SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-05155-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201189

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-05155-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 18-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-42-000-2016-05155-01
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ASIGNACIÓN DE RETIRO / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO / PRINCIPIO DE OSCILACIÓN / ASIGNACIÓN DE RETIRO CON BASE EN EL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR «IPC»

la normativa que rige los reajustes solicitados es la vigente al momento en que se causó ese derecho, es decir, para este caso, los incrementos son los que resultan de la aplicación del principio de oscilación y, solo sería viable conceder ajustes con base en el IPC en caso de que este sea más favorable en años posteriores al reconocimiento de la asignación de retiro. […] El método de reajuste tradicionalmente utilizado para las liquidaciones de las asignaciones de retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional lo constituye el principio de oscilación según el cual, las asignaciones de retiro tendrán en cuenta la totalidad de las variaciones que en todo tiempo se introduzcan a las asignaciones que se devengan en actividad, «con base en la escala gradual porcentual» decretada por el Gobierno Nacional», esto con el fin de garantizar la igualdad de remuneración a quienes han cesado en la prestación de sus servicios. […] En vigencia de la Ley 238 de 1995 el reajuste por favorabilidad de las asignaciones de retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional conforme al índice de precios al consumidor señalado en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, en cada caso concreto, aplica desde el año de 1996 hasta el 2004, toda vez que a partir del 1.º de enero de 2005 se implementó nuevamente el principio de oscilación a través de la expedición del Decreto 4433 de 2004. […] [L]os incrementos que se realicen sobre la asignación de retiro de un oficial o suboficial de la Fuerza Pública retirado a partir de la entrada en vigencia el Decreto 4433 de 2004, esto es, el 1.º de enero de 2005 deben tener en cuenta el incremento de la variación porcentual del índice de precios al consumidor de los años 1996 a 2004.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 14 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 279 / LEY 238 DE 1995 – ARTÍCULO 14 / LEY 238 DE 1995 – ARTÍCULO 142 / DECRETO 4433 DE 2004

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

R. número: 25000-23-42-000-2016-05155-01(0857-20)

Actor: J.L.O.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Y EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN BÁSICA Y ASIGNACIÓN DE RETIRO CONFORME AL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. NO SE VULNERÓ EL DERECHO A LA IGUALDAD.

ASUNTO

La Subsección A decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 11 de octubre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor J.L.O. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[1], formuló en síntesis las siguientes:

Pretensiones[2]

  1. Declarar la nulidad del acto administrativo CREMIL79647 del 29 de septiembre de 2016, por medio del cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares negó la reliquidación del sueldo, primas legales y convencionales, vacaciones, cesantías y demás prestaciones sociales, conforme al IPC dejados de incluir en la asignación básica desde el año 1997

  1. Declarar la nulidad del Oficio 20165660462401MDN-CGFM-COEJC-CEJEM-JEDEH-DIPER-NOM-1.10 del 3 de mayo de 2016 emitido por el Ejército Nacional y del acto ficto o presunto del Ministerio de Defensa, en cuanto no resolvieron la petición presentada por el libelista respecto a la reliquidación del sueldo, primas legales y convencionales, vacaciones, cesantías y demás prestaciones sociales, conforme al IPC dejados de incluir en la asignación básica desde el año 1997

  1. A título de restablecimiento del derecho, ordenar a las autoridades demandadas el reconocimiento y pago del índice de precios al consumidor, desde el 1.° de enero de 1997 al 31 de enero de 2015, con los valores debidamente actualizados e intereses moratorios correspondientes

  1. Condenar a la reliquidación e indexación del sueldo, primas legales y convencionales, vacaciones, cesantías y demás prestaciones que devengó el demandante, así como de la asignación de retiro, donde se deben computar los porcentajes del IPC certificados por el DANE, desde 1997 y hasta que se consolide el pago.

  1. Conminar al abono de las sumas con su respectiva actualización monetaria, al pago de costas procesales y agencias en derecho, y al cumplimiento de la sentencia en los términos del canon 192 del CPACA.

Fundamentos fácticos relevantes[3]

  1. El señor J.L.O. ingresó al servicio de las Fuerzas Militares en fecha no especificada, y mediante Decreto 1849 del 16 de septiembre de 2015 expedido por el Ejército Nacional, fue retirado del servicio activo, con novedad fiscal del 30 de septiembre del mismo año.

  1. El último cargo desempeñado y la unidad de servicio del coronel, fue en la Jefatura de Educación y Doctrina del Ejército en la ciudad de Bogotá.

  1. Desde el año 1997 los incrementos anuales legales decretados por el Gobierno Nacional para la Fuerza Pública, han estado por debajo del IPC consolidados por el DANE. De ello que el salario del demandante presentó un detrimento real en el poder adquisitivo de la prestación.

  1. El libelista presentó derecho de petición ante el Ejército Nacional, el 13 de abril de 2016, mediante el cual solicitó la reliquidación y reajuste de salarios, primas, vacaciones, prestaciones sociales y asignación de retiro conforme al IPC.

  1. El anterior requerimiento fue desatado negativamente por la institución castrense, mediante Oficio 20165660462401MDN-CGFM-COEJC-CEJEM-JEDEH-DIPER-NOM-1.10 cuya fecha no se indicó.

  1. De manera posterior, el señor L.O. solicitó ante CREMIL la reliquidación y reajuste de salarios, primas, vacaciones, prestaciones sociales y asignación de retiro conforme al IPC, el 21 de julio de 2016. Por consiguiente, dicha autoridad emitió el Oficio CREMIL79647 del 29 de septiembre de 2016, a través del cual se resolvió de manera desfavorable su solicitud.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias de allí que la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo»[4], porque es guía y ajuste de esta última. De esta manera se preserva la congruencia que garantiza el debido proceso, razón por la cual el juez al proferir la sentencia debe resolver el litigio en forma concordante con los hechos, las pretensiones, las excepciones; puntos que fueron condensados y validados por las partes al precisar el «acuerdo sobre el desacuerdo» en la audiencia inicial. De allí que los problemas jurídicos adecuadamente formulados y aceptados por las partes se convierten en una eficiente guía para el decreto de las pruebas, las alegaciones, la sentencia y sustentación de los recursos pertinentes. Por lo dicho, la audiencia inicial es el punto de partida más legítimo y preciso para fundamentar adecuadamente la sentencia.

Fecha de la audiencia inicial: 24 de mayo de 2018.

Resumen de las principales decisiones

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

En el acta se consignó lo siguiente al momento de decidir las excepciones:

«En el asunto bajo estudio no se propusieron excepciones previas y no se encuentra alguna que deba ser declarada de oficio.

No obstante lo anterior, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, con la contestación de la demanda formuló la excepción denominada “excepción de legalidad del acto definitivo demandado”, frente a la cual debe decirse que no tiene la calidad de previa por cuanto no da lugar a la inhibición para conocer sobre el asunto. Así pues, los argumentos en que se sustenta deberán tener como alegaciones de la defensa susceptible de ser analizada junto con los demás fundamentos de la contestación de la demanda.

En lo que concierne a la excepción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR