Sentencia Nº 25000-23-41-000-2019-00180-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900779914

Sentencia Nº 25000-23-41-000-2019-00180-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-04-2019

Sentido del falloTUTELAR el derecho fundamental al debido proceso
Número de registro81488377
Número de expediente25000-23-41-000-2019-00180-00
Fecha03 Abril 2019
MateriaACCION DE TUTELA - acción de cumplimiento adecuada al trámite de la acción de tutela /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
AUTO INTERLOCUTORIO No

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

SENTENCIA No. 2019-04-137 AC/AT

Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019)

NATURALEZA: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: D.T.D..

ACCIONADA: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y OTRO.

RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2019-00180-00

TEMA: acción de cumplimiento adecuada al trámite de la acción de tutela - Derecho fundamental al debido proceso –expedición de actos administrativos contradictorios.

Magistrado ponente M.R.M.P.

Resuelve la Sala, en primera instancia, la solicitud de cumplimiento adecuada al trámite de acción de tutela formulada por el señor D.T.D., contra la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y CODENSA S.A., por advertirse la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, como consecuencia de la expedición de actos administrativos contradictorios.

I. METODOLOGÍA DE LA SENTENCIA:

La presente decisión tendrá la siguiente estructura: I.M. de la sentencia; II. Antecedentes (exposición de (i) los hechos, pretensiones y pruebas a que se hace referencia en la acción de tutela y (ii) la respuesta de las entidades accionadas; III. Trámite procesal; IV. Consideraciones y fundamentos (Competencia, exposición del problema jurídico planteado por el caso; resolución del mismo y aplicación de esas reglas al caso concreto) y V. Decisión (libramiento de las órdenes a que haya lugar).

II. ANTECEDENTES:

1.? Acción de Tutela: (hechos, pretensiones y pruebas aportadas)

El señor D.T.D., actuando por conducto de apoderada, instauró acción de cumplimiento que fue adecuada al trámite de la acción de tutela contra la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y CODENSA S.A., por advertirse la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso debido a la expedición de actos administrativos contradictorios.

De acuerdo con la narración de los hechos, el señor D.T.D. es poseedor junto con su hermano, el señor L.T.D. de un inmueble ubicado en la transversal 81 B Nº 34ª- 25 sur en el cual tenía instalado el servicio público de energía eléctrica contratado con la empresa CODENSA S.A. con la cuenta Nº 27781173-4; sin embargo, en el mes de noviembre de 2016 se presentaron anomalías en su prestación por lo cual se efectuó una visita por parte de la mencionada empresa.

Aduce que la diligencia se llevó a cabo el 8 de noviembre de 2016, oportunidad en la que se advierten anomalías que impedían el funcionamiento normal del equipo de medida y por ello la prestadora del servicio realizó un cobro de recuperación de energía por el cual, supuestamente, se había dejado de facturar, en consideración a que la falla se presentaba desde el 1º de julio de 2016 al 8 de noviembre de ese mismo año.

Contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación el cual fue desatado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS mediante Resolución Nº SSPD-20178140210865 del 21 de noviembre de 2017 dentro del expediente Nº 201781433901045886E, en aquella ocasión dispuso modificar la decisión empresarial Nº 05877210 del 28 de diciembre de 2016 por la cual se realizaba el proceso de recuperación de energía en el sentido de retirar los periodos indebidamente cobrados.

El accionante asegura que, una vez en firme el precitado acto administrativo, solicitó a CODENSA S.A. el cumplimiento de la decisión adoptada por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO; no obstante, se negó a hacerlo sobre el argumento de la existencia de la Resolución Nº 20178140180125 del 17 de octubre de 2017 por la cual se confirmó la decisión empresarial Nº 05877210 del 29 de diciembre de 2016.

Sostiene que incluso acudió a una acción de tutela previamente para obtener la respuesta a múltiples solicitudes presentadas a las entidades demandadas pero esta fue despachada desfavorablemente.

Afirma que debido a su insistencia, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS le informó que CODENSA S.A. solicitó la revocatoria de la Resolución favorable al accionante, situación que no fue aceptada por éste impidiendo que se dejara sin efectos.

Señala que se le ha ocasionado un perjuicio en la medida que el inmueble tenía una bodega que desde el 2016 está sin contadores ni servicio de energía eléctrica, por lo que debió cerrarla y pagar arriendo en otras bodegas para conservar su fuente de ingresos sin que le sea posible contratar el servicio con otras empresas hasta tanto no cuente con el paz y salvo expedido por CODENSA S.A.

Finalmente, formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: S. señor Juez ordenar a CODENSA S.A. –EPS (sic), el cumplimiento de la Resolución Nº SSPD-20178140210865 del 21 de noviembre de 2017 bajo (sic) expedida por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ en el expediente Nº 201781433901045886E.

SEGUNDA: En consecuencia de lo anterior se le expida por parte de CODENSA S.A. –EPS a mi mandante la correspondiente factura de la cuenta número 27781173-4 con el valor real a cancelar haciendo los descuentos correspondientes a los periodos comprendidos desde el 1º de julio de 2016 hasta el 8 de noviembre de 2016, por las razones expuestas en la Resolución incumplida.

TERCERO: Se ordene a CODENSA S.A. –EPS, que una vez se realice el trámite de pago entregue sin morosidad el correspondiente paz y salvo de la cuenta número 27781173-4.

CUARTO: Se condene a las demandadas en el pago de las costas procesales y las agencias en derecho”.

Para respaldar sus argumentos allega: (i) copia de la Resolución Nº SSPD-20178140210865 del 21 de noviembre de 2017 (fls. 2 y 3); (ii) copia del oficio de mayo de 2018 mediante el cual se notifica inicio de proceso de cobro prejurídico contra el actor (fl. 4); (iii) copia del escrito del 24 de mayo de 2018 (fl. 5); (iv) copia del memorial del 26 de julio de 2018 (fl. 6); (v) copia de la Resolución Nº SSPD-20188140141515 del 18 de junio de 2018 (fls. 7 y 8); (vi) copia de la Resolución Nº SSPD-20188140212585 del 17 de agosto de 2018 (fls. 9 y 10); (vii) copia del oficio con radicación Nº 20188151062561 del 14 de agosto de 2018 (fls. 11 y 12); (viii) copia de la solicitud del 22 de agosto de 2018 (fl. 13); (ix) copia de la petición del 7 de noviembre de 2018 (fls. 14 y 15); (x) copia de la solicitud del 13 de noviembre de 2018 (fls. 16...

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