SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2014-02248-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900984309

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2014-02248-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 26-08-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente25000-23-42-000-2014-02248-01
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADO PROFESIONAL VINCULADO ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2001 – Partidas computables / ASIGNACIÓN MENSUAL / PRIMA DE ANTIGUEDAD


La liquidación de retiro hecha a un Soldado Profesional cuya vinculación se surtió antes del 1 de enero de 2001 amparado en la Ley 131 de 1985 con 20 años de servicio, debe tener como partidas computables la asignación mensual, la cual conforme al artículo 1 del Decreto 1794 de 2000 corresponderá a un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60% y la prima de antigüedad, de acuerdo con el artículo 13.2 de Decreto 4433 de 2004.(…)[L]a asignación de retiro deber ser liquidada obteniendo el valor del salario mensual incrementado en un 60%, previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, de ese resultado se aplicará el 70% y adicional el 38,5% de la prima de antigüedad, pues para esta Corporación es claro que el 70% aplica para el salario básico y no para la prima de antigüedad, porque de esa manera afectaría de manera doble esta asignación. En todo caso, la asignación mensual de retiro no podrá ser inferior a 1.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…) [E]l hecho que el accionante se hubiera desempeñado, en primer lugar, como soldado voluntario y luego hubiere sido incorporado como soldado profesional, no implicaba la pérdida de su derecho a percibir el incremento previsto en el artículo 1º, inciso 2º, del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, equivalente al 60% de un salario mínimo legal mensual vigente, toda vez que, el Gobierno Nacional al expedir los Decretos 1793 y 1794 de 2000 garantizó expresamente la protección de los derechos adquiridos de quienes resultaran incorporados como soldados profesionales, así como la prohibición de desmejorarlos en sus salarios y prestaciones. Por lo anterior, la entidad demandada deberá reliquidar la asignación de retiro del demandante tal y como lo ordenó el a quo, esto es, teniendo como ingreso base de liquidación un salario mínimo incrementado en un 60% pues se encontró probado que la vinculación de éste se produjo con anterioridad al 1º de enero de 2001 y conforme con la Ley 131 de 1985. NOTA DE RELATORIA: Referente al derecho que les asiste a los soldados voluntarios que posteriormente a su vinculación fueron incorporados como profesionales, a ser remunerados mensualmente en el monto de un salario básico incrementado en un 60%, ver: C. de E, sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, R.. 85001-33-33-002-2013-00060-01 (3420-15) M.P. Sandra Lisset Ibarra Velez. En cuanto a la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales en aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, ver: C. de E, Sección Segunda, Sentencia de unificación de 25 de abril de 2019, R.. 85001-33-33-002-2013-00237-01 (1701-2016), M.P William Hernández Gómez.


FUENTE FORMAL: LEY 131 DE 1985 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 1793 DE 2000 / DECRETO 1794 DE 2000 - ARTÍCULO 1 - INCISO 2 / DECRETO 4433 DE 2004 / DECRETO 1794 DE 2000


SUBSIDIO FAMILIAR COMO PARTIDA COMPUTABLE EN LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADO PROFESIONAL – Procedencia a partir de julio de 2014


[P]ara la inclusión del subsidio familiar como partida computable, es necesario establecer el tiempo en dónde se generó el derecho, puesto que, si este se causó con anterioridad al mes de julio de 2014, el subsidio familiar no es partida computable para la liquidación de esa prestación, toda vez que no estaba definido en la ley o decretos como tal. Mientras que los causados a partir de julio de 2014 tendrán derecho a que se incluya el subsidio familiar como partida computable en dicha prestación, así: en el porcentaje del 30% para quienes al momento de su retiro estén devengado el subsidio familiar regulado en el Decreto 1794 de 2000 y, en porcentaje del 70%, para el personal de soldados profesionales que no percibía tal partida.(…) [C]omo el demandante se desvinculó del servicio cuando aún no habían entrado en vigor los Decretos 1161 y 1162 de 2014, el subsidio familiar que hubiese llegado a devengar, en proporción al 4% del salario básico, no puede ser tenido en cuenta como partida computable para la liquidación de la aludida prestación, toda vez que no estaba definida en el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004.


FUENTE FORMAL: LEY 21 DE 1982 / DECRETO 1211 DE 1990 - ARTÍCULO 79 / DECRETO 3770 DE 2009 / DECRETO 1161 DEL 2014 / DECRETO 1162 DE 2014 / DECRETO 4433 DE 2004 - ARTÍCULO 13



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 25000-23-42-000-2014-02248-01(0421-19)


Actor: ALEXANDER LANDÁZURI SEVILLANO


Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES





Trámite: Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho / Segunda Instancia.


Asunto: Reliquidación de asignación de retiro de Soldado Profesional.





Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 5 de julio de 20191, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 17 de mayo de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, por medio de la cual accedió a las pretensiones de la demanda incoada por el señor Alexander Landázuri Sevillano en contra de la Caja de Retiro de Fuerzas Militares.


  1. ANTECEDENTES.


1.1 La demanda y sus fundamentos2.


Alexander Landázuri Villamil, por medio de apoderado judicial3, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho –Ley 1437 de 2011- presentó demanda con el fin que declare la nulidad de los Oficios 43560 de 14 de agosto de 2013, por medio del cual la Subdirectora de Prestaciones Sociales negó el reajuste de su asignación de retiro de conformidad con el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1794 de 20004 así como de la prima de antigüedad y el subsidio familiar; y, 0045703 del 23 de agosto de 2013, expedido por la Profesional de Defensa encargada de las funciones del área de notificaciones y recursos legales, mediante el cual declaró improcedente el recurso de reposición contra la anterior decisión.


Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó: (i) el reajuste de la asignación de retiro por indebida aplicación de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 31 de diciembre de 2004, en concordancia con lo señalado en el artículo 13.2.1. de esa norma; (ii) liquidar la asignación salarial mensual que se debe tener en cuenta para el retiro con base en el salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%; (iii) incluir la prima de antigüedad y el subsidio familiar como partida computable; (iv) reajustar el retroactivo pensional desde la fecha del reconocimiento prestacional; v) indexar todos los valores adeudados; y (vi) condenar en costas a la entidad demandada


Para una mejor comprensión del caso, la Sala se permite realizar un resumen de la situación fáctica, así:


El señor A.L.V. ingresó a la Armada Nacional el 22 de abril de 1988 como Soldado Regular, en el año de 1989 se incorporó como I.V. y, desde el 1° de noviembre de 2003, pasó a ser I.P. por decisión de la Armada Nacional.


Por haber acreditado más de 20 años de servicio, la Subdirectora de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció la asignación de retiro, a través de la Resolución 3415 del 27 de noviembre de 2009, con el 70% del salario mensual adicionado en un 38,5% de la prima de antigüedad.


El 31 de julio de 2013 el señor L.S. solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el reajuste de su asignación de retiro de conformidad con el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1794 de 20005 y con la inclusión de la prima de antigüedad y el subsidio familiar; sin embargo, la Subdirectora de Prestaciones Sociales de la citada entidad le negó tal pretensión, a través del Oficio 0043560 del 14 de agosto de 2012, por considerar que su prestación había sido liquidada en los términos señalados en el artículo 16 del Decreto 4433 de 20046.


Inconforme con la anterior determinación interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron declarados improcedentes por medio del Oficio 0045703 de 25 de agosto de 2013.


1.2 Normas violadas y concepto de violación


Como disposiciones violadas citó las siguientes:


Constitución Política artículos 13, 25, 29, 53 y 58; L. 4 de 1992, artículo 10; 1437 de 2011; Decretos 1793 de 2000; 1794 de 2000; 4433 2004.

Como concepto de violación de las normas invocadas, manifestó que los actos demandados están afectados por los siguientes cargos:


Indebida aplicación del Decreto 4433 de 2004, en concordancia con el artículo 13.2.1 de la misma norma y el inciso 2 del artículo 1 del Decreto 1794 de 2000: toda vez que la ley estipula que aquellos soldados vinculados antes del mes de diciembre de 2000 se rigen por los Decretos 1793 de 2000; 1794 de 2000; 4433 2004, pero en lo correspondiente a la prima de antigüedad y a la asignación salarial mensual debería mantenerse a lo estipulado en la Ley 131 de 1985 como Soldados Voluntarios.


Bajo ese contexto, si el señor A.L.V. se vinculó como Soldado Voluntario a la Armada Nacional en 1989, es dable concluir que la entidad demandada aplicó, de un lado, erróneamente el incremento del 40% a la asignación mensual, pues debió aplicar el 60% conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1974 de 20007, y de otro, se dejó de incluir el subsidio familiar como partida computable.


La no inclusión de la prima de antigüedad. El Decreto 4433 de 2004 en su artículo 16 estableció que aquellos Soldados...

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