SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00831-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201635

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00831-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Septiembre 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00831-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE / PRUEBA DEL DAÑO / COPIA DEL EXPEDIENTE / LABOR INVESTIGATIVA / NDIVIDUALIZACIÓN DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NECESIDAD DE LA PRUEBA / FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA

[E]l recurrente afirmó que las pruebas del daño estarían contenidas en las copias del expediente de la actuación adelantada por la Fiscalía. Sin embargo, además de que no individualizó a qué pruebas se refería, teniendo la caga de hacerlo, la Sala no encuentra elementos de juicio en el expediente de la actuación adelantada por la fiscalía que sean indicativos del daño al buen nombre del actor, o de los perjuicios que de él se desprendieron. [E]l daño […] debe probarse en todos los casos, incluso cuando se discute el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Por lo tanto, sobre la parte actora pesaba la carga de la prueba de su existencia y extensión, carga que, por las consideraciones realizadas con anterioridad, no se cumplió en este caso.

INSUFICIENCIA PROBATORIA / DEBER DE INVESTIGACIÓN DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN / DAÑO PATRIMONIAL / LIMITACIÓN A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA / DETERMINACIÓN DEL INGRESO / APERTURA DE INVESTIGACIÓN PENAL / CLASES DE PRUEBA CONTABLE / DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO / ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN / INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

[N]o existen elementos de juicio que permitan asociar la existencia de la investigación adelantada por la Fiscalía, con la afectación de la actividad económica del demandante, pues del dramático declive de sus ingresos una vez que fue vinculado a la investigación penal (lo que bien podría ser indicativo de la afectación de su actividad profesional), no se allegó prueba fehaciente, por ejemplo, un análisis histórico de su contabilidad o de sus ingresos y gastos. En ese contexto, no cabría considerar la posibilidad de que la alegada vicisitud fue consecuencia de las suspicacias que, contra la reputación [del demandante], supuestamente desató la Fiscalía una vez que lo vinculó a dicha investigación.

COMPROBACIÓN DEL DAÑO / INTENSIDAD DEL DAÑO / CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA EN LA INVESTIGACIÓN PENAL / FAMILIA DE LA VÍCTIMA / DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS PÚBLICAS / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN / CAUSACIÓN DE PERJUICIOS / AFECTACIÓN DEL ENTORNO FAMILIAR / DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LAS CARGAS PÚBLICAS

[N]o se comprobó que hubieran experimentado daños de una intensidad excepcional, superior a la que comúnmente soportan los sujetos involucrados en investigaciones de naturaleza penal y sus familias. [E]n el caso [del demandante], no llegó a dictarse medida de aseguramiento de detención preventiva, ni consta que se le hubiera impuesto alguna restricción más o menos intensa a su libertad de locomoción. En ese contexto, los perjuicios y afectaciones que padeció él y sus allegados, quedaban comprendidos dentro de las cargas propias que suponía la investigación.

AUSENCIA DE PRUEBA / CLASES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO / DAÑO AL BUEN NOMBRE / CONTRATISTA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS / VINCULACIÓN A LA INVESTIGACIÓN / FALTA DE PRUEBA / DECLARACIÓN DEL TESTIGO / ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN / INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / DOCUMENTO PERIODÍSTICO / PARTICIPACIÓN EN LA INDAGACIÓN PRELIMINAR / FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

[N]o existe prueba fehaciente de que la pérdida del trabajo y la imposibilidad de conseguir uno nuevo, se hubieran derivado de un daño al derecho al buen nombre del actor. [A]unque se acreditó que el demandante prestó sus servicios como caricaturista en la Revista Cambio bajo un contrato de prestación de servicios […], no se acreditó que la cancelación de su contrato hubiera sido una determinación de las directivas de ese medio de comunicación y que la misma obedeció, de manera directa y exclusiva, a la existencia de la investigación penal que se adelantaba en su contra. Tampoco se probó, como lo aseveraron los testigos, la vinculación profesional [del demandante] con otros medios de comunicación, ni que la misma se hubiera visto afectada por la resonancia que, supuestamente, alcanzó la noticia relacionada con las indagaciones adelantadas por la Fiscalía.

PARTE DEMANDANTE / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / APERTURA DE INVESTIGACIÓN PENAL / CAUSACIÓN DEL DAÑO / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / FALTA DE PRUEBA / VINCULACIÓN A LA INVESTIGACIÓN / PARTE DEMANDANTE / UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN / DIFUSIÓN INJUSTIFICADA DE INFORMACIÓN / CONTENIDO DE LA DEMANDA / DAÑO AL BUEN NOMBRE / EJERCICIO DE LA PROFESIÓN / AFECTACIÓN DEL ENTORNO FAMILIAR

[L]a parte actora no acreditó que la existencia de la investigación penal hubiera causado un daño con las connotaciones señaladas en la demanda, ni que las afectaciones alegadas fueran derivadas del daño al buen nombre. [N]o se probó que, a la investigación y juicio seguidos contra el demandante, se les hubiera dado amplia resonancia en los medios de comunicación, circunstancia que conllevó que, según se indicó en la demanda, su buen nombre quedó en entredicho, afectándose su actividad social, económica y profesional, así como su tranquilidad y la de su familia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 25000-23-26-000-2009-00831-01(45216)

Actor: M.H.O. GALLEGO Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: acción de reparación directa / Error judicial–Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia - carga de la prueba del daño

Síntesis del caso: se demanda la responsabilidad del Estado porque se vinculó al contratista de una EPS a una investigación penal que terminó con preclusión.

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 16 de marzo de 2012, por medio de la Sección Tercera -Subsección C de Descongestión- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta decisión en segunda instancia, con fundamento en la Ley 270 de 1996 (artículo 73)[1].

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1 Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación y trámite relevante en segunda instancia.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 27 de mayo de 2008[2], M.H.O.G., M.d.P.C.B., quienes actuaron en representación de Isabela Orozco Castillo, y G.O.M. y O.G.H., en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, en la que solicitaron

Que se declarara a la demandada “…administrativamente resaponsable de los perjuicios morales y materiales causados a [los demandantes], como consecuecia de la errada vinculación al señor M.H.O.G. a una investigación penal por presuntas irregularidades en un contrato de servicios con la EPS Risaralda, toda vez que el hecho de encontrarse sub-júdice le restó oportunidades de trabajo y moralmente ha sufrido los rigores de tan errada imputación, que por consiguiente ha cobijado a la esposa, hija y padres del directo ofendido”.

  1. Como consecuencia de lo anterior, pidieron que se condenara a la demandada al pago de los siguientes perjuicios

Perjuicios materiales

Perjuicios inmateriales

Lucro cesante: a favor de la víctima directa, los salarios dejados de percibir desde la fecha de terminación de su contrato laboral hasta la preclusión de la investigación. ...

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