SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2012-00214-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896202369

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2012-00214-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión05 Octubre 2020
Número de expediente25000-23-36-000-2012-00214-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede


MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD POR PARTE DE PARTICULAR / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD, A LA POSESIÓN O TENENCIA – Responsabilidad de sociedad constructora / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Omisión del deber de inspección, vigilancia y control sobre constructoras y proyectos urbanísticos / OMISIÓN ADMINISTRATIVA – Configurada / CONDENA SOLIDARIA – Improcedencia / DAÑO ANTIJURÍDICO – Cuando es imputable de manera concurrente a particulares y entidades públicas, obligatoriamente se deberá determinar en la sentencia la proporción por la cual debe responder cada una de ella


SÍNTESIS DEL CASO: El inmueble de propiedad del señor José Antonio Rincón Carrión ubicado en la calle 137 No 45-57 de la ciudad de Bogotá D.C fue afectado por una obra contigua, pese a que alertó y denunció a las autoridades del Distrito del incumplimiento de diversas disposiciones urbanísticas; sin embargo, no se tomaron las medidas apropiadas para evitar el daño.


PROBLEMA JURÍDICO: Debe la Sala establecer, con base en los recursos de apelación, si en el presente asunto se configuran los elementos para declarar la responsabilidad patrimonial de las entidades demandadas por los presuntos daños antijurídicos que se le imputan. Por lo anterior, en aras de resolver el fondo de las pretensiones de la demanda, es menester que la Sala estudie, en primer lugar, si se configuran los elementos que conforman el daño y, en segundo lugar, en caso de acreditarse lo anterior, si es posible imputar tal daño a título de falla del servicio por omisión en relación al Distrito de Bogotá y por acción a la constructora Construhabitar. Lo anterior, en congruencia con la audiencia inicial del 4 de febrero de 2014, en la cual el litigio se circunscribió a establecer "si el incumplimiento de la constructora Construhabitar Edificio 137 SAS a los deberes establecidos por la licencia y a las condiciones establecidas por la licencia de construcción violaron las normas de construcción y urbanismo y si esta violación efectivamente produjo un daño al inmueble de los demandantes; igualmente si la Alcaldía Local de Suba incumplió los deberes que le correspondían respecto de la vigilancia y control de la obra y si a partir de esa actuación u omisión se causó un daño, para finalmente determinar si hay un nexo de causalidad directo entre la acción u omisión de la entidad con los daños producidos al inmueble de propiedad de los demandantes".


PRESUPUESTO PROCESAL – Medio de control de reparación directa / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FACTOR FUNCIONAL / COMPETENCIA – Por razón de la cuantía / FACTOR OBJETIVO


Por ser la demandada una entidad pública, el presente asunto es de conocimiento de esta jurisdicción, de acuerdo con el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo. La Sala es competente para resolver el presente asunto iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón del recurso de apelación presentado por la parte actora, en un proceso con vocación de segunda instancia, dado que la cuantía de la demanda, determinada por la suma total de las pretensiones, supera la exigida por la norma para tal efecto.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 82


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Procedencia


La acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo es la procedente en este caso, por cuanto la producción o fuente del daño alegado se atribuye a las acciones u omisiones presuntamente cometidas por una entidad estatal y por fuero de atracción a un particular, que según la parte actora, le provocaron perjuicios morales y materiales que deben ser indemnizados integralmente.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 86


ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO


El primer elemento que se debe observar en el análisis de la responsabilidad es la existencia del daño, el cual, además, de ser cierto, personal y determinado o determinable, debe ser antijurídico; de allí la máxima “sin daño no hay responsabilidad” y sólo ante su acreditación hay lugar a explorar la posibilidad de su imputación al Estado. En el presente caso está plenamente acreditado el daño que consiste en el deterioro, afectación o menoscabo de la estructura del bien inmueble de propiedad de los demandantes José Antonio Carrión y M.Z.N. identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N 25601 y ubicado en la dirección Calle 137 No. 45- 54 de la ciudad de Bogotá, el cual, tras la construcción contigua que violó la licencia de construcción, perdió su estabilidad estructural para ser habitado (ver diagnósticos técnicos DI 4458 del 4 de marzo de 2010, DI 4513 del 26 de abril de 2010 y DI 5386 del 17 de noviembre de 2010, Resolución 536 de 2010, por medio de la cual se impuso una infracción al constructor, hechos probados párrafos 81, 82, 86 y 87). Establecido el daño la Sala entra e estudiar la imputación.


DEBERES DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Tiene la labor de control de la acción administrativa del Estado, con vocación y pretensión de corrección / DEBERES DEL ESTADO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALLA EN EL SERVICIO – Presupuestos / FALLA EN EL SERVICIO – Definición


Para realizar el juicio de atribución del daño a las entidades demandadas se acudirá al título jurídico de imputación de falla del servicio con el fin de estudiar si sus acciones u omisiones comprometen su responsabilidad. Al juez administrativo en la órbita de su competencia le atañe una labor de control de la acción administrativa del Estado, con vocación y pretensión de corrección, y si la falla del servicio tiene el contenido final del incumplimiento de una obligación a su cargo, no hay incertidumbre alguna de que el referido título es el mecanismo de imputación idóneo para derivar la responsabilidad patrimonial de naturaleza extracontractual bien sea de una entidad pública o, residualmente, por fuero de atracción de una entidad de orden privado. Así, las obligaciones que están a cargo del Estado –y por lo tanto la falla del servicio que constituye su trasgresión–, han de mirarse en concreto frente al caso particular que se juzga, teniendo en consideración las circunstancias que rodearon la producción del daño que se reclama, su mayor o menor previsibilidad y los medios de que disponían las autoridades para contrarrestarlo. Se le exige al Estado la utilización adecuada de todos los medios de que está provisto en orden a cumplir sus obligaciones internacionales, constitucionales, legales y reglamentarias, y si el daño se produce por la inobservancia de dichas obligaciones podrá quedar comprometida su responsabilidad. Ahora bien, la falla del servicio o la falta en la prestación del mismo se configura por i) retardo, ii) irregularidad, iii) ineficiencia u iv) omisión o por ausencia del mismo. El retardo se suscita cuando la administración actúa tardíamente ante la ciudadanía en prestar el servicio; la irregularidad, por su parte, se configura cuando se presta el servicio en forma diferente a como debe hacerse en condiciones normales, contrariando las normas, reglamentos u órdenes que lo regulan, y la ineficiencia se da cuando la administración presta el servicio, pero no con diligencia y eficacia, como es su deber legal. Y se produce la omisión o ausencia del mismo cuando la administración, teniendo el deber legal de prestar el servicio, no actúa o no lo presta.


FUERO DE ATRACCIÓN / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD, A LA POSESIÓN O A LA TENENCIA – Responsabilidad de sociedad constructora


La Sala confirmará la tesis del tribunal de primera instancia según la cual la sociedad constructora Construhabitar edificio calle 137, quebrantó las normas urbanísticas consagradas en la Ley 810 de 2013, porque se encuentra probado que la Sociedad demandada extralimitó los parámetros dados en la licencia de construcción LC 09 -4-0-143, pues se evidenció que se hicieron modificaciones estructurales, arquitectónicas y se excedió la altura permitida en pisos. Lo anterior a todas luces constituye una infracción urbanística por desconocer la referida licencia de construcción (Licencia de construcción LC 09 -4-0-143, Resolución 563 de 2010, dictamen pericial, párrafos 72, 86, 98, 99). Por otro lado, se encuentra acreditado que el bien del demandante antes de iniciar la construcción aledaña se encontraba en buen estado (acta del 26 de febrero de 2009, párrafo 74) y pese a que el actor informó y se quejó de la afectación de su inmueble (quejas del 29 de septiembre, 7 y de octubre de 2009, p. 76) la obra no se suspendió ni se adecuó a la licencia. Lo anterior, causó la grave afectación de la estructura del bien del demandante (acta de vecindad, Resolución 563 del 21 de junio de 2010 y diagnósticos técnicos DI 4458 del 4 de marzo de 2010, DI 4513 del 26 de abril de 2010 y DI 5386 del 17 de noviembre de 2010, párrafos 74, 86, 81,82 y 87) Así las cosas, se encuentra probado que la constructora Construhabitar Edificio 137 SAS infringió las condiciones establecidas por la licencia de construcción, lo que implica la infracción a las normas urbanísticas y que esta transgresión causó, por acción, el daño al inmueble de los demandantes. Finalmente, es relevante señalar que la responsabilidad de la Constructora fue establecida en primera instancia y la sociedad no apeló tal decisión pese a ser la responsable directa y principal de los daños irrogados.


FALLA EN EL SERVICIO – Omisión del deber de inspección, vigilancia y control / INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y URBANISMO – Regulación normativa / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Cumplimiento en licencias urbanísticas / ACTIVIDAD CONSTRUCTORA –...

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