SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-01857-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 06-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202121

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-01857-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 06-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión06 Mayo 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2015-01857-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA




PRIMA DE ACTUALIZACIÓN – Vigencia / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - Improcedencia


El derecho al reconocimiento y pago de la prima de actualización solo tuvo vigor entre el 1.º de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1995, toda vez que los Decretos 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995 condicionaron su existencia hasta cuando se fijara la escala salarial porcentual única de conformidad con el artículo 13 de la Ley 4.ª de 1992, por lo que una vez cumplida tal condición, el derecho se extinguía, como efectivamente sucedió ante la expedición del Decreto 107 de 15 de enero de 1996, que expresamente derogó lo previsto en el Decreto 133 de 1995. Se colige entonces que, al consolidarse la escala gradual porcentual, por medio del Decreto 107 de 1996, que niveló la remuneración del personal en servicio activo y retirado de la Fuerza Pública a partir del 1º de enero de 1996 en armonía con el artículo 13 de la Ley 4.ª de 1992, la prima de actualización se extinguió jurídicamente. Ahora bien, esta S. ha señalado en anteriores oportunidades que si la referida prima de actualización sólo tuvo como fin nivelar la remuneración del personal activo y retirado dentro del período de 1993 a 1995, mal puede decretarse por los años subsiguientes para formar parte de la base prestacional, toda vez que se variaría la forma que previó la ley para fijar el monto de las asignaciones de retiro de los O. y S. de la Policía Nacional y de las Fuerzas Militares, las cuales, son liquidadas teniendo en cuenta las variaciones que sufran las asignaciones en actividad.(…) en este caso es evidente que el demandante percibió la prima de actualización mientras se encontraba en servicio activo y una vez se dio aplicabilidad a la escala salarial porcentual su asignación mensual fue incrementada de acuerdo con los parámetros del Decreto 107 de 1996, lo que se aprecia en el incremento de su asignación básica para dicho año.En este sentido, a partir del 1.° de enero de 1996 el reajuste con base en la prima de actualización resulta improcedente, toda vez que, con la expedición del Decreto 107 de 1996 los valores reconocidos como prima de actualización fueron incorporados a la asignación señalada para ese año y así por los años subsiguientes.


FUENTE FORMAL: DECRETO 335 DE 1992 -ARTÍCULO 15 / DECRETO 333 DE 1992 / DECRETO 107 DE 1996


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 25000-23-42-000-2015-01857-01(6115-19)


Actor: P.H.C.B.


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL




Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema: Reajuste de asignación mensual percibida en actividad con base en la prima de actualización


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA/LEY 1437 DE 2011



  1. ASUNTO





1. La Sala de S. A decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia de 11 de septiembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, S. C1, que declaró probada de oficio la excepción de prescripción extintiva dentro del proceso del epígrafe instaurado en contra de la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.









  1. ANTECEDENTES


2.1. La demanda.


2.1.1. Pretensiones2.


2. El señor Pedro Higinio C.B., actuando a través de apoderado, formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, en contra de la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, con el objeto de obtener la nulidad del Oficio núm. 20145660160811: MDN-CGFM-CE-JEDEH- DIPER-NOM de 20 de febrero de 2014, suscrito por el jefe de Procesamiento de Nómina del Ejército Nacional, por medio del cual se le negó su solicitud de reajuste de la asignación mensual percibida en actividad como consecuencia de la prima de actualización.


3. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se impongan a cargo de la Nación – Ministerio de Defensa- Ejército Nacional las siguientes condenas:


  1. R. y reajustarle el sueldo básico, incorporando en dicha asignación básica los valores resultantes del cómputo de los porcentajes de la prima de actualización, sobre el sueldo básico de conformidad con la Ley 4ª de 1992 y los Decretos 335 de 1992, 025 de 1993, 065 de 1994 y 133 de 1995, a partir del 1.° de enero de 1992.

  2. Que «[…] los reajustes anuales de ley a partir del 1° de enero de 1996, se liquiden teniendo en cuenta la base prestacional modificada que resulta de aplicar hasta ese año la prima de actualización, prevista en los Decretos 335 de 1992, 025 de 1993, 065 de 1994 y 133 de 1995».

  3. «[…] que se haga clara distinción entre el fenómeno de prescripción de mesadas y el derecho imprescriptible (objeto principal de esta demanda), y que se incluya en el sueldo básico de mi prohijado, los valores resultantes del cómputo de los porcentajes de la prima de actualización sobre el sueldo básico; que constituyen factor salarial, de acuerdo con los decretos reglamentarios de la prima de actualización. es decir, que se ordene la reliquidación y se reajuste el suelo (sic) que recibía estando en actividad, como consecuencia de los efectos permanentes que dejo (sic) la mencionada prima durante el tiempo que estuvo vigente. Teniendo en cuenta que el derecho a la reliquidación del sueldo básico nunca caduca, así opere el fenómeno de prescripción de mesadas».

  4. Se tenga en cuenta el nuevo sueldo básico reajustado, para el cómputo con retroactividad de los valores adeudados correspondientes a la aplicación de las partidas computables (que conforman la prestación) sobre dicho sueldo básico reajustado.

  5. Se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.

  6. Una vez vencido el término del inciso 2.° del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, o el del numeral 3.° del artículo 195 de esta misma ley, sin que se dé cumplimiento a la sentencia, que se le paguen los intereses moratorios a la tasa máxima, certificados por la Superintendencia Financiera.

  7. Se efectúe «[…] el respectivo ajuste e indexación desde el 1.° de enero de 1.992 hasta la fecha en que se hizo efectivo su retiro, teniendo en cuenta los aumentos legales anuales».

  8. Se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.


2.2. Hechos3

4. La Sala resume los hechos de la demanda de la siguiente manera:


5. El señor P.H.C.B. estuvo vinculado con el Ejército Nacional durante 21 años, 1 mes y 4 días, y fue retirado de dicha institución mediante Resolución 270 de 9 de febrero de 2005, por solicitud propia, y con baja efectiva a partir del 31 de enero de ese año.


6. Durante el período comprendido entre 1992 a 1995, en el cual tuvo vigencia la prima de actualización, reglamentada por los Decretos 335 de 1992, 025 de 1993, 065 de 1994 y 133 de 1995, se encontraba en servicio activo y si bien es cierto dicha prima tuvo vigencia temporal entre el 1.° de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1995, también lo es que los derechos creados por los decretos que la reglamentaron son permanentes y no se extinguen por el surgimiento de una nueva norma.

7. Explicó que los valores resultantes del cómputo de los porcentajes de la prima de actualización en los años correspondientes deben computarse al sueldo básico para lograr el reajuste de la asignación en actividad ya que son absolutamente independientes de los aumentos legales ordinarios y/o anuales que pretenden compensar los efectos de inflación.


8. A través de escrito de 11 de diciembre de 2013, el accionante solicitó a la entidad «1. reconocer, liquidar y pagar, la prima de actualización, a partir del 1º de enero de 1.993, conforme lo establecen la ley 4ª de 1992 y sus decretos reglamentarios 335 de 1.992 – 25 de 1.993 – 65 de 1.994 y 133 de 1.995 y 2. a reajustar mi asignación de retiro, que vengo devengando en la citada Entidad, con fundamento en la mencionada Prima de Actualización; por el hecho de haber laborado durante 21 años, 011 meses y 04 días, con el ministerio de defensa nacional – ejercito (sic) nacional de colombia».


9. Mediante Oficio núm. 20145660160811 MDN-CGFM-CE-JEDEH-DIPER-NOM de 20 de febrero de 2014 el jefe de Procesamiento de Nómina del Ejército Nacional le negó su solicitud para lo cual le indicó que «[…] se le informa que la Prima de Actualización ordenada mediante el Decreto 2072 del 21 de Agosto de 1997, fue contenida expresamente por el Decreto 58 anual de sueldos de 1998, de conformidad con el artículo 39 del mismo, donde se determinó que las asignaciones básicas mensuales fijadas en el presente decreto quedara incorporada la Prima de Actualización establecida mediante el Decreto 2072 de 1997».


2.3. Normas violadas y concepto de la violación


10. En la demanda se invocaron como vulnerados los artículos 4.°, 13 y 53 de la Constitución Política, 15 del Decreto 335 de 1992, 28 del Decreto 025 de 1993, 28 del Decreto 065 de 1994, 29 del Decreto 133 de 1995 y 13 de la Ley 4ª de 1992.


11. Como concepto de violación se alegó en la demanda que la entidad incurrió en infracción de las normas en que debía fundarse, como es el caso de la Ley 4ª de 1992 por negarse a cumplir y obedecer lo estipulado en los decretos reglamentarios y porque al computar la prima de actualización para las asignaciones de retiro del personal que ha demandado y logrado el reajuste de su asignación de retiro se crea una discriminación con el personal que no ha determinado su derecho a la nivelación salarial ya sea por encontrarse en servicio activo o por no tener conocimiento de ello.


12. Igualmente indicó que la entidad incurrió en desconocimiento de la ley por negarle en forma sistemática el reajuste del sueldo básico con incorporación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR