SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2005-01420-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900983370

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2005-01420-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Septiembre 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2005-01420-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE OMISIONES ADMINISTRATIVAS / INEFICACIA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA / INSUFICIENCIA PROBATORIA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR OMISIÓN ADMINISTRATIVA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA / PAGO DE ACREENCIAS LABORALES / IRREGULARIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / PROCESO LIQUIDATORIO POR INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA / PAGO DE OBLIGACIONES PENDIENTES / PAGO DEL PASIVO PENSIONAL / CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / RELACIÓN DE SALDOS INSOLUTOS / INCOMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD / INEXISTENCIA DE PRUEBA DEL NEXO DE CAUSALIDAD

[L]os medios probatorios obrantes en el proceso resultan insuficientes para probar la omisión alegada, lo que quiere decir que la parte actora no asumió la carga de demostrar los hechos que alegó como fundamento de su pretensión de reparación. [L]a Sala precisa que la falta de pago de las acreencias de los demandantes no fue resultado de una irregularidad de la Superintendencia de Salud en el proceso de liquidación, pues los únicos recursos disponibles fueron destinados al pago de las obligaciones pensionales ordenadas en fallos de tutela y a los gastos de administración. Los pagos insolutos no se ocasionaron por acción u omisión de la Superintendencia, de manera que no se puede deducir la causalidad entre la actuación de la Superintendencia Nacional de Salud y el daño alegado por los demandantes.

PROCESO DE LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA / PRÓRROGA DEL PROCESO LIQUIDATORIO / MASA DE LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA / PAGO DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES / PAGO DE LA MESADA PENSIONAL / CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / RESERVA PRESUPUESTAL / PASIVO PRESTACIONAL / RECURSO DE CAPITAL / CIERRE CONTABLE / CIERRE DE LA EMPRESA / RELACIÓN DE SALDOS INSOLUTOS / RENDICIÓN DE CUENTAS DEL LIQUIDADOR / ACTOS DEL LIQUIDADOR / TÉRMINO DEL CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL

[S]e encuentra acreditado que pese a que el proceso de liquidación forzosa fue prorrogado en cuatro ocasiones, la masa de liquidación solo alcanzó para cubrir el pago de los aportes de pensiones y las mesadas pensionales ordenadas por fallos de tutela […] y que no fue posible constituir las reservas para cubrir los demás pasivos del Hospital por falta de recursos, lo cual llevó a que se hiciera el cierre contable y operativo […], quedando registrados como pasivos insolutos. Lo anterior consta en la rendición final de cuentas suscrita por la liquidadora […] y en la Resolución […] expedida por el agente liquidador, que declaró terminada la existencia y representación legal del Hospital .

CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA / DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA / AUSENCIA DE PRUEBA / FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA SALUD / PROCESO LIQUIDATORIO POR INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA / CAUSACIÓN DE PERJUICIOS / FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA / CERTIFICACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD / FACULTADES DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / CIERRE DE LA EMPRESA / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO / SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD / ACTOS DEL LIQUIDADOR / TRÁMITE DE LA LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA / FACULTAD IMPOSITIVA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA SALUD / RENDICIÓN DE CUENTAS DEL LIQUIDADOR / PROCESO LIQUIDATORIO / FUNCIÓN DEL LIQUIDADOR

La Sala confirmará la sentencia de primera instancia porque no está probado que la Superintendencia de Salud haya intervenido tardíamente al Hospital […] y que su intervención hubiese causado el daño alegado por los demandantes. [E]stá probado que a instancias de la junta directiva del Hospital, el Ministerio de Salud mediante el Decreto 1369 de 1999 autorizó el cierre definitivo del Hospital […], la liquidación de los contratos de trabajo y la terminación de la prestación del servicio de salud. [U]na vez el ministerio autorizó el cierre del Hospital, el liquidador, con autorización de la junta directiva, presentó demanda de liquidación obligatoria ante la jurisdicción ordinaria, según consta en la Resolución 1905 del 15 de octubre de 2002 expedida por la Superintendencia de Salud y en la rendición final de cuentas del proceso liquidatorio del Hospital suscrita por la liquidadora.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1369 DE 1999

ANÁLISIS DEL TRIBUNAL / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL / SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO CAPITAL / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / VIGENCIA DE LA NORMA / CIERRE DE LA EMPRESA / TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR OMISIÓN ADMINISTRATIVA / FUNCIÓN DE INSPECCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA / APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD / AUSENCIA DE IMPUTACIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PROCESO LIQUIDATORIO / FALTA DE RECONOCIMIENTO DE ACREENCIAS LABORALES / INVENTARIO DE ACTIVOS / CONSOLIDACIÓN DEL DAÑO

La Sala considera que, tal como lo estableció el tribunal, operó la caducidad de la acción respecto de la imputación hecha al Ministerio de Protección Social y a la Secretaría de Salud de Bogotá, pues el término debe contabilizarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1369 [de 1999] que autorizó el cierre definitivo del Hospital y la terminación de los contratos de trabajo […], por cuanto las omisiones que se les imputa en la inspección, vigilancia y control del hospital, se concretaron antes de que iniciara la liquidación del mismo. Por lo anterior, no se estudiará la imputación hecha a estas entidades. En cuanto a la Superintendencia de Salud, la Sala considera que la acción no está caducada, pero precisa que el término de caducidad debe contabilizarse a partir de la fecha en la que terminó la liquidación del Hospital […] y no fue posible pagar las acreencias laborales y pensionales de los demandantes porque los activos patrimoniales del Hospital eran insuficientes para cubrirlas, pues en ese momento se consolidó el daño que reclaman.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1369 DE 1999

TOMA DE POSESIÓN CON FINES DE LIQUIDACIÓN / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD / APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA / JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO / PROCESO LIQUIDATORIO POR INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA / ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA / ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA / LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD / FACULTADES DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL / CIERRE DE LA EMPRESA / TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO / FALTA DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA / INCOMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

[E]stá demostrado que la Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión y ordenó la liquidación del Hospital mediante Resolución 1905 del 15 de octubre de 2002, determinación que adoptó como consecuencia de la remisión por competencia realizada por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá por auto del 24 de junio de 2002. [L]a intervención tardía del Hospital alegada por los demandantes no es imputable a la Superintendencia Nacional de Salud, pues la entidad solo pudo adoptar competencia de la liquidación a partir del 15 de octubre de 2002, ya que anteriormente la liquidación se estaba tramitando ante la jurisdicción ordinaria; además, cuando la Superintendencia avocó conocimiento de la liquidación, ya el Ministerio de Salud […], había autorizado el cierre del Hospital y la liquidación de los contratos de trabajo, decisión que la Superintendencia no podía modificar por falta de competencia para ello.

CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / FALTA DE PRUEBA / DAÑO OCASIONADO POR OMISIÓN / DAÑO PATRIMONIAL / MASA DE LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA / EMBARGO DEL BIEN / PAGO DEL CRÉDITO / RESERVA DE APROPIACIÓN / PROVISIÓN DE PASIVOS ESTIMADOS / RECUPERACIÓN DE LOS SALDOS A FAVOR / RESPONSABILIDAD DEL LIQUIDADOR / DETRIMENTO DEL PATRIMONIO / INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / IRREGULARIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / RESPONSABILIDAD DEL LIQUIDADOR / CAUSAS DEL DAÑO / FALTA DE PAGO DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES / PROCESO LIQUIDATORIO / PAGO DE ACREENCIAS LABORALES / GASTOS OPERATIVOS / AUSENCIA DE FALLA EN EL SERVICIO / INCOMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD / APLICACIÓN DE LA NORMA

Los accionantes no alegaron ni aportaron pruebas que demuestren acción u omisión de la demandada que hubiese afectado el patrimonio del Hospital, como sería la inadecuada integración de la masa de liquidación, el embargo tardío de bienes, la mala calificación de los créditos, no hacer las apropiaciones para el pago de los pasivos o no tomar las medidas necesarias para recuperar los activos; eventos en los cuales es clara la responsabilidad del liquidador por el detrimento del patrimonio de la liquidada. [L]a jurisprudencia ha considerado que es necesario que haya una irregularidad en la actuación del liquidador que cause el daño, así: “La falta de...

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