SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2015-00694-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201850

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2015-00694-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Septiembre 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2015-00694-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE COMPRAVENTA / DECLARACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / ACTO ADMINISTRATIVO QUE HACE EFECTIVA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO / GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO / COBRO DE LA GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / LEY APLICABLE AL CONTRATO / NORMATIVIDAD DEL CONTRATO / CONTRATO DE DERECHO PRIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN / CONTRATO ESTATAL REGIDO POR EL DERECHO PRIVADO / CONTRATO PRIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN / NORMATIVIDAD DEL CONTRATO PRIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN / PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL / OCURRENCIA DEL SINIESTRO / ACREDITACIÓN DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO / PRUEBA DEL SINIESTRO / COMPETENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FALTA DE COMPETENCIA EN LA EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ANULACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DECLARATORIA DE ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

De conformidad con las pruebas que obran en el proceso, los cargos de nulidad y los motivos de la apelación, la Sala confirmará la decisión de primera instancia porque los actos demandados fueron expedidos sin competencia, primer elemento y presupuesto para la expedición de actos administrativos (…). El primer elemento por dilucidar para la resolución del caso es el régimen jurídico aplicable a la relación contractual, toda vez que de ello depende, en buena medida, el ámbito de la entidad para el ejercicio de las competencias (material y temporal) que fueron invocadas para la expedición de los actos administrativos demandados. (…) Contrario a lo sostenido por la entidad en los actos administrativos demandados, resulta claro que el régimen jurídico aplicable al contrato era el derecho privado, régimen jurídico que gobernaba tanto la selección como la ejecución contractual. (…) En efecto, si se tiene en cuenta que la norma hacía referencia al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, es claro que se trataba de un régimen contractual exceptuado al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. (…) Esclarecido el régimen jurídico que disciplinó la relación contractual, esta Sala recuerda, como lo ha señalado el Consejo de Estado en otras ocasiones, que una administración, cuando se gobierna por el derecho común, se debe comportar como lo hacen quienes están sometidos al derecho privado, lo que implica que deba adelantar las mismas actuaciones que el resto de estos sujetos. Así, en lo relativo a los seguros, debe observar los dictados del Código de Comercio, particularmente, el artículo 1077, que señala que le corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida. (…) En el caso en estudio, en ausencia de una disposición contractual relativa a los incumplimientos contractuales, la entidad debía limitar su actuación unilateral a las competencias que detentaba, y que se circunscribían, en los precisos términos del Decreto Legislativo 4702 de 2010, a las facultades excepcionales contenidas en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993. (…) La entidad contratante tenía que acudir, como lo haría cualquiera sujeto de derecho privado, al 1077 del Código de Comercio, por lo que no podía expedir los actos administrativos en los que decidió, de manera unilateral, declarar el incumplimiento y hacer efectivo el amparo de la póliza del seguro de cumplimiento, consideración que resulta aún más obvia cuando se estudian los precisos términos de una de las normas en las que la administración fundamentó su competencia. (…) Esto es, las competencias asignadas para la declaratoria de incumplimiento y la cuantificación de los respetivos perjuicios son del resorte exclusivo de las entidades cuyos contratos se rijan por el Estatuto Contractual Pública. (…) En consecuencia, se observa que la Jefatura de Ingenieros del Ejército no contaba con la habilitación legal para expedir los actos administrativos demandados, pues las actuaciones que tuvieron lugar no traían causa del ejercicio de una facultad excepcional originada en los artículos 14 al 18 del Estatuto Contractual, lo que permite identificar, para el caso, una actuación de una entidad estatal sin la habilitación legal correspondiente. Consideraciones que hacen evidente la razón que le asistía al demandante y a la aseguradora cuando alegaron la falta de competencia de la entidad para la expedición de los actos administrativos demandados.

FUENTE FORMAL: DECRETO 919 DE 1998 - ARTÍCULO 25 / DECRETO LEGISLATIVO 4702 DE 2010 - ARTÍCULO 3 / DECRETO LEGISLATIVO 4830 DE 2010 - ARTÍCULO 1 / LEY 1150 DE 2007 - ARTÍCULO 13 LEY 1150 DE 2007 - ARTÍCULO 13 / LEY 1474 DE 2011 - ARTÍCULO 86 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 14 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 15 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 16 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 17 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 18 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1077

NOTA DE RELATORÍA: Acerca de la competencia de las entidades estatales cuyos actos y contratos se rijan por el derecho privado, consultar providencias de 19 de junio de 2019, Exp. 39800, C.A.M.P.; de 14 de mayo de 2020, Exp. 7646, C.R.A.S.V..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-36-000-2015-00694-02(59378)

Actor: FERRETERÍA INDUSTRIAL S.A.S.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – JEFATURA DE INGENIEROS

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: controversias contractuales – declaratoria de incumplimiento – competencia para expedir actos administrativos – debido proceso.

Síntesis del caso: el actor solicitó la declaratoria de la nulidad de los actos administrativos en los que la entidad hizo efectivo el amparo de calidad de la garantía única de cumplimiento.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 23 de marzo de 2017, que accedió, parcialmente, a las pretensiones demanda[1].

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia recurrida – 1.4. Recurso de apelación

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 6 de marzo de 2015 la sociedad Ferretería Industrial S.A.S. presentó demanda, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Jefatura de Ingenieros, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe)

PRIMERA: Que se declare la nulidad de las resoluciones Nº 139 del 9 de mayo de 2014, 205 del 12 de junio de 2014 y 293 del 22 de julio de 2014, preferidos por la Jefatura de Ingenieros del Ministerio de Defensa.

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que, en el evento de que durante el desarrollo del proceso se haya realizado el pago por parte del contratista de las sumas fijadas en los actos demandados, se ordene su restitución, actualizada, así como el pago de los intereses causados.

TERCERA: Se condene a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Jefatura de Ingenieros, al pago de las costas del proceso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

  1. En la demanda[2] la parte actora narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes que fundamentaron sus pretensiones

  1. 1) Como resultado de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica por parte del presidente de la república, “con el fin de conjurar la crisis originada por el fenómeno de la Niña, durante 2010-2011”, el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Colombia Humanitaria suscribieron un convenio que tenía por objeto implementar un plan estratégico para brindar una respuesta inmediata ante la eventualidad de un desastre natural

  1. 2) La Jefatura de Ingenieros del Ejército celebró con la sociedad Ferretería Industrial el contrato de compraventa 370 de 2012[3], resultado de una invitación, cuyo pliego de condiciones señaló que la contratación se adelantaba “bajo la modalidad de contratación privada, de conformidad con las normas civiles y comerciales que rigen la materia”, en atención a las disposiciones que disciplinaban la contratación de entidades receptoras de transferencias del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria.

  1. 3) El 21 de abril de 2012 la Jefatura de Ingenieros “emitió el acta de recibo a...

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