SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2013-00032-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900994245

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2013-00032-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Mayo 2020
Número de expediente25000-23-36-000-2013-00032-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – No acreditado


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NULIDAD CONTRACTUAL / CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA


El presente asunto es de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en vista de que en la demanda presentada […] se elevan pretensiones de nulidad de un acto administrativo expedido con ocasión de un contrato de concesión minera. Así mismo, el Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en un proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 150


ACTO ADMINISTRATIVO – Declaración de caducidad del contrato / CADUCIDAD DEL CONTRATO – Derecho de defensa


El O.S. No. 19 de 27 de enero de 2010 sí es un acto administrativo, toda vez que mediante el mismo I. manifestó su voluntad en el sentido de efectuar un requerimiento a la demandante y concederle un término para subsanar una causal de caducidad o formular una defensa al respecto, en los términos del artículo 288 del Código de Minas. El término de 30 días a que se refiere el artículo 288 del Código de Minas es un máximo que no es obligatorio otorgar por parte de la autoridad minera, como se desprende de la simple lectura de la norma. El término de 15 días que I. concedió a […] para acreditar el pago del canon superficiario del primer año de exploración fue razonable, […] dado que la demandante tuvo, en total, 44 días para acreditar el pago del canon superficiario del primer año de exploración desde que la obligación se hizo exigible.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE MINASARTÍCULO 288


VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD – Carga de la prueba


La autoridad minera no violó el principio de igualdad por haber concedido un término de 30 días al titular del contrato de concesión No. HJR-15341X. Para acreditar una violación del principio de igualdad con la expedición de un acto administrativo, es carga de la parte demandante probar que existió un trato arbitrario, y para eso debe argumentar y acreditar por qué los hechos y consideraciones de otro caso son iguales o similares al suyo.


AGENCIAS EN DERECHO


Las agencias en derecho fueron correctamente fijadas por el Tribunal. El numeral 3 del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece que “para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas establecidas, con aprobación del Ministerio de Justicia, por el colegio de abogados del respectivo distrito, o de otro si allí no existiere”. A su turno, el Acuerdo 1882 de 2003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispone que en los procesos con cuantía surtidos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en primera instancia, el valor de las agencias se puede fijar hasta por el “20% del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia”. En el caso bajo estudio, el Tribunal fijó las agencias en el 1% del valor de las pretensiones negadas en la Sentencia, determinación que la Sala comparte, toda vez que el apoderado de la ANM contestó oportunamente la demanda, acudió a la audiencia inicial de 11 de septiembre de 2013 y presentó alegatos de conclusión.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 393


CONDENA EN COSTAS – Procedencia / AGENCIAS EN DERECHO – No fija


De conformidad con el artículo 188 del CPACA y el numeral 3 del artículo 392 del CPC, se condenará en costas a […]. No se fijará ninguna suma por concepto de agencias en derecho, como quiera que el apoderado de la ANM no intervino en esta instancia.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 188 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 392




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-36-000-2013-00032-01(49269)


Actor: MARILIN MARTÍNEZ CASTRO


Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM)




Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES




Temas: controversias contractuales - nulidad del acto administrativo de declaratoria de caducidad del contrato -


Síntesis: El Instituto Colombiano de Geología y Minería (I.) y M.M.C. celebraron un contrato de concesión minera para la exploración y explotación de minerales en un área ubicada en Pana Pana, Guainía. I. declaró la caducidad del mencionado contrato de concesión, debido a que la contratista no acreditó el pago del canon superficiario del primer año de la etapa de exploración.


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 11 de septiembre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual se decidió negar las pretensiones de la demanda.


El presente asunto es de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en vista de que en la demanda presentada por Marilin Martínez Castro se elevan pretensiones de nulidad de un acto administrativo expedido con ocasión de un contrato de concesión minera1. Así mismo, el Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en un proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)2.


Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión


1. ANTECEDENTES


Contenido: 1.1. La posición de la demandante - 1.2. La posición de la demandada – 1.3. La Sentencia de primera instancia – 1.4. El recurso de apelación –


1.1. La posición de la demandante


1. El 16 de enero de 2013, Marilin Martínez Castro presentó demanda, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra de la Agencia Nacional de Minería (ANM), en cuyas pretensiones solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe)3:


PRIMERA: Se declare NULO por violación a la constitución política y a la ley y por incumplimiento del contrato mismo, el acto administrativo contenido en la Resolución DSM No. 2212 del dos (2) de Julio de 2010 dictada por la Dirección del Servicio Minero del entonces INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINERÍA, INGEOMINAS, hoy AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, que declaró la Caducidad del Contrato de Concesión Minera No. JDL-09321, suscrito en la ciudad de Bogotá D.C. entre ese INSTITUTO, como Concedente y la señora MARILIN MARTÍNEZ CASTRO, como Concesionaria, el día dos (02) de Diciembre de 2009, ‘… por el término de treinta (30) años contados a partir de su perfeccionamiento, para la exploración y explotación de un yacimiento de minerales de Oro y sus concentrados, minerales de Niobio, T., V. o C. y sus concentrados y demás minerales concesibles, ubicado en la jurisdicción del municipio de Pana-Pana, departamento del Guainía’ y a mi mandante deudora del entonces INGEOMINAS, hoy AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, por la suma de Ciento Treinta y Tres Millones Seiscientos Ochenta y Siete Mil Doscientos Nueve Pesos, Moneda Corriente, $133’687.209.oo M/cte., ordenándole a su vez a la Concesionaria ‘… suspender toda actividad de exploración y/o explotación dentro del área, so pena de incurrir en la conducta descrita en el artículo 338 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal)’. Asimismo, ordenó proceder a la ‘cancelación en el Registro Minero Nacional del Contrato No. JDL-09321’, efectuar ‘la correspondiente desanotación del área del Sistema Gráfico de se Instituto’ y ‘el archivo del expediente respectivo’. (fols. 40 a 42 incl. del exp.) (resalto y pongo comillas)

SEGUNDA: En consecuencia, se ordene la revocatoria del acto acusado, contenido en la Resolución DSM No. 2212 del dos (2) de Julio de 2010 dictada por la Dirección del Servicio Minero del entonces INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINERÍA, hoy AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, que declaró la Caducidad del Contrato de Concesión Minera No. JDL-09321 y en su lugar se ordene a la Autoridad Minera dictar la correspondiente ‘resolución de trámite’ como lo preceptúa el Artículo 288 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas) y se estipula en la Cláusula Décima Octava del mencionado contrato, en la que se le señale a la titular del contrato de concesión minera, señora M.M.C., la suma exacta a pagar por anticipado por concepto del valor del canon superficiario correspondiente al primer año de explotación, concediéndole la oportunidad legal consistente en un término de treinta (30) días, no menor, para efectuar dicho pago.

TERCERA: Se declare que con el acto administrativo contenido en la resolución demandada DSM No. 2212 del dos (02) de Julio de 2010 que declaró la Caducidad del Contrato de Concesión Minera No. JDL-09321, celebrado entre el entonces INGEOMINAS, hoy AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA y mi poderdante, ordenando proceder a la cancelación del Registro Minero del mismo, a la desanotación del área del Sistema Gráfico del Instituto y al archivo del expediente, impidiéndosele consecuencialmente efectuar legalmente los trabajos de exploración y explotación de los yacimientos de minerales objeto del contrato y la consiguiente comercialización de los productos, se le han causado hasta la fecha graves perjuicios económicos (daño emergente y lucro cesante), que deberán ser resarcidos por las Entidades Públicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR