SENTENCIA nº 25000-23-26-000-1999-02026-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 900986822

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-1999-02026-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-04-2016

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión13 Abril 2016
Número de expediente25000-23-26-000-1999-02026-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Niega. Caso liquidación unilateral de contrato de concesión de espacio de Televisión / CONTRATO DE CONCESIÓN - Celebrado entre el Instituto de Radio y Televisión y la programadora G.O. Gos Televisión Cía. S en C. / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Compañía aseguradora se encuentra legitimada para incoar la acción contractual cuando la administración declara el siniestro por incumplimiento / CONTRATO ESTATAL - Liquidación por vía judicial: Procede su solicitud cuando no se haya liquidado por las partes o unilateralmente por la entidad contratante / PÓLIZA DE SEGUROS - Eventos para declarar el siniestro



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION TERCERA


SUBSECCION A


Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON


Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016).


Radicación número: 25000-23-26-000-1999-02026-01(33580)


Actor: LIBERTY SEGUROS S.A.


Demandado: COMISION NACIONAL DE TELEVISION



Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACION SENTENCIA)




Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 23 de agosto de 2006, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.


  1. ANTECEDENTES


  1. Demanda


Mediante demanda presentada el 16 de julio de 1999, Liberty Seguros S.A. (antes Latinoamericana de Seguros S.A.), por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción contractual, solicitó las siguientes declaraciones y condenas contra Comisión Nacional de Televisión (en adelante, también, CNTV):


PRIMERA: Que es NULA el acta de liquidación del contrato No. 618 de 1995, suscrita por el Director de la Comisión Nacional de Televisión el 24 de febrero de 1998.


SEGUNDA: Que es NULA la Resolución No. 178 del 26 de marzo de 1998, proferida por la Comisión Nacional de Televisión, por medio de la cual se adopta unilateralmente la liquidación definitiva del contrato de Concesión No. 618 de 1995 suscrito entre Inravisión y la sociedad G.O. Gos Televisión Cía., S. en C. ( Hoy en liquidación).


TERCERA: Que es NULA la Resolución No. 1011 del 24 de noviembre de 1998, proferida por la Comisión Nacional de Televisión, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por Latinoamericana de Seguros S.A., hoy Liberty Seguros S.A. contra la resolución No. 178 de 1998.


CUARTA: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos demandados y las demás declaraciones, se ordene restituir, actualizados, los dineros que haya pagado o llegare a pagar Liberty Seguros S.A., antes Latinoamericana de Seguros S.A., como consecuencia de lo dispuesto, especialmente, en los artículos primero y segundo de la resolución No. 178 del 26 de marzo de 1998, confirmada por la Resolución 1011 del 24 de noviembre de 1998, no obstante no obligar a la entidad aseguradora en mención.


QUINTA: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos reseñados en antecedencia y las demás declaraciones, se condene a la Comisión Nacional de Televisión a pagar a favor de Liberty Seguros S.A., antes Latinoamericana de Seguros S.A., el valor de los perjuicios sufridos por ésta, equivalentes a los gastos y valores pagados para atender la vía gubernativa; para iniciar y llevar hasta su terminación la acción contenciosa que mediante éste libelo incoa, y las demás que se demuestren en el transcurso del proceso.


SEXTA: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos reseñados en antecedencia y las demás declaraciones, se condene a la Comisión Nacional de Televisión a pagar a favor de Liberty Seguros S.A., antes Latinoamericana de Seguros S.A., el valor de los perjuicios actualizados como lo dispone el contenido del artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta el índice de precios al Consumidor que certifique el DANE desde el mes de febrero de 1998 (Indice [sic] inicial) y el mes anterior a la ejecutoria del fallo que ponga fin a la controversia (Indice [sic] final).


SEPTIMA: Que se ordene dar cumplimiento a lo normado en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo”.


Como subsidiarias, la entidad formuló las siguientes pretensiones:


PRIMERA: Se declare que las resoluciones acusadas no le son oponibles a Liberty Seguros S.A., antes Latinoamericana de Seguros S.A., en especial lo ordenado en los artículos Primero y Segundo de la Resolución 178 del 24 de febrero de 1998, por el cual se dispone:


ARTICULO PRIMERO: Adoptar unilateralmente la liquidación definitiva del Contrato de Concesión de Espacios de Televisión No. 618 de 1995, celebrado entre LA NACION INRAVISION (hoy COMISIÓN NACIONALDE [sic] TELEVISION) y la firma GABRIEL ORTIZ GOS TELEVISION CIA. S EN C., en liquidación, conforme el acta y cuadros adjuntos, Anexos 1 y 2, elaborados por INRAVISION y la Comisión Nacional de Televisión, respectivamente con corte a 28 de febrero de 1998, determinándose que la sociedad G.O. GOS TELEVISION CIA. S.E.C., en liquidación, adeuda y debe pagar a INRAVISION la suma de DOS MIL CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M.L. ($2.057.797.344.oo) y a la Comisión Nacional de Televisión la suma de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M.L. ($ 2.297.429.648), para un total a pagar de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M.L. ($4.355.226.992), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución; tales sumas serán adicionadas con los intereses que se causen hasta la fecha de su pago.


ARTICULO SEGUNDO: Determinar que la sociedad G.O. GOS TELEVISION CIA. S.E.C., en liquidación, adeuda y debe pagar a la Comisión Nacional de Televisión la suma de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M.L. ($1.748.658.250) por concepto de la cláusula penal pecuniaria, suma que se actualizará a la fecha de pago.´


SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, ordenar dejar sin efectos el contenido de la comunicación 16250 A, 1998 de junio 2 (1°.), de 1998 [sic], suscrita por el Director de la Comisión de Televisión, C.M.S., por la cual se procede a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato No. 618-95, constituida mediante la póliza No. 185797 del 24 de febrero de 1995, por la firma Gos Televisión Cía. S. en C., (en liquidación) y expedida por Latinoamericana de Seguros S.A., reiterada por la comunicación No. 17088 del 2 de julio del mismo año.


TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene restituir, actualizados, los dineros que haya pagado o llegare a pagar L.S.S., antes Latinoamericana de Seguros S.A., como consecuencia de lo dispuesto en el artículo primero y segundo de la resolución No. 178 del 26 de marzo de 1998, confirmada por la Resolución 1011 del 24 de noviembre de 1998.


CUARTA: Que como consecuencia de la declaración a que se refiere la pretensión subsidiaria primera y segunda, se condene a la Comisión Nacional de Televisión a pagar a favor de Liberty Seguros S.A., antes Latinoamericana de Seguros S.A., el valor de los perjuicios sufridos por ésta, equivalentes a los gastos y valores pagados para atender la vía gubernativa; para iniciar y llevar hasta su terminación la acción contenciosa que mediante éste libelo incoa, y las demás que se demuestren en el transcurso del proceso.


QUINTA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la Comisión Nacional de Televisión a pagar a favor de Liberty Seguros S.A., antes Latinoamericana de Seguros S.A., el valor de los perjuicios actualizados como lo dispone el contenido del artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta el índice de precios al Consumidor que certifique el DANE desde el mes de febrero de 1998 (Indice [sic] Inicial) y el mes anterior a la ejecutoria del fallo que ponga fin a la controversia (Indice[sic] final).


SEXTA: Que se ordene dar cumplimiento a lo normado en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.


SEPTIMA: Que se condene a la Comisión Nacional de Televisión a pagar en favor de Latinoamericana de Seguros S.A., hoy Liberty Seguros S.A., las costas y gastos que se generen en el presente proceso.”1



  1. Hechos


Como fundamentos fácticos de su demanda, la parte actora expuso los que la Sala se permite resumir a continuación:


    1. El 8 de febrero de 1995 el Instituto de Radio y Televisión (en adelante Inravisión) expidió la Resolución número 002 de 1995, en la cual adjudicó a la programadora G.O. Gos Televisión Cía. S. en C., hoy en liquidación, espacios de televisión para transmitir programas informativos y recreativos.


    1. Inravisión suscribió con G.O. Gos Televisión el Contrato de Concesión número 618 de 1995 y acordó su duración por el término de seis años, contados a partir del 15 de febrero de 1995.


    1. El 9 de marzo de 1995, entre las mismas partes, se celebró el contrato adicional número 01, cuyo objeto estuvo signado a prorrogar el contrato número 618 de 1995 hasta el 20 de septiembre del 2001.


    1. La sociedad Gabriel Ortiz -Gos Televisión- y Latinoamericana de Seguros S.A. (hoy Liberty Seguros S.A.) suscribieron un contrato de seguros concretado en la póliza número 185797C, con la finalidad de garantizar los riesgos derivados del cumplimiento del contrato número 618 de 1995. Así mismo, Latinoamericana de Seguros modificó la duración de la referida póliza, hasta el 31 de agosto del 2001, mediante el certificado 216197C del 17 de abril de 1995.


    1. Mediante el oficio número...

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