SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2011-00240-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202876

SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2011-00240-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-04-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión19 Abril 2021
Número de expediente25000-23-24-000-2011-00240-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA - Precio indemnizatorio / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD Y CERTEZA DEL AVALÚO - Se presenta cuando es incorporado al acto administrativo de expropiación / INCORRECCIÓN DEL AVALÚO OFICIAL – Prueba / MÉTODO DE COMPARACIÓN O DE MERCADO - Estudio de ofertas y transacciones / AVALÚO OFICIAL - No se acreditó que haya incurrido en algún defecto

En el caso objeto de examen, contrario a lo manifestado por el recurrente, el método usado para el avalúo practicado por el IGAC sí se ajusta a la técnica de comparación o de mercado. […] [N]o es cierto lo afirmado por el recurrente en el sentido que no se hizo mención a las ofertas y transacciones recientes de bienes semejantes comparables, ni cuáles son esos bienes ni dónde están, toda vez que el estudio general elaborado por el perito del IGAC forma parte del informe de avalúo y en aquél se hace un estudio de mercado, el cual comprende las ofertas y transacciones recientes de bienes semejantes comparables, de conformidad con lo exigido por el artículo 1º de la Resolución nro. 620 de 2008. Esta información es corroborada en el propio informe que refiere como método utilizado el de mercado y el de reposición y en testimonio rendido por el perito del IGAC.

EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA – Indemnización: reconocimiento de lucro cesante / LUCRO CESANTE EN INDEMNIZACIÓN POR EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA - Para su reconocimiento se debe probar / MONTO DE LA COMPENSACIÓN DE LAS RENTAS O INGRESOS – Estimación. Declaraciones para efectos tributarios / DICTAMEN PERICIAL EN PROCESO JUDICIAL – Debió tenerse en cuenta por el juez de primera instancia para determinar el lucro cesante / AVALÚO OFICIAL Y DICTAMEN JUDICIAL – Diferencia en el valor del lucro cesante / LUCRO CESANTE EN INDEMNIZACIÓN POR EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA - Procede el reconocimiento de la diferencia entre el valor reconocido por el IGAC y el realmente demostrado / ACTUALIZACIÓN DEL VALOR – Desde cuando quedó ejecutoriada la resolución de expropiación y hasta la fecha de la sentencia / ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR IPC

[L]a S. observa que el inmueble expropiado estaba destinado a actividades productivas; que de las pruebas referidas, las cuales fundamentaron la pericial practicada en el proceso judicial, se encuentra acreditada la utilidad que dejó de recibir el demandante; que para estimar el monto de la compensación de las rentas o ingresos que se dejaron de percibir el perito aplicó el cálculo de 6 meses, según lo preceptúa la normativa aplicable; y que este dictamen pericial no fue objetado por error grave en este punto. En consecuencia, contrario a lo manifestado por el tribunal, en el expediente sí hay prueba que fundamenta el dictamen pericial, la cual da cuenta del lucro cesante que dejó de percibir el demandante como consecuencia de la expropiación administrativa de la cual fue objeto el inmueble de su propiedad. Ahora, si bien es cierto, dentro de los soportes anexados a la pericia practicada en el proceso judicial no obra la declaración de renta y complementarios de personas naturales y asimiladas del año gravable 2009, la cual echa de menos el tribunal, la realidad es que, como se puso de presente, a folio 333 del expediente la parte actora allegó esa declaración. Por los motivos anteriores, se concluye que el dictamen pericial practicado durante el proceso judicial se fundamentó en las pruebas que permitían determinar el valor del lucro cesante del actor como consecuencia de la expropiación administrativa de su inmueble. Los parámetros en los cuales se basó el peritaje y las pruebas que lo fundamentaron están acordes con las exigencias normativas indicadas, razón por la cual, este dictamen no podía ser desechado por parte del tribunal. En consecuencia, como este dictamen estableció un valor por lucro cesante equivalente a la suma de $9.150.000.oo m/c y el dictamen oficial practicado por el IGAC determinó un valor de $2.168.522.oo m/c, la S. revocará el numeral 4º de la sentencia apelada, que negó las pretensiones de la demanda, en el sentido de declarar la nulidad del numeral 2º del artículo 2º de la Resolución nro. 247 de 16 de septiembre de 2010, que reconoció una indemnización por lucro cesante en favor de la parte actora por $2.168.522.oo m/c. En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, se condenará a la demandada a pagar a la actora la suma de $6.981.478.oo, que según la pericia corresponde a la diferencia entre el valor reconocido por el IGAC y el realmente demostrado por medio del dictamen practicado en este proceso judicial. Esta suma deberá ser actualizada desde el momento en que quedó ejecutoriada la Resolución de expropiación nro. 247 de 16 de septiembre de 2010, esto es, el 2 de noviembre de 2010, según consta en certificado de notificación y ejecutoria expedido por el Director Técnico de la ERU, y hasta la fecha en que se profiere esta sentencia, con base en el Índice de Precios al Consumidor IPC. En consecuencia, la ERU deberá pagar la suma $6.981.478.oo a la parte actora, indexada.

FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997ARTÍCULO 71 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 164 / DECRETO 1420 DE 1998 – ARTÍCULO 21 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 177 INCISO 5 / RESOLUCIÓN 620 DE 2008 INSTITUTO GEOGRÁFICO A.C. – ARTÍCULO 1 / RESOLUCIÓN 620 DE 2008 INSTITUTO GEOGRÁFICO A.C. – ARTÍCULO 10

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: O.G.L.

B.D., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00240-01

Actor: J.A.R.P.

Demandado: EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ (ERU)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – C.C.A.

Actos Acusados: Resoluciones nros. 103 de 11 de diciembre del 2009, 247 de 16 de septiembre del 2010 y 274 de 15 de octubre del 2010, expedidas por la Dirección Técnica de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá.

Tesis: 1) El dictamen pericial practicado durante el proceso judicial se fundamentó en un conjunto de pruebas que permitían determinar el valor del lucro cesante del actor como consecuencia de la expropiación administrativa de su inmueble; 2) el avalúo practicado por el IGAC acudió al método de estudio de comparación de mercado, basado en las ofertas y transacciones para determinar el valor del bien objeto de expropiación administrativa; 3) en el avalúo del IGAC no se ha tomado de manera arbitraria un precio para unos predios y otro para otros y tampoco se fija el valor del inmueble expropiado sin justificación técnica; 4) No desvirtúa la presunción de legalidad del avalúo que sirvió de fundamento para decretar una expropiación administrativa, el avalúo practicado en un proceso judicial cuya metodología consistió en traer a valor presente (año 2012) el avalúo determinado por el IGAC (año 2009) y compararlo con el avalúo fijado en ese dictamen judicial de acuerdo con las ofertas y transacciones de ese momento, aplicar el método de costo por reposición, acudir a datos estadísticos de metrocuadrado.com para determinar la variación en los precios del sector del año 2009 al año 2012, pero que acudió al Índice de Costos de la Construcción de Vivienda para actualizar el valor de los trabajos realizados en el inmueble para el desarrollo de una actividad comercial y no tuvo en cuenta el descuento de plusvalía por el anuncio del proyecto. 5. No es nulo el acto administrativo que decretó la expropiación administrativa de un bien cuando éste se fundamentó en un dictamen pericial practicado por el IGAC, en virtud de convenio suscrito con la entidad demandada en el proceso judicial. 6) la diferencia de valores que aparece entre el estudio general de mercado de predios ubicados al interior del barrio La Alameda y el valor que finalmente se estableció para el metro cuadrado en el dictamen oficial rendido por el IGAC se debe al descuento por el mayor valor que adquiere el predio por el anuncio del proyecto.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y se pronuncia respecto de la...

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