SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2021-00164-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 03-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201829

SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2021-00164-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 03-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-41-000-2021-00164-01
Fecha de la decisión03 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Niega / AUSENCIA DE MANDATO CLARO, EXPRESO Y EXIGIBLE - Al encontrarse cumplidos los mandamientos normativos objeto de demanda / CREACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES - Por conducto del Consejo Superior de la Judicatura

[L]a parte actora requiere el cumplimiento de los mandatos contenidos en los artículos 15 de la Ley 679 de 2001 y 17 de la Ley 1336 de 2009 y, en consecuencia, se ordene la creación del Sistema de Información Sobre Delitos Sexuales contra Menores. (…) [Ahora bien,] [d]e acuerdo con el contenido de los preceptos que se dicen desobedecidos por las autoridades accionadas advierte la Sala que, en efecto, disponen el desarrollo de un sistema de información que contenga una completa base de datos sobre delitos contra la libertad, el pudor y la formación sexuales cometidos sobre menores de edad, sus autores, cómplices, proxenetas, tanto de condenados como de sindicados, la cual deberá estar a cargo del Consejo Superior de la Judicatura con la participación del D., la Policía Nacional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Medicina Legal y la Fiscalía General de la Nación. Sumado a lo anterior, es el CSJ la autoridad a la que le corresponde reglamentar el sistema fijará responsabilidades y competencias, disponer sobre la divulgación de los reportes y mantenerlo actualizado. En este orden de ideas, la primera conclusión a la que arriba la Sala es que el mandato que se pide hacer cumplir relacionado con la creación del Sistema de Información sobre Delitos Sexuales contra Menores recae de manera exclusiva en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura y no respecto de las demás autoridades accionadas. Por lo demás, encuentra esta colegiatura que, como lo concluyó el tribunal, se trata de un mandato que está siendo cumplido y que la parte actora no demostró lo contrario. (…) [Así las cosas,] el CSJ demostró que cuenta con el Sistema de Información de Delitos Sexuales que exige desarrollar la Ley 679 de 2001, el cual se alimenta y se vale de la información y de la regulación que se dictó para el Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales, lo que no se advierte tenga limitación alguna impuesta por la normativa que se dice desatendida que impida realizar dicha labor en la forma detallada por el consejo demandado. (…) En consecuencia, no se evidencia la omisión respecto del cumplimiento del desarrollo del Sistema de Información sobre Delitos Sexuales contra Menores, al que alude el actor, por el contrario el CSJ, dio cuenta de cómo se alimenta el mismo, que atiende el deber impuesto de ser el responsable de dicha base de datos y que requiere para su actualización a las entidades que deben suministrar la información necesaria para su actualización. (…) En este orden de ideas, denotando que ni la demanda y tampoco la impugnación dan cuenta de la omisión en que incurren el CSJ a la hora de desarrollar el Sistema de Información sobre Delitos Sexuales contra Menores, pues se limitó a pedir su creación y lo cual fue rebatido por el consejo accionado, este juez constitucional no encuentra conclusión diferente a la de confirmar la negativa de las pretensiones como lo concluyó el tribunal.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-41-000-2021-00164-01(ACU)

Actor: A.B.P.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de 9 de abril de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

El señor A.B. PRECIADO ejerció acción de cumplimiento contra el Consejo Superior de la Judicatura, los Ministerios del Interior y de Justicia, la Dirección Nacional de Inteligencia, la Policía Nacional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Fiscalía General de la Nación para que se les ordene acatar el contenido de los artículos 15 de la Ley 679 de 2001 y 17 de la Ley 1336 de 2009 y, en consecuencia, se disponga la creación del Sistema de Información Sobre Delitos Sexuales contra Menores.

1.2. Hechos

Explicó que los mandatos contenidos en los artículos 15 de la Ley 279 de 2001 y 17 de la Ley 1336 de 2009, relacionados con el desarrollo del Sistema de Información Sobre Delitos Sexuales contra Menores han sido desatendidos por las autoridades accionadas.

Omisión que afirma está “…afectando la prevención de los delitos sexuales contra menores de edad y el necesario control sobre quienes los cometen”.

Indicó que el Consejo Superior de la Judicatura no ha convocado a las demás accionadas para crear y reglamentar el Sistema de Información Sobre Delitos Sexuales contra Menores.

Al respecto, pidió que se ordene “…crear y/o desarrollarán el sistema de información en el cual se disponga de una completa base de datos sobre delitos contra la libertad, el pudor y la formación sexuales cometidos sobre menores de edad, sus autores, cómplices, proxenetas, tanto de condenados como de sindicados. (…) crear a la Fiscalía General de la Nación y/o Agencia Nacional de Inteligencia sírvase crear y/o promover la formación de un servicio internacional de información sobre personas sindicadas o condenadas por delitos contra la libertad, el pudor y la formación sexuales sobre menores de edad. (…) crear al Consejo Superior de la Judicatura, sírvase convocar al Ministerio del Interior y de Justicia (sic), a la Agencia Nacional de Inteligencia, a la Policía, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a Medicina Legal y a la Fiscalía General de la Nación para el efecto, para crear el Sistema de Información sobre Delitos Sexuales contra Menores de que trata el artículo 15 de la Ley 679 de 2001. (…) al Consejo Superior de la Judicatura sírvase reglamentar el sistema de información el Sistema de Información sobre Delitos Sexuales contra Menores de que trata el artículo 15 de la Ley 679 de 2001, de tal manera que exista una aproximación unificada a los datos mediante manuales o instructivos uniformes de provisión de información. (…) crear al Consejo Superior de la Judicatura sírvase fijar responsabilidades y competencias administrativas precisas en relación con la operación y alimentación del Sistema de Información sobre Delitos Sexuales contra Menores de que trata el artículo 15 de la Ley 679 de 2001, incluyendo las de las autoridades que cumplen funciones de Policía Judicial. (…) al Consejo Superior de la Judicatura sírvase reglamentar sobre la divulgación de los reportes correspondientes a las entidades encargadas de la definición de políticas asociadas a la Ley 679 de 2001. (…) crear al Consejo Superior de la Judicatura sírvase asimismo, reglamentar de manera clara quien deberá mantener actualizado el Sistema de Información sobre Delitos Sexuales contra Menores de que trata el artículo 15 de la Ley 679 de 2001 y con base en la información que le sea suministrada”.

Con fundamento en lo expuesto, a título de pretensiones, solicitó:

“…Se ordene a las demandadas (…) la creación del SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES”.

1.3. Actuaciones procesales

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, mediante auto de 2 de marzo de 2021, admitió la demanda respecto del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Nacional de Inteligencia, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y ordenó las respectivas notificaciones.

Así mismo, por no haber sido constituidas en renuencia, rechazó la demanda respecto de los Ministerios del Interior y de Justicia, la Policía Nacional, y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

1.4. Contestaciones

1.4.1. Del Departamento Administrativo -Dirección Nacional de Inteligencia-

Su apoderado judicial afirmó que la entidad que...

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