SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2015-01207-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201410

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2015-01207-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Septiembre 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2015-01207-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN / APRECIACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / CARACTERÍSTICAS DEL DICTAMEN PERICIAL / CREDIBILIDAD DEL PERITO / CUALIDADES DEL PERITO / IMPARCIALIDAD DEL PERITO / INTERPRETACIÓN DEL PERITO / REQUISITOS DE LA PRUEBA / REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL / VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / NORMA PROCESAL APLICABLE


En lo relativo a la falta de valoración del dictamen pericial de parte, que el juez de primera instancia dejó de efectuar por considerar que no estaba acreditada la “profesionalidad del perito”, se debe tener en cuenta que, de conformidad con la norma procesal especial sobre los dictámenes de parte, contenida en el CPACA (artículo 219), y a diferencia de lo que establece el artículo 226 del CGP, al momento de practicar la prueba se cumplió, a cabalidad, con lo que la norma procesal exigía en ese entonces. Durante la audiencia de pruebas la perito informó sobre su experiencia y las razones técnicas y de idoneidad que sustentaban su actuación, sin que le fuera exigible el tener que anexar los documentos idóneos, títulos académicos y documentaciones que certificaran su experiencia profesional o técnica, pues, los conocimientos necesarios para rendir el dictamen se entendían prestados, bajo la gravedad de juramento, con la firma del dictamen, de conformidad con el artículo 219 del CPACA. En conclusión, se cumplió con lo que exigía la disposición procesal cuando se practicó la prueba pericial, tal y como lo disponía la norma vigente, prueba pericial que, en el caso concreto, no fue objetada por las partes.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 219 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 226


CREDIBILIDAD DEL PERITO / CUALIDADES DEL PERITO / IMPARCIALIDAD DEL PERITO / INTERPRETACIÓN DEL PERITO / PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCEDIMIENTO DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / PROCESO PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE / CALIFICACIÓN TÉCNICA DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE


En lo que respecta a la tacha de imparcialidad u objetividad de la perita, por la forma en la que se realizó el pago, no se comparte la apreciación del juez de primera instancia cuando concluyó que el momento en el que se efectúa el pago de un dictamen de parte puede afectar la imparcialidad y objetividad de quien lo presenta, como si de la época del pago se pudiera derivar una presunción de mala fe. Por ello, esta Sala considera que el peritaje prestado debió ser valorado. Ahora bien, luego de que en la audiencia de pruebas se definió cuál de los dictámenes debía ser practicado (pues la parte aportó dos, a pesar de que solo se decretó uno), se observa que el dictamen presentado por la perita (…) se ciñó a referir lo ocurrido durante el proceso de adjudicación, y a indicar que el sistema de información se había alojado en un sitio no seguro. Elementos que no resultan suficientemente convincentes para desvirtuar las conclusiones de la propia entidad, durante la evaluación de las propuestas, quien entendió que la plataforma ofertada por el ganador era segura y merecía recibir el puntaje respectivo.


INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DEL DEBER PROBATORIO / INSUFICIENCIA PROBATORIA / FALTA DE LA PRUEBA / CARGA PROCESAL / DEBERES DE LAS PARTES EN EL PROCESO / PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE / CALIFICACIÓN TÉCNICA DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL


[E]l demandante realizó varias afirmaciones que no soportó, en una inobservancia absoluta de sus deberes y cargas probatorias (artículo 167 del CGP). No aportó pruebas relacionadas con lo sostenido sobre la supuesta irregularidad por la expedición de adendas extemporáneas que beneficiaran a un proponente en particular, o que sus observaciones no fueran contestadas, o, incluso, que cumplió con las condiciones del pliego, pues, entre otros, dejó de aportar su oferta o la del proponente que resultó ser el adjudicatario. (…) a pesar de que el recurrente no presentó una inconformidad particular relacionada con la supuesta violación del derecho de audiencia y de defensa (pues en su recurso dejó de referirse a la supuesta falta de respuesta a las observaciones que presentó durante el proceso de selección) y se limitó a insistir en que la entidad había permitido “subsanar requisitos habilitantes que no podían ser subsanados”, (…) en observancia de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, son justamente los requisitos que no afectan la asignación de puntaje los que son objeto de subsanación, y que, en todo caso, no está acreditado que la entidad hubiera permitido subsanar requisitos que otorgaran puntaje. Elementos suficientes para descartar los reparos presentados en contra del acto administrativo demandado, sobre el que no obran pruebas que desvirtúen su presunción de legalidad.


FUENTE FORMAL: LEY 1150 DE 2007 - ARTÍCULO 5 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 167


REGULACIÓN NORMATIVA DE LA CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / CÁLCULO DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / GESTIÓN DEL ABOGADO / PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO


De conformidad con lo establecido en el artículo 188 del CPACA se condenará en costas a la parte demandante. Se fijará la suma de $8’456.928 por concepto de agencias en derecho a favor de la parte demandada, en atención a que el apoderado de la entidad intervino en esta instancia.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 25000-23-36-000-2015-01207-01(59359)


Actor: INVERSIONES ROMERO S.A.


Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO




Temas: nulidad y restablecimiento del derecho – nulidad del acto de adjudicación – carga de la prueba.


Síntesis del caso: el actor solicitó declarar la nulidad del acto de adjudicación del contrato al considerar que la entidad permitió que se subsanaran requisitos que otorgaban puntaje y que...

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