SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-01991-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 11-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201390

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-01991-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 11-03-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión11 Marzo 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2015-01991-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

FALTA DE CORRESPONDENCIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS – No configuración

No obstante, ante la incorporación al expediente de nuevos documentos por parte del demandante con la respuesta al requerimiento especial, el fisco expuso en la liquidación oficial de revisión que el documento de cesión de crédito no tenía fecha cierta, lo que debe entenderse como un mejor argumento para reforzar la glosa propuesta en el acto preparatorio, pero de ningún modo, como una falta de correspondencia entre dichos actos. Así, se concluye que la actuación de la DIAN no vulneró el principio de correspondencia y tampoco los derechos al debido proceso y a la defensa del actor, pues los hechos planteados en el requerimiento especial se mantuvieron en la liquidación oficial de revisión objetada.

ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL – Promotor / ACTIVOS DENTRO DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL – Tratamiento contable

De conformidad con la Ley 550 de 1999 que establece los acuerdos de reestructuración empresarial, el promotor de un acuerdo de reestructuración es una persona natural designada por la superintendencia respectiva, en este caso la Supersociedades, encargado de participar en la negociación, analizar y elaborar los acuerdos de reestructuración en sus aspectos financieros, administrativos, contables, legales y demás. Esta ley indica que sus principales funciones en relación con la negociación y celebración del acuerdo son: analizar el estado patrimonial de la empresa, examinar y elaborar las proyecciones de la empresa para informar a los acreedores de su situación, mantener a disposición de todos los acreedores la información que posea y sea relevante para efectos de la negociación, determinar los derechos de voto de los acreedores, durante la negociación y en la redacción del acuerdo, actuar como amigable componedor, obtener la formalización del documento en el que conste el acuerdo que llegue a celebrarse, participar en el comité de vigilancia del acuerdo, directamente o mediante terceras personas designadas por él. Además, el inciso final del artículo 19 del mismo ordenamiento preceptúa que cuando exista sustitución de acreedores por causas legales o convencionales, el causahabiente debe acreditar ante el promotor, al menos de forma sumaria, su calidad de acreedor. (…) Por tanto, la Sala concluye que el accionante mediante el material probatorio que allegó en el desarrollo del proceso en sede administrativa y judicial, logró demostrar que en el año 2009 cedió la cuenta por cobrar que tenía con PRODAIN a un tercero y por tanto, dicho activo ya no hacía parte de su patrimonio en el año 2010. Prospera el cargo.

FUENTE FORMAL: LEY 550 DE 1999

CONTABILIZACIÓN DE LOS PASIVOS – Documentos idóneos / PROCEDENCIA DEL RECHAZO DE PASIVOS EN DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – Configuración

De acuerdo con el criterio expuesto, los contribuyentes que estén obligados a llevar libros de contabilidad deben soportar sus pasivos en documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad, esto es, en soportes internos y externos que se hayan registrado oportunamente y en debida forma en su contabilidad, so pena de ser rechazados. Por el contrario, quienes no tengan dicha obligación deben soportar sus pasivos con documentos de fecha cierta (…) Estas dos últimas deudas están respaldadas en letras de cambio en copia simple y a pesar de que la Sala en otra oportunidad manifestó que al tratarse de letras de cambio como prueba de pasivos no era necesario que estuviesen autenticadas, los títulos valores allegados dan cuenta de que el actor no era el único deudor, no obstante, el actor declaró la obligación por su totalidad. Además, los comprobantes de egreso allegados no dan certeza de que efectivamente se realizaron pagos por estos conceptos, por lo anterior no se acredita plenamente la realidad de los pasivos. Por lo anteriormente expuesto, la Sala procederá a confirmar el rechazo de la totalidad de los pasivos declarados por el actor en el denuncio rentístico del año 2010, una vez hecha la salvedad respecto del pasivo financiero corregido por el demandante, para así determinar este renglón en $0.

SANCIÓN DE INEXACTITUD POR INCLUSIÓN DE PASIVOS INEXISTENTES – Configuración / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA – Aplicación

En el presente caso se configuró inexactitud sancionable, toda vez que el contribuyente incluyó en su denuncio rentístico del año 2010 pasivos inexistentes de los cuales derivó un menor saldo a pagar del que realmente le correspondía. Es de anotar que en primera instancia el Tribunal declaró la nulidad parcial de los actos administrativos objeto de control solamente respecto de la sanción por inexactitud, pues en observancia del principio de favorabilidad en materia tributaria la reliquidó a la tarifa del 100% para fijarla en $858.811.000. Teniendo en cuenta que este punto no fue objetado por la demandada, la Sala procederá a reliquidar la sanción por inexactitud a la tarifa del 100% atendiendo a las modificaciones efectuadas en la presente providencia. En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, se tiene como liquidación la practicada por la Sala en los siguientes términos:

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 640 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 647

CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Improcedencia por falta de pruebas de su causación

La Sala precisa que no condena en costas en esta instancia conforme a lo previsto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 365 numeral 8 del Código General del Proceso, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 de 2012 (C.G.P.)- ARTÍCULO 365 ORDINAL 8 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D. C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-37-000-2015-01991-01(24945)

Actor: MAURICIO SIERRA GARCÍA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por M.S.G. contra la sentencia del 31 de julio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A” que declaró la nulidad parcial de los actos acusados y no condenó en costas.

La parte resolutiva de la sentencia apelada dispuso lo siguiente1:

PRIMERO: DECLÁRESE la nulidad parcial de la Liquidación Oficial No. 322412014000159 del 19 de mayo de 2014 y la Resolución No. 005284 del 5 de junio de 2015, proferidas por la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes DIAN.

SEGUNDO: En consecuencia, a título de restablecimiento TÉNGASE como liquidación la efectuada por la Sala en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: En firme el presente proveído, y hechas las anotaciones correspondientes, devuélvase los antecedentes administrativos a la oficina de origen y archívese el expediente. Por secretaría devuélvase al demandante y/o a su apoderado el remanente de lo consignado para gastos del proceso.”


1 Folio 201 vto. del c.p.1.


ANTECEDENTES

M..S..G. presentó la declaración del impuesto de renta y complementarios del año 2010 el 1 de agosto de 2011 con un saldo a pagar de

$540.0002.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- profirió Emplazamiento para Corregir 322392012000007 el 23 de enero de 2012 al considerar que existían indicios de inexactitud en el denuncio rentístico del contribuyente3.

Mediante Requerimiento Especial 322392013000208 del 3 de septiembre de 2013, la administración propuso aumentar el patrimonio líquido mediante la inclusión de cuentas por cobrar a clientes y de activos fijos y el rechazo de la totalidad de los pasivos. Igualmente, propuso aumentar los ingresos brutos no operacionales, los otros costos, e incluir rentas gravables, para un total saldo a pagar de $3.403.030.0004.

De las glosas propuestas, el demandante en la respuesta al requerimiento especial de 3 de diciembre de 2013 aceptó únicamente la inexistencia de una parte de los pasivos financieros y la adición de ingresos brutos operacionales y de “otros costos y deducciones” producto de la enajenación de un inmueble de su propiedad5. Para el efecto, en la misma fecha presentó correcc...

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