a dicha entidad

  1. Ordenar a la parte demandada efectuar el pago del retroactivo de mesadas pensionales como resultado de la aludida reliquidación desde el 27 de mayo de 2004 y hasta cuando se haga efectivo el cumplimiento de la sentencia

  1. Que se conmine a C. a reconocer intereses moratorios por la falta de pago oportuno del monto adeudado desde el 20 de mayo de 2011, y a reembolsar a favor de la demandante los aportes que no serán tenidos en cuenta para la reliquidación prestacional, es decir, los causados luego del 25 de enero de 2005 cuando se radicó la solicitud de reconocimiento de la pensión de vejez.

  1. Que se indexen las sumas objeto de condena y que se efectúe el pago de las costas y agencias en derecho a que haya lugar.

Supuestos fácticos relevantes (Folios 85 a 87, C1)

  1. El extinto ISS expidió la Resolución 008410 del 27 de febrero de 2006 con la cual reconoció pensión de jubilación a favor de la señora G.M.V. de R. por haber cumplido el requisito de edad y haber acumulado 1415 semanas cotizadas de acuerdo con las previsiones del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990. Para ello se tuvo en cuanta un IBL equivalente a $2.177.848 al cual se le aplicó una tasa de reemplazo del 90%.

  1. La demandante se encontraba vinculada a la Fiscalía General de la Nación como fiscal delegada para los Juzgados Penales del Circuito. No obstante, dicha entidad declaró la insubsistencia de su nombramiento con efectividad desde el 20 de diciembre de 2000, razón por la cual instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de ser reintegrada a la institución.

  1. En virtud del mentado proceso judicial, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A profirió sentencia el 30 de agosto de 2007 mediante el cual se declaró la nulidad de la Resolución 0-2314 del 15 de diciembre de 2000 que había declarado insubsistente el nombramiento de la libelista, motivo por el cual ordenó a la Fiscalía General de la Nación que la reintegrara a su cargo sin solución de continuidad junto con el pago indexado de los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación hasta cuando fuera debidamente reincorporada.

  1. La Fiscalía General de la Nación en cumplimiento de la aludida decisión judicial expidió la Resolución 000125 del 28 de mayo de 2010 en virtud de la cual, además de materializar el reintegro de la señora V. de R., ordenó que del monto total de la condena a pagar se descontara la suma de $46.221.529 por concepto de aportes a cargo del empleado, de los que $19.516.411 correspondían a cotizaciones para pensión. Asimismo, se resolvió que a cargo de la referida entidad debían girarse al Sistema de Seguridad Social los aportes patronales equivalentes a $158.608.769, dentro de los cuales $58.549.233 eran los relacionados con el derecho pensional de la demandante. Dichos montos fueron abonados efectivamente por la autoridad referida mediante consignación a favor del ISS, lo cual fue informado a través de Oficios SETE 1219 del 6 de julio de 2010 y 000059 del 19 de enero de 2011.

  1. La libelista radicó peticiones ante el ISS el 20 de enero, el 18 de febrero y el 31 de marzo de 2011, con las cuales solicitó la reliquidación de su pensión de vejez con base en los nuevos aportes realizados por la Fiscalía General de la Nación en razón del cumplimiento del fallo judicial que ordenó el reintegro de aquella a la referida entidad.

  1. El entonces Instituto de los Seguros Sociales dio respuesta inicial a las mentadas reclamaciones a través de la Resolución 030786 del 26 de agosto de 2011, sin embargo, dado que dicho acto administrativo no resolvió de fondo la solicitud reliquidatoria, la entidad profirió con posterioridad la Resolución 46754 del 12 de diciembre de dicha anualidad con la que manifestó que en la hoja de vida de la señora V. de R. no reposaban los documentos que soportaran los aportes con...

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