SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-00552-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201801

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-00552-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 27-05-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión27 Mayo 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2015-00552-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA




R.icado: 25000-23-37-000-2015-00552-01 (23330)

Demandante: TONEMAX S.A.S EN LIQUIDACIÓN


PROCEDENCIA DE IMPUESTOS DESCONTABLES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – Reiteración de jurisprudencia / FACTURAS COMO SOPORTE DE IMPUESTOS DESCONTABLES - Deben cumplir los requisitos del artículo 771- 2 del Estatuto Tributario / FACULTAD FISCALIZADORA DE LA DIAN – Alcance / DICTÁMEN PERICIAL – Valoración / PRUEBAS EN ACTUACIONES TRIBUTARIAS - Idoneidad / PRUEBAS EN ACTUACIONES TRIBUTARIAS – Oportunidad / PRESUNCIÓN DE VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Legalidad


Para la procedencia de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario señala que se requiere de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 617, literales b), c), d), e), f) y g), y 618 del Estatuto Tributario. No obstante, lo anterior no impide que la DIAN ejerza su facultad fiscalizadora para verificar la realidad de la transacción. Por tal razón, como se señaló en la providencia que se reitera, «si en ejercicio de la facultad fiscalizadora, la DIAN logra probar la inexistencia de las transacciones aun cuando el contribuyente pretenda acreditarlas con facturas o documentos equivalentes, los costos e IVA descontable pueden ser rechazados». (…) [L]a contribuyente puede desvirtuar la presunción de legalidad de los actos demandados con nuevas o mejores pruebas, como es el caso de los dictámenes periciales decretados en la audiencia inicial. (…) [E]xisten pruebas que acreditan las operaciones declaradas por la contribuyente, y hechos constatados directamente por el perito que corroboran dichas operaciones en el periodo en discusión y, por ende, los impuestos descontables cuestionados. (…) Como en la sentencia que aquí se reitera, la DIAN no desvirtuó la presunción de veracidad de la declaración presentada, por lo cual la demandante tenía derecho a solicitar en su declaración los impuestos descontables derivados de las referidas operaciones.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 771-2 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 617 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 618 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 744 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 671


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la decisión de anular los actos acusados que habían modificado la declaración privada en un caso similar entre las mismas partes consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 2 de octubre de 2019, Exp. 25000-23-37-000-2014-00886-01(22682), C.P. Milton Chaves García


SANCIÓN POR INEXACTITUD - Configuración. Al incluirse impuestos descontables improcedentes derivados de compras inexistentes. Reiteración de jurisprudencia / DISMINUCIÓN DE LA SANCIÓN POR INEXACTITUD – Procedibilidad. Presupuestos de análisis de la Ley 1819 de 2016 / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA TRIBUTARIA - Aplicación


El artículo 647 del Estatuto Tributario establece que, procede la sanción por inexactitud, entre otros eventos, cuando en la declaración se incluyen costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes, o se utilizan datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados de los que se derive un menor impuesto a cargo o un mayor saldo a favor del contribuyente. En este caso, se considera que la sanción es procedente, porque la demandante incluyó datos equivocados que derivaron en un menor impuesto a cargo, en relación con las compras realizadas a la proveedora M.A.G., circunstancia que constituye inexactitud sancionable. Si bien en el proceso la DIAN es único apelante, la Sala advierte que «el principio de favorabilidad cuando es aplicable en materia sancionatoria administrativa, constituye un imperativo constitucional, y por ende, bien puede ser aplicado a solicitud de parte, o de oficio por la autoridad juzgadora competente». Ahora bien, la Sala advierte que en desarrollo del artículo 29 de la Constitución, el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 640 del Estatuto Tributario, estableció en el parágrafo 5 que «el principio de favorabilidad aplicará para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior». (…) [L]a Sección modificará el numeral 2 de la sentencia apelada, en cuanto al restablecimiento del derecho, para reliquidar la sanción por inexactitud en el 100% y determinar el total saldo a favor de la actora, conforme con la siguiente liquidación.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 647 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 282 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 288


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria administrativa consultar, entre otras, sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 20 de febrero de 2017, Exp. 54001-23-33-000-2012-00058-01(20623), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas (E); sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 9 de marzo de 2017, Exp. 05001-23-31-000-2007-00272-01(19823), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto


CONDENA EN COSTAS - Conformación. Están conformadas por las agencias en derecho y los gastos del proceso / CONDENA EN COSTAS - Improcedencia. Por cuanto no se probó su causación


Finalmente, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 del Código General del Proceso, no se condenará en costas en esta instancia (agencias en derecho y gastos del proceso), comoquiera que no se encuentran probadas en el proceso.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021)



R.icación número: 25000-23-37-000-2015-00552-01(23330)


Actor: TONEMAX S.A.S EN LIQUIDACIÓN


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN



FALLO



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 31 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que en la parte resolutiva dispuso:


«1. Se DECLARA LA NULIDAD PARCIAL, de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412013000536 del 22 de agosto de 2013, y de la Resolución nro. 900.079 del 22 de septiembre de 2014, mediante las cuales le fue modificada a TONEMAX SAS la declaración del 4º bimestre del IVA del año gravable 2011, conforme a los análisis precedentes.


2. A título de restablecimiento del derecho se declara que el IVA descontable del 4º bimestre del año gravable 2011 a favor de TONEMAX SAS, es el que se registra en la liquidación que obra en la parte motiva de esta providencia1.


3. Por no haberse causado, no se condena en costas. […]».



ANTECEDENTES


El 15 de septiembre de 20112, TONEMAX SAS presentó la declaración de IVA del bimestre 4 de 2011.


El 22 de noviembre de 2012, la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá profirió Requerimiento Especial 322402012000308, en el que propuso rechazar compras por $5.234.646.000 e impuestos descontables por $854.355.000, imponer sanción por inexactitud por $1.366.968.000, y determinar el total saldo a favor en $362.185.000.



Previa respuesta al requerimiento especial, mediante Liquidación Oficial de Revisión 322412013000536 del 22 de agosto de 20133, la División de Gestión de Liquidación de la dirección seccional señalada modificó la declaración de IVA del 4º bimestre de 2011 en los términos propuestos en el citado requerimiento. El 16 de octubre de 20134, la sociedad corrigió su denuncio y liquidó un total compras del periodo de $35.260.724.000, impuestos descontables de $5.593.002.000 y un saldo a favor de $2.579.631.000.


En la Resolución 900.079 del 22 de septiembre de 2014, notificada el 29 de septiembre de 20145, la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, modificó en reconsideración el acto de determinación6 para rechazar impuestos descontables de $852.200.000, fijar la sanción por inexactitud en $1.365.245.000 y el total saldo a favor en $366.063.000.



DEMANDA


La actora, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló las siguientes pretensiones:


«7.1. Que se declare la nulidad del acto administrativo conformado por la liquidación oficial de revisión número 322412013000536 del 22 de agosto de 2013 y la resolución que resolvió el recurso de reconsideración número 900.079 del 22 de septiembre de 2014, actos administrativos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.


7.2. Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho se ordene reconocer la firmeza de la declaración privada presentada por TONEMAX SAS por concepto de impuesto sobre las ventas correspondiente al cuarto bimestre de 2011».


El demandante invocó como normas violadas, las siguientes:



Como concepto de la violación, expuso, en síntesis, lo siguiente:


Realidad de las operaciones de compra de chatarra


Adujo que la finalidad de la sociedad es la compra y venta de materia prima e insumos, principalmente, chatarra, para el proceso siderúrgico de la sociedad DIACO S.A.


Señaló que las operaciones de compra de chatarra están acreditadas con facturas, tiquetes de báscula, informes de revisoría fiscal de Deloitte & Touche y PricewaterhouseCoopers (PWC), copias de contratos laborales y de pagos de aportes a la seguridad social, declaraciones del impuesto de industria y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR