SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00014-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 08-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900991277

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00014-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 08-05-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión08 Mayo 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2011-00014-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REQUISITOS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / INDICIO GRAVE / RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / VIOLACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA / PARTICIPACIÓN DELICTIVA / INVESTIGACIÓN PENAL DE LOS HECHOS / NULIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PENAL / DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL / REVISIÓN DEL PROCESO PENAL / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA

La detención del demandante se dispuso sin que se cumplieran los requisitos legales porque: (i) la Fiscalía no contaba con indicios graves de responsabilidad contra el demandante y (ii) no analizó la necesidad de la medida de aseguramiento. Es evidente también que se incurrió en violación de las normas legales al imputarle al demandado conductas delictivas que no corresponden a los hechos por los cuales fue vinculado a la investigación, lo que determinó que posteriormente se decretara la nulidad de la actuación por esta causa. Contrariamente a lo sostenido por el Tribunal, las conductas adoptadas por el demandante en el trámite del proceso penal no permitían configurar la culpa exclusiva de la víctima.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el título de imputación en casos de privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 15 de agosto de 2018, rad. 46947, C.P.C.A.Z.B..

IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DECLARACIÓN DE TERCEROS PROCESALES / INDICIO GRAVE / CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / NULIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PENAL / MEDIOS DE PRUEBA / ERROR DE INFERENCIA / PARTICIPACIÓN DELICTIVA / INOCENCIA DEL SINDICADO

La medida de aseguramiento dictada contra [el demandante] se fundamentó en la declaración de las dos personas capturadas en posesión del vehículo hurtado. Las declaraciones rendidas por las personas capturadas por la Policía no permitían construir indicios graves de responsabilidad contra el demandante. Tal como lo concluyó la Sala Penal del Tribunal al declarar la nulidad del proceso penal, dichos medios probatorios, a lo sumo, permitían inferir que [el demandante] pudo haber participado en la comisión del delito de receptación, por el cual no fue sindicado, más no respecto de aquellos por los cuales se dictó la medida de aseguramiento.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 28 de febrero de 2019, rad. 59406, C.P.M.N.V.R..

IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / REQUISITOS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / FALLO DE PROVIDENCIA / CUMPLIMIENTO DE DEBER LEGAL / DEBERES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FAVORECIMIENTO DE LA FUGA / REPETICIÓN DEL DELITO / OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA / INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Al momento de dictar la medida de aseguramiento, la Fiscalía debía exponer las razones por las cuales se encontraban cumplidos los propósitos legales de la detención preventiva, lo cual no se hizo. […] En la providencia en la que se dispuso la detención preventiva del demandante, era necesario determinar si se cumplían los propósitos legales de esta medida, por lo que el Fiscal debió pronunciarse sobre ellos en la providencia que la dispuso. Debía pronunciarse expresamente sobre el riesgo de fuga, el riesgo de reiteración o el riesgo de obstaculización de la justicia, y nada de lo anterior se cumplió en el presente caso.

PARTE DEMANDANTE / LIBERTAD PROVISIONAL / NULIDAD DEL PROCESO PENAL / CONCURSO DE DELITOS / DEMOSTRACIÓN DEL ERROR / CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA EN LA INVESTIGACIÓN PENAL / ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / AUSENCIA DE PRUEBA INCRIMINATORIA / INVESTIGACIÓN DEL DELITO

Se demostró que el demandante fue dejado en libertad provisional, debido a que en segunda instancia se decretó la nulidad del proceso que se adelantó contra él por los delitos de secuestro simple; fabricación, tráfico, porte de arma de fuego; y hurto calificado y agravado, debido a que a juicio del Tribunal - Sala Penal < existió un erro sustancial en la calificación de la conducta ejecutada >. Así mismo, se probó que posteriormente la Fiscalía, mediante resolución, precluyó la investigación debido a que: < (…) no se determinaron (sic) la existencia de pruebas que comprometieran el actuar del [demandante] en los delitos por los que en un inicio fue investigado >.

APLICABILIDAD DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / ILEGALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CULPA DE LA VÍCTIMA / REPARACIÓN DE PERJUICIOS / REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

La Sala seguirá la metodología adoptada en la sentencia de esta Subsección del 4 de junio del 2019 para decidir los procesos de privación de la libertad. En consecuencia, se referirá a: (i) la ilegalidad de la privación de la libertad; (ii) las entidades imputadas; (iii) el análisis de la culpa de la víctima; y, (iv) la determinación de los perjuicios y la reparación. En vigencia de la Ley 600 de 2000, que fue el momento en el que se dispuso detener a la víctima directa del daño, los requisitos legales que debían cumplirse para adoptar tal medida estaban previstos en sus artículos 355, 356 y 357.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 357

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la metodología de análisis de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de junio del 2019, rad. 39626, C.P.A.M.P..

DEBERES DEL ESTADO / IMPULSO DEL PROCESO / DEMOSTRACIÓN DEL DELITO / FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DEBERES DEL DEMANDANTE / IMPOSIBILIDAD DEL APORTE DE LA PRUEBA / DERECHO A GUARDAR SILENCIO / INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA / VIOLACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / CAUSAL DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA

Debe tenerse de presente que el Estado es el encargado de impulsar la investigación y demostrar, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal del investigado. Por lo tanto, resulta inaceptable afirmar que la privación de la libertad del demandante fue causada porque este no allegó al proceso penal pruebas para demostrar su inocencia o debido a que decidió hacer uso de la garantía constitucional de guardar silencio, ya que ello implicaría invertir las reglas que gobiernan la carga de la prueba en los juicios penales y vulnerar la garantía constitucional de la presunción de inocencia. Por las anteriores razones, esta Sala encuentra que ninguna de las conductas atribuibles al demandante configura la causal de exoneración de responsabilidad de la culpa exclusiva de la víctima.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00014-01(45725)

Actor: C.A.P. CALDERÓN Y OTROS

Demandado: NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Responsabilidad del Estado por privación de la libertad. Se revoca parcialmente la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, para en su lugar condenar a las demandadas porque se probó la ilegalidad de la medida de aseguramiento.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 9 de mayo de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B, en la cual se declaró de oficio la falta de legitimación por activa de dos de las demandantes, se declaró probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima y, en consecuencia, se negaron las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996, contra una sentencia proferida en primera instancia, por...

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