SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2007-00328-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202094

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2007-00328-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-03-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión05 Marzo 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2007-00328-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / DAÑO / REPARACIÓN DE PERJUICIOS / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / RECURSO DE APELACIÓN / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / POLICÍA NACIONAL / JUSTICIA PENAL MILITAR / LEGITIMACIÓN DE HECHO / LEGITIMACIÓN MATERIAL / PRETENSIONES DE LA DEMANDA


En cuanto a la legitimación en la causa por activa, está acreditada por parte del demandante, con sustento en los hechos que le sirven de causa y que se afirman en la demanda, en la medida que alega haber padecido los daños y perjuicios cuya reparación persigue. (…) Sobre la legitimación en la causa por pasiva, que fue uno de los aspectos por los cuales la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional formuló recurso de apelación, al considerar en este caso que, la Justicia Penal Militar hacía parte de la estructura orgánica del Ministerio de Defensa y en ese sentido no podía representarla al contar con autonomía presupuestal y administrativa. (…) De conformidad con la demanda, se encuentra que ésta fue dirigida contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y la Nación-Ministerio de Defensa-Justicia Penal Militar, contexto bajo el cual, resulta pertinente señalar que esta Corporación ha distinguido entre legitimación de hecho y legitimación material. De manera que la de hecho se establece a través de la relación procesal que se establece del petitum, y la causa petendi entre las partes, misma que se encuentra configurada en este caso, comoquiera que las pretensiones de la demanda fueron dirigidas en contra de la Nación-Ministerio de Defensa, organismo que fue vinculado en el presente proceso y que dijo contestar la demanda a nombre de esa entidad, de suerte que esta S. estima que le asiste legitimación en la causa por pasiva.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, aclaración de voto en providencia del 5 de diciembre de 2016, exp.39996, C.D.R.B.; sentencias del 1 de octubre de 2018 y 21 de junio de 2018, exps. 59262 y 51956 C.P. Marta Nubia Velásquez Rico y sentencia del 4 de marzo de 2010, exp. 17720, C.M.F.G..


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DEL DAÑO / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / RÉGIMEN OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RÉGIMEN OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ESPECIAL / DAÑO ESPECIAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE CARÁCTER OBJETIVO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / TEORÍA DEL DAÑO ESPECIAL / IMPUTACIÓN / DAÑO ANTIJURÍDICO / CULPA DE LA VÍCTIMA / HECHO DE LA VÍCTIMA / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CONDENA / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS


Esta S., (…) [E]stima que la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: 1. En primer lugar, se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad del accionante; 2. En segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad bajo una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; 3. En tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla en el servicio, la responsabilidad se analiza bajo un régimen objetivo (daño especial). 4. En cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay lugar a declarar la responsabilidad estatal, ya fuere bajo un régimen de falla o uno objetivo, se procede a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; 5. Por último, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; 6. Finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Corte Constitucional, sentencia C-037 de 1996, M.V.N.M. y sentencia SU-072 de 2018, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.


PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / ACREDITACIÓN DE LA FALLA EN EL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA EN EL SERVICIO / RESPONSABILIDAD POR FALLA EN EL SERVICIO / INDICIO / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO


En relación con la privación de la libertad a la que fue sometido el actor, la S. considera que existió una falla en el servicio (…) La S. concluye que los indicios de responsabilidad aducidos por el Juzgado (…) son inexistentes, toda vez que se establecieron sobre la base de conjeturas y, además, sobrevinieron pruebas que no fueron desvirtuadas. Por lo tanto, no se cumplieron con los requisitos legales exigidos para proferir medida de aseguramiento, circunstancia que hizo injusta la privación de la libertad del señor (…) lo que constituye una falla del servicio. (…)


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 28 / DECRETO 2550 DE 1988 – ARTÍCULO 628 / DECRERO 2550 DE 1988 – ARTÍCULO 638


DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / JUSTICIA PENAL MILITAR / MINISTERIO DE DEFENSA / AGENTE DEL ESTADO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / POLÍCIA NACIONAL / RECURSO DE APELACIÓN / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / RAMA EJECUTIVA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / LEGITIMACIÓN POR PASIVA


El daño del demandante se dio con ocasión de las decisiones proferidas por Justicia Penal Militar que hace parte de la Nación-Ministerio de Defensa, a la que le es, ciertamente, imputable el daño alegado, como entidad que emitió erradas determinaciones a través de sus agentes que dieron como resultado la privación de la libertad del accionante. No obstante, la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional en el recurso de apelación insistió en que no es la llamada a responder, al ser la Policía Nacional un órgano diferente de la Justicia Penal Militar. (…) Se advierte que el Ministerio de Defensa fue la entidad llamada a juicio, así que independientemente de que en este caso su representación haya sido asumida a través de la Policía Nacional, debe entenderse que no ha concurrido al proceso un demandado diferente a aquel en el cual debe recaer la obligación de resarcir los perjuicios ocasionados por la privación injusta de la libertad de que fue víctima el accionante. (…) Así, el argumento presentado por la accionada no está llamado a prosperar, toda vez que, la Dirección de Administración de la Justicia Penal Militar es una dependencia interna del Ministerio de Defensa que, si bien cuenta con autonomía financiera y administrativa, no por ello es un organismo ajeno al ente ministerial. (…) Cabe anotar que la justicia penal militar no hace parte de la Rama Judicial, sino de la Rama Ejecutiva (…) Se reitera entonces, que en este caso la demanda se presentó en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y la Nación-Ministerio de Defensa-Justicia Penal Militar, tal como se puede observar de la forma como se plantearon las pretensiones de la demanda. Así, el a quo en el auto admisorio dispuso las notificaciones de rigor a esas entidades como demandada y si bien tanto en la contestación de la demanda como en la apelación la apoderada adujo que a esa entidad no le asistía legitimación en la causa por ser la Policía Nacional un organismo diferente a la Justicia Penal Militar, lo cierto es que ambas hacen parte del mismo Ministerio de Defensa, el cual fue representado en este proceso por el órgano policial, ministerio del cual se desprende la facultad para administrar dicha justicia especial, la cual aplica para todas las fuerzas militares, incluso para la Policía Nacional en cuya condición de miembro fue procesado el señor (…)


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, consultar, Corte Constitucional. sentencia C-879 de 2003, M.J.C.T. y sentencia C-457-02, M.P. Jaime Córdoba Triviño


CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CAUSAL DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / HECHO DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DEL HECHO DE LA VÍCTIMA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


De conformidad con el artículo 70 de la Ley 270 de 1996 y lo señalado por la Corte Constitucional en (…) en el presente caso no se evidenció conducta alguna del señor (…) dignas de reproche y que además tuviera incidencia exclusiva en la decisión de las autoridades de capturarlo y mantenerlo privado de su libertad


FUENTE FORMAL_ LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 70


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, consultar, Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, M.J.F.R.C..


APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PERJUICIO MORAL / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL / PAGO DEL PERJUICIO MORAL / DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / DEMOSTRACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / CUANTIFICACIÓN...

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