SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-00934-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896202308

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-00934-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Octubre 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2012-00934-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN / OPORTUNIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / SENTENCIA CONDENATORIA / CONDENA CONTRA EL ESTADO / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / DESVINCULACIÓN DEL EMPLEADO PÚBLICO / ACTO DE SUPRESIÓN DEL CARGO DE EMPLEADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONDENA JUDICIAL / SENTENCIA EJECUTORIADA / PRUEBA DE LA CONDENA / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN


Tal y como lo señaló el tribunal, la demanda fue presentada dentro del término legal. En efecto, la sentencia que condenó a la entidad pública a reparar los perjuicios causados al señor (…) con ocasión de la declaratoria de nulidad del acto que lo desvinculó del empleo, fue proferida (…) por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Obra en el proceso la copia del fallo de primera y segunda instancia debidamente ejecutoriado (…). La demandante allegó copia de la sentencia de condena y acreditó su pago al beneficiario de la misma, el cual fue realizado.


PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / DEMANDADO / ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA SERVIDOR PÚBLICO / CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO / AGENTE DEL ESTADO / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO DE SUPRESIÓN DEL CARGO DE EMPLEADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA


Con la certificación expedida por la Oficina de Gestión de Talento Humano de la CAR, la cual fue aportada con la demanda, se demostró la calidad del demandado para la fecha de los hechos. En ella consta que el señor (…) se desempeñó como director general (…). De ahí, y de su propia afirmación se desprende que fue él quien expidió la Resolución (…) mediante la cual el señor (…) no fue incorporado y el oficio sin número de la misma fecha que comunicó la supresión de su cargo.


REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / VIGENCIA DE LA NORMA / NORMA VIGENTE / APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANCIAL / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO / CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO / AGENTE DEL ESTADO / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO / CULPA GRAVE / PRESUNCIÓN LEGAL / CARGA DE LA PRUEBA / PRESUNCIÓN DEL DOLO / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REGLAS DE LA CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDADA


En vigencia de la Ley 678 de 2001 correspondía al demandado desvirtuar la presunción que pesaba en su contra, por lo cual debió probar que, a diferencia de lo resuelto en el proceso de nulidad y restablecimiento, las motivaciones en que se fundó el acto administrativo por él proferido (la supresión del cargo del demandado) no eran falsas sino conformes con la realidad. El demandado no allegó ningún medio de prueba dirigido a demostrar lo anterior.


FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL AGENTE DEL ESTADO / AGENTE DEL ESTADO / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO / PRESUNCIÓN LEGAL / PRESUNCIÓN DEL DOLO - Configurada / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDADA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FALSA MOTIVACIÓN / MEDIOS DE PRUEBA / SENTENCIA CONDENATORIA / PROCESO DE NULIDAD Y RESTABLICIMIENTO DEL DERECHO / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ACTUALIZACIÓN DE LA CONDENA


[L]a S. revocará la sentencia de primera instancia para, en su lugar, declarar la responsabilidad patrimonial del demandado (…) porque se encuentra estructurada la presunción de dolo prevista en el numeral tercero del artículo 5 de la Ley 678 de 2001 (expedición del acto con falsa motivación), la cual aparece probada con la sentencia de condena anteriormente citada, y dicha presunción no fue desvirtuada por el demandado. (…) La S. actualizará la suma pagada por la entidad por concepto de capital, sin intereses.


FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 5


NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto del honorable consejero Alberto Montaña Plata.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-26-000-2012-00934-01(55339)


Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA


Demandado: D.R.L.G.



Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN (APELACIÓN SENTENCIA)




Tema: Acción de repetición por hechos ocurridos en vigencia de la Ley 678 de 2001. Se revoca la sentencia de primera instancia para en su lugar condenar al demandado por no haber desvirtuado la presunción de dolo prevista en el numeral 3º del artículo de la Ley 678 de 2001, por haber expedido el acto administrativo de desvinculación de un funcionario con falsa motivación.


Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la S. a resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante contra la sentencia proferida el 18 de junio de 2015 por la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


La S. es competente para proferir esta providencia a la luz de lo dispuesto en los artículos 129 del C.C.A. y de la Ley 678 de 2001.


I.- ANTECEDENTES


A.- Posición de la parte demandante


1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 6 de junio de 2012 por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en adelante CAR. Se dirigió contra el señor Darío Rafael Londoño Gómez en su condición de exdirector de la entidad, para que reintegrara lo pagado el 27 de mayo de 2011 como consecuencia de la condena impuesta en la sentencia del 25 de noviembre de 2010 proferida por la Subsección A Sección Segunda del Consejo de Estado, la cual quedó ejecutoriada el 11 de febrero de 2011.


2.- El contenido de las pretensiones es el siguiente:


<<1.- Que se declare responsable a D.R.L.G. de los perjuicios ocasionados a la CAR por la condena emitida por el Consejo de Estado Sección Segunda Subsección A dictada el 25 de noviembre de 2010, por concepto del reintegro y pago de la condena a favor del señor C.E.M.F..


2.- Que se condene al señor D.R.L.G. a reembolsar a la CAR la suma efectivamente pagada por esta Corporación al señor C.E.M.F., como consecuencia de la orden judicial impartida por el Consejo de Estado Sección Segunda Subsección A dictada el 25 de noviembre de 2010.

3.- Que en virtud de lo anterior se ordene al señor Darío Rafael Londoño Gómez efectúe el pago de la suma de $493.810.921 a favor de la CAR.


4.- Solicito así mismo que la sentencia que ponga fin al proceso sea de aquellas que reúnan los requisitos exigidos por los artículos 68 del C.C.A. y 488 del C.P.C.


5.- Que se ordene el pago de los intereses previstos en el artículo 177 del C.C.A.


6.- Que el monto de la condena que se profiera en contra del señor Darío Rafael Londoño Gómez sea actualizada hasta el momento del pago efectivo, de conformidad con el artículo 178 del C.C.A.>>1.


3.- Las pretensiones de la demanda se basaron en las siguientes afirmaciones:


3.1.- El 15 de octubre de 2002, mediante el Acuerdo No. 015 el Consejo Directivo de la CAR modificó la estructura interna de la entidad. El 29 del mismo mes y año, mediante el Acuerdo No. 016 la entidad adoptó su nueva planta de personal y el 15 de noviembre de 2002 expidió la Resolución No. 1345 por medio de la...

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