SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00733-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 06-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202826

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00733-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 06-09-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión06 Septiembre 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00733-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

SENTENCIA DE REEMPLAZO / CUMPLIMIENTO DE FALLO DE TUTELA / RECURSO DE APELACIÓN / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN / APELANTE ÚNICO / INTEGRACIÓN NORMATIVA / NON REFORMATIO IN PEJUS / LÍMITES DE LA APELACIÓN

Sobre el punto cabe advertir que dentro del asunto de la referencia únicamente interpuso recurso de apelación la parte demandante. De acuerdo con lo anterior, se trata de una situación de apelante único, donde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante y no es posible enmendar o resolver en lo que no fue objeto del recurso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 357 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 267

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD POR SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / PRUEBA DOCUMENTAL / CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / PROVIDENCIA JUDICIAL

El documento atinente a la audiencia de conciliación prejudicial no fue una prueba allegada con la demanda ni aportada durante el término probatorio, de suerte que el tribunal de primera instancia no pudo valorarla; no obstante, una vez presentado el recurso de apelación contra la sentencia del a-quo, en segunda instancia esta Corporación resolvió sobre la copia de la referida acta de conciliación mediante auto del 2 diciembre de 2016, donde en aras de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia la incorporó de oficio por considerarla relevante para emitir una decisión de fondo y evitar sentencia inhibitoria. (…) el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo en lo relativo a la acción de reparación directa impone un límite temporal de dos años para que sea impetrada, contados a partir del día siguiente a la ocurrencia del daño. En tratándose de responsabilidad por la privación injusta de la libertad, por regla general el término de caducidad se cuenta a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia judicial que absuelve al sindicado y le pone fin al proceso penal, de igual modo, pese a que para el mes de marzo de 2008 aún no se contemplaba como obligatorio el agotamiento de la conciliación prejudicial, esta era una posibilidad permitida por la Ley 640 de 2001 que en el artículo 21 contempló la suspensión de la caducidad con la solicitud de conciliación prejudicial hasta que se registre el acta de conciliación o se emita la correspondiente constancia, cuyo término en todo caso no debe superar 3 meses.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 289 / LEY 640 DE 2001 – ARTÍCULO 21 / LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 13

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el conteo de la caducidad en asuntos de privación injusta de la libertad, ver auto de la Sección Tercera de 3 de marzo de 2010, Exp. 36473, M.R.S.C.P. y auto de 9 de mayo de 2011 de la Subsección C, Sección Tercera, Exp. 40324, M.J.O.S.G..

INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD POR SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / PRUEBA DOCUMENTAL / CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / PROVIDENCIA JUDICIAL

Para el caso concreto, (...) fue absuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil 23 de octubre de 2006, decisión que adquirió firmeza el 4 de diciembre de 2006 con la desfijación del correspondiente edicto (…) en los términos del artículo 187 de la Ley 600 del 2000 que fue la norma aplicable al presente caso. De ahí que, en principio, el plazo para presentar la demanda fenecía el 5 de diciembre de 2008. No obstante, ese término se suspendió desde el momento de la presentación de la solicitud de conciliación prejudicial el 5 de agosto de 2008, cuando aún faltaban 4 meses para que expirara el término de caducidad. Esa suspensión perduró hasta el 5 de noviembre de 2008, pues pese a que la audiencia de conciliación tuvo lugar el 11 de noviembre de 2008 para esa fecha ya habían transcurrido los 3 meses máximos de suspensión. De este modo, a partir del 6 de noviembre de 2008 el accionante aún contaba con los referidos 4 meses para la presentación de la demanda que expiraban el 6 de marzo de 2009, pero como la demanda se presentó el 19 de diciembre de 2008, esta se radicó en tiempo. Tal conclusión obliga a la revocatoria de la sentencia de primera instancia para en su lugar emitir un pronunciamiento de fondo.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 187

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN / TÍTULOS DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ANÁLISIS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ANÁLISIS DE LA CÚLPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA

En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) En primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) En segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad bajo una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) En tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla del servicio, la responsabilidad se analiza bajo un régimen objetivo (daño especial); iv) En cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere bajo un régimen de falla o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) Aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) Finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la metodología para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad, ver sentencias de la Corte Constitucional C 37 de 1996 y SU-072 de 2018, M....J.F.R.C..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES / PORTE DE ESTUPEFACIENTES / PROCESO PENAL / SENTENCIA ABSOLUTORIA

Sobre el daño esta Sala encuentra demostrada la privación de la libertad del señor (...) quien fue capturado el 1º de noviembre de 2004 y dejado en libertad el 3 de noviembre de 2006, luego de ser absuelto en la etapa de juicio del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en virtud de la sentencia absolutoria de segunda instancia emitida el 23 de octubre de 2006 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil. De este modo, dicha persona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR