SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-05204-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900993189

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-05204-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 11-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-42-000-2013-05204-01
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia

HOMOLOGACIÓN AL NIVEL EJECUTIVO DE SUBOFICIALES Y AGENTES DE LA POLICÍA NACIONAL / DESMEJORA SALARIAL / PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD DE LA LEY

el hecho de que el régimen prestacional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional no reproduzca con exactitud el previsto, en otrora, para el personal de suboficiales de esa institución no supone per se una discriminación o desmejora en materia prestacional para los miembros del referido Nivel. Por el contrario, esta Sección ha precisado que un análisis y/o visión en conjunto de ambos regímenes permite advertir que las prestaciones previstas para un miembro del Nivel Ejecutivo, en el Decreto 1091 de 1995, superan en monto a las contempladas para el personal de suboficiales de la Policía Nacional. (…) En este orden de ideas, se determina que en conjunto las partidas computables previstas para el régimen prestacional de los miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, previsto en el Decreto 1091 de 1995, constituyen un monto superior a lo percibido por el personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional en el Decreto 1212 de 1990. (:..) Entonces, pese a que en el régimen salarial y prestacional del Nivel Ejecutivo no se contemplaron las primas de actividad y antigüedad, entre otras, lo cierto es que en dicho régimen se crearon otras primas y una asignación básica mensual muy superior a lo que se devengaba en el grado de suboficial. (…) En otras palabras, en vigencia de un nuevo régimen prestacional del Nivel Ejecutivo se superaron las condiciones salariales y prestaciones que el interesado ostentaba antes homologarse a aquél voluntariamente. (…) el demandante no puede pretender ser beneficiario de un régimen mixto integrado por la asignación salarial del Nivel Ejecutivo y los factores salariales y prestacionales del Decreto 1212 de 1990, al cual tenía derecho como suboficial, en la medida que se estaría contrariando el principio de inescindibilidad de la ley.

FUENTE FORMAL: LEY 180 DE 1995 – ARTÍCULO 7 / LEY 62 DE 1993 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 132 DE 1995 – ARTÍCULO 82 / DECRETO 1091 DE 1995 / DECRETO 1791 DE 2000 / DECRETO 1212 DE 1990

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., 11 de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-05204-01(0870-18)

Actor: S.B.C.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Referencia: DERECHOS SALARIALES Y PRESTACIONALES. HOMOLOGACIÓN NIVEL EJECUTIVO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 9 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. Pretensiones

El señor S.B.C., a través de apoderado, acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitar la nulidad del Oficio núm. 3856/GAG-SDP del 15 de noviembre de 2012, expedido por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que le negó la reliquidación de la asignación de retiro con la inclusión de las partidas computables previstas en el Decreto 1212 de 1990.

A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada a lo siguiente:

“(…) se solicita le sean reconocidas en su asignación de retiro los factores salariales, partidas computables y porcentajes establecidos para el personal de suboficiales de la Policía Nacional que en su equivalencia sería el de sargento mayor, factores estos previstos en los artículos 23, numeral 23.1 y 24 del Decreto 4433 de 2004; o subsidiariamente con las bases de liquidación establecidas en artículos 140 al 144 del Decreto 1212 de 1990 (que regulaba la situación laboral antes del ingreso al nivel ejecutivo) y demás normas que los modifiquen o adicionen, desde la fecha en que se reconoció la prestación (28 de agosto de 2008), y en lo sucesivo, se incluya en la nómina con los nuevos valores.

TERCERO: Que como consecuencia de lo antecedido se ordene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional otorgue a mi mandante el reconocimiento, reliquidación y pago de los factores salariales que deben hacer parte de su asignación de retiro de artículo 23, numeral 23.1 y 24 del Decreto 4433 de 2004; o subsidiariamente con las bases de liquidación establecidas en los artículos 140 al 144 del Decreto 1212 de 1990 (que regulaba la situación laboral antes del ingreso al nivel ejecutivo) y demás normas que los modifiquen o adicionen, desde la fecha en que se reconoció la prestación (8 de octubre de 2008), con la retroactividad que prevé la norma enunciada desde el año 2008 en el Grado de S.M. o cuatrienal como así se expresa normativamente.

CUARTO: A título de restablecimiento del derecho se ordene a la entidad convocada a adicionar la Resolución liquidada al señor comisario de la reserva activa S.B.C., con base al sueldo básico devengado al momento de su retiro y los factores salariales establecidos en el Decreto 1212 de 1990 y los factores prestacionales establecidos en el artículo 23 numeral 23.1 y 2.4. del Decreto 4433 de 2004 o subsidiariamente con las bases de liquidación establecidas en el artículo 140 del Decreto 1212 de 1990 y demás normas que los modifiquen o adicionen”.

Además, pidió que se ordene a Casur: pagar las sumas adeudadas debidamente actualizadas conforme al Índice de Precios al Consumidor mas los intereses comerciales moratorios a los que diere lugar; reliquidar, reajustar e indexar las partidas computables de su asignación mensual previstas para los Sargentos Mayores en un 39%, a partir del 8 de octubre de 2008; adicionar el 2% faltante al porcentaje reconocido en la asignación de retiro, por liquidarse con 25 años, 7 meses y 14 días, y las partidas establecidas en el Decreto 1212 de 1990 y en el numeral 23.1 del artículo 23 del Decreto 4433 de 2004.

Como pretensión subsidiaria, solicitó dar aplicación a la sentencia del 12 de abril de 2012 proferida por el Consejo de Estado, con número de radicado 11001-03-25-000-2006-00016-00, en la que se declaró la nulidad de parágrafo 2.º del artículo 25 del Decreto 4433 de 2004. Es decir, aplicar la excepción de inconstitucionalidad respecto a los artículos 49 del Decreto 1091 de 1995 y 23, numeral 23.2 del Decreto 4433 de 2004, por ser violatorios de la Constitución Política y mantener desmejoras y discriminaciones en contra de los integrantes del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes:

El señor S.B.C. ingresó como agente alumno en la Policía Nacional y, posteriormente, prestó sus servicios como suboficial, momento para el cual, fue homologado al nivel ejecutivo mediante Resolución núm. 3969 del 4 de mayo de 1994. El 8 de octubre de 2008, se retiró del servicio activo por voluntad propia.

El 17 de julio de 2012, el demandante solicitó a la entidad accionada la reliquidación de su asignación mensual de retiro, teniendo en cuenta las partidas computables que percibió mientras estuvo al servicio activo de la institución en el grado de suboficial, antes de ser homologado al Nivel Ejecutivo, conforme lo establece el Decreto 1212 de 1990.

A través del Oficio 3856 GAG-SDP del 15 de noviembre de 2012, el director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional negó el reajuste pretendido por el actor, argumentando que las partidas establecidas en el Decreto 1212 de 1990 no se aplican al personal del Nivel Ejecutivo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.1 del Decreto 4433 de 2004.

1.2. Normas violadas y concepto de violación

La Ley 4 de 1992.

De La Ley 180 de 1995, el artículo 7.

D.D.L. 132 de 1995, el artículo 82.

La parte actora sostuvo que cuenta con un derecho adquirido, cierto e indiscutible para que su asignación de retiro sea reliquidada y pagada con las partidas computables en el artículo 23.1 del Decreto 4433 de 2004 en cuanto al personal de suboficiales, o conforme al Decreto 1212 de 1990, que...

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