SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2016-02541-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202811

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2016-02541-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2016-02541-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN / INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / RECURSO DE REPOSICIÓN / NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE


En relación con el cargo de indebida notificación, considera la Sala que el hecho de que el demandante interpusiera recurso de reposición contra la resolución de liquidación unilateral desvirtúa la existencia de cualquier irregularidad en el proceso de notificación. Lo anterior de conformidad con el artículo 72 del CPACA.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 72


IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FALTA DE COMPETENCIA EN LA EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS


Respecto del cargo de falta de competencia, contrario a lo afirmado por el recurrente no era obligatorio para la entidad agotar los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en la cláusula decimoséptima antes de proferir la resolución de liquidación unilateral.


CAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA DESVIACIÓN DE PODER / INEXISTENCIA DE LA DESVIACIÓN DE PODER / INOPERANCIA DE LA DESVIACIÓN DE PODER / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / COBRO COACTIVO


Sobre la supuesta desviación de poder, basta mencionar que la entidad liquidó el contrato en estricto cumplimiento de un deber, sin que pueda considerarse que las eventuales consecuencias que se derivan de la ejecución de dicho acto, como el cobro coactivo del saldo, implique que la entidad se alejó de su finalidad.


AUSENCIA DE LA NULIDAD POR FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NORMATIVIDAD APLICABLE / RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO ESTATAL / CLÁUSULA DEL CONTRATO


Finalmente, respecto del cargo de falsa motivación, tal y como lo indicó el tribunal en la decisión de primera instancia, la mención que hace la entidad a la Ley 1150 de 2007 en la motivación de su acto, no afecta su legalidad. Lo anterior, en la medida en que el artículo 61 de la Ley 80 de 1993, norma aplicable para el momento de la celebración del contrato, disponía la posibilidad de las entidades de liquidar unilateralmente el contrato. Esta facultad además se pactó expresamente en la cláusula decimoctava del Contrato.


FUENTE FORMAL: LEY 1150 DE 2007 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 61


CÁLCULO DE LA CONDENA EN COSTAS / CONDENA EN COSTAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / TARIFA DE LA CONDENA EN COSTAS / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / GESTIÓN DEL ABOGADO


Dado que el recurso de apelación interpuesto no prosperó y se confirmará la decisión de primera instancia, el recurrente debe ser condenado en costas, en la medida de su comprobación, de conformidad con lo ordenado en los artículos 188 del CPACA, 365 y 366 del CGP y el Acuerdo No. 1887 de 2003 del C.S. de la J. Teniendo en cuenta que la parte demandada intervino en el trámite de segunda instancia , la Sala condenará a la recurrente por concepto de agencias en derecho a la suma de diecinueve millones ochocientos cincuenta y ocho mil ciento noventa pesos correspondiente al 1% del valor de las pretensiones , de conformidad con los criterios y tarifas establecidas por el numeral 3.1.3 del artículo 6 del Acuerdo No. 1887 de 2003 y tomando en consideración la naturaleza, calidad y duración de la gestión del apoderado.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366 / ACUERDO 1887 DE 2003 - ARTÍCULO 6 NUMERAL 3.1.3



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-36-000-2016-02541-01(60100)


Actor: FUNDACIÓN HOSPITAL DE LA MISERICORDIA


Demandado: FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD




Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES




Tema: Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda pues no se demostró la ilegalidad de la Resolución No. 1394 del 9 de julio de 2014 proferida por la entidad demandada, mediante la cual se liquidó unilateralmente el contrato.


SENTENCIA


Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 23 de agosto de 2017 por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda.


Esta Subsección es competente para conocer del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. A su vez, el tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón a la cuantía, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 152 del CPACA.


I. ANTECEDENTES


A.- Posición de la parte demandante


1.- El 29 de enero de 2016 la Fundación Hospital de La Misericordia (en adelante, el > o el >) presentó demanda de controversias contractuales contra el Fondo...

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