Sentencia Nº 25000-23-41-000-2014-00951-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-11-2018
Sentido del fallo | DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda |
Número de expediente | 25000-23-41-000-2014-00951-00 |
Número de registro | 81474995 |
Fecha | 15 Noviembre 2018 |
Normativa aplicada | Decreto 882 de 1998, artículos 2,3; Ley 100 de 1993 artículo 229; Decreto 1485 de 1994 artículo 11, 12, 13; Decreto 2280 de 2004, artículos 6, 9, 13, 8; CPACA artículos 152, 144, 163, 10; CN artículos 88, 333, 209, 268, 29, 6, 121, 48, 119, 267, 271; Ley 1122 de 2007 artículos 12, 14; Ley 472 de 1998 artículo 4; Ley 489 de 1998, artículo 3; Ley 270 de 1996 artículo 48; Ley 610 de 2000, artículo 4; Ley 1474 de 2011; Ley 1430 de 2011, artículo 23. |
Materia | MEDIO DE CONTROL - Protección de los derechos e intereses colectivos / DERECHO COLECTIVO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA - No toda infracción a la ley constituye vulneración del derecho colectivo de la Moralidad Administrativa pues para su configuración se requiere del elemento subjetivo consistente en perseguir la satisfacción de intereses particulares o personales / DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - Alcance de la jurisprudencia como fuente formal del derecho para la expedición de los actos administrativos / DERECHO SEÑALADO COMO VULNERADO EN LA DEMANDA - Moralidad Administrativa / II - Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), dispuso lo siguiente: / IV - Descripciones y Dinámicas, punto 01 Descripciones y dinámicas del Activo , señala que el origen de los fondos para constituir inversiones de carácter permanente de las entidades que administren recursos del SGSSS, salvo en el caso de las inversiones obligatorias, no podrá corresponder a los recursos generados por concepto de UPC, toda vez que estos por ser una parafiscalidad son de utilización exclusiva para la prestación del Plan Obligatorio de Salud y su administración. Norma que a su vez reiteró lo dispuesto en la Resolución No. 1804 de 2004 de la Superintendencia Nacional de Salud que con anterioridad había adoptado y / |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
MEDIO DE CONTROL – Protección de los derechos e intereses colectivos / DERECHO COLECTIVO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA – No toda infracción a la ley constituye vulneración del derecho colectivo de la Moralidad Administrativa pues para su configuración se requiere del elemento subjetivo consistente en perseguir la satisfacción de intereses particulares o personales / DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO – Alcance de la jurisprudencia como fuente formal del derecho para la expedición de los actos administrativos
Problema Jurídico: Determinar si con la expedición de los actos administrativos proferidos dentro de proceso de responsabilidad fiscal IP 010 de 2011, se vulneró el derecho colectivo a la moralidad administrativa, se favoreció a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba