SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2006-01622-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202575

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2006-01622-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2006-01622-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCESO PENAL / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL / INDICIO GRAVE / HOMICIDIO AGRAVADO / REBELIÓN

En vigencia de la Ley 600 de 2000, que fue el momento en el que se dispuso detener a la víctima directa del daño, los requisitos legales que debían cumplirse para adoptar tal medida estaban previstos en sus artículos 355, 356 y 357 (…) En este caso no se cumplieron dichos requisitos porque la Fiscalía no contaba con dos indicios graves de responsabilidad contra el demandante (…) y no justificó adecuadamente la necesidad de la medida. Con la resolución del 5 de agosto de 2002 está probado que la Fiscalía dictó medida de aseguramiento privativa de la libertad contra el demandante (…) a quien le imputó haber cometido los delitos de homicidio agravado y rebelión, en calidad de >.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 4 de junio del 2019; Exp. 39626. C.A.M.P..

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCESO PENAL / FUNCIONES DEL JUEZ / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REGULACIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

En relación con la Rama Judicial, el estudio de legalidad de su actuación no puede someterse al análisis del cumplimiento de los requisitos analizados con anterioridad, pues bajo la Ley 600 de 2000 era la Fiscalía General de la Nación la encargada de la imposición de la medida de aseguramiento. No obstante, en relación con la revocatoria de la medida, el artículo 363 de la Ley 600 de 2000 señala que procedía >. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha aclarado que dicha revocatoria > . Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia C-774 de 2001 condicionó la exequibilidad del artículo 363 de la Ley 600 de 2000 > De lo anterior, respecto de la revocatoria de la medida de aseguramiento del art. 363 de la Ley 600 se colige que: (i) procede tanto en la fase de instrucción como de juzgamiento; (ii) su estudio puede hacerse incluso de manera oficiosa; (iii) es viable cuando existan pruebas sobrevinientes que desvirtúen la medida o por insubsistencia de los fines que condujeron a su imposición. En el caso concreto, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá incumplió su deber oficioso en relación con la revisión del mantenimiento de la medida la revocatoria de la medida. De haberlo cumplido, habría decretado la revocatoria de la medida, debido a que la Fiscalía no justificó los fines perseguidos con la medida y las pruebas practicadas durante el proceso desvirtuaban su necesidad. Lo anterior, debido a que en trámite del proceso, los integrantes del CTI declararon que miembro de la guerrilla infiltrado en la entidad era [otro] y no el demandante (…) lo que imponía revocar la medida.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 363

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Constitucional C 774 DE 2001 y providencias de la Corte Suprema de Justicia, auto del 23 de noviembre de 2016; Exp. 35691 y del 2 de octubre de 2003; Exp 21348.

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RAMA JUDICIAL / DAÑO ESPECIAL / LEY 600 DE 2000 / FUNCIONES DEL JUEZ / PROCESO PENAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000, a la Fiscalía General de la Nación solo le es imputable el daño causado por la privación de la libertad de (…) hasta que quedó ejecutoriada la resolución de acusación, dado que esta entidad legalizó la captura y decretó la medida de aseguramiento a través de la Unidad Nacional de Fiscalías de derechos Humanos y Derecho Internacional. Igualmente, el daño es imputable a la Rama Judicial desde que quedó ejecutoriada la resolución de acusación hasta el momento en que el demandante (…) recuperó su libertad. Lo anterior, toda vez que durante ese periodo la víctima directa estuvo privado de la libertad bajo las órdenes del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que, de conformidad con el artículo 363 de la Ley 600 de 2000, podía revocar de oficio la medida de aseguramiento que se le había impuesto. Ahora bien, dado que no se aportó prueba de la ejecutoria de la resolución de acusación, se advierte que se tendrá en cuenta el día de la resolución que confirmó la acusación, de conformidad con el artículo 187 de la Ley 600 de 2000, que dispone que las providencias que resuelvan los recursos de apelación quedan ejecutoriadas el mismo día que son proferidas. En este caso, la resolución de acusación fue proferida el 18 de julio de 2003 y confirmada el 26 de enero de 2004. Así, la Sala tomará esta fecha como el momento en que la situación jurídica del demandante dejó de recaer en la órbita de la Fiscalía General de la Nación y pasó a la Rama Judicial.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 187 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 363 / LEY 600 DE 2000

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LA CAUSAL EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / DAÑO ANTIJURÍDICO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INDAGATORIA / PROCESO PENAL / CAUSACIÓN DEL DAÑO

No está probado que el demandante (…) hubiera realizado conductas dentro del proceso penal que pudieran ser determinantes para su privación de la libertad; más aún, colaboró con la justicia y siempre manifestó ser inocente, razón por la cual no se configuró la culpa de la víctima.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / ACREDITACIÓN DEL PARENTESCO / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PARÁMETROS PARA LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

La Sala aplicará para efectos de la indemnización los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidas por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad. Para demostrar los perjuicios morales (…) amigos y compañeros de trabajo del demandante (…) rindieron testimonio ante el Juzgado Sexto del Circuito Judicial Administrativo de Neiva, que fue comisionado para tal efecto. Los declarantes coincidieron en señalar que la privación de la libertad de [la víctima] afectó su estado emocional y el de su familia.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 28 de agosto de 2014; Exp. 36149, C.P: H.A.R..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / TIPOLOGÍA DEL PERJUICIO / DAÑO AL BUEN NOMBRE / DIGNIDAD HUMANA / MEDIDAS DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / AFECTACIÓN A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RAMA JUDICIAL / PROCESO PENAL / DAÑO ANTIJURÍDICO

[D]ebido a que la privación a la cual fue sometido el demandante (…) afectó su derecho al buen nombre, la Sala ordenará al Fiscal General de la Nación y al Director Ejecutivo de Administración Judicial de la Rama Judicial que emitan un comunicado en el que se disculpen con la víctima directa por el perjuicio causado y reconozcan que él no era responsable del delito que se le imputó. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales debe concertarse con la víctima, el demandante le informará a la demandada, dentro del mes siguiente a la...

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