SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-00262-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900994451

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2008-00262-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-05-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión05 Mayo 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2008-00262-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA


De acuerdo con el artículo 82 del CCA (…) y (…) 75 de la Ley 80 de 1993 (…), en vista de que en las demandas presentada por la Compañía (…) de Seguros S.A. y el Consorcio (…) se elevan pretensiones de nulidad de actos administrativos proferidos por una entidad pública con ocasión de un contrato estatal, el presente asunto es de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. (…) El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los integrantes de la parte demandante, en un proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del CCA.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 82 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 75 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 129


CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA / SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL / CONSORCIO / BIBLIOTECA PÚBLICA / GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / PÓLIZA DE SEGURO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO / CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO / DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO / OCURRENCIA DEL SINIESTRO / ACTO DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO / EXIGIBILIDAD DE LA GARANTÍA DE ESTABILIDAD DE LA OBRA PÚBLICA


[L]a Secretaría de Educación y el Consorcio (…) celebraron el contrato de obra (…) con el objeto de que el contratista construyera, mediante la modalidad de administración delegada, la biblioteca pública. (…) Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Consorcio, la Compañía (…) de Seguros (…) expidió la póliza (…). Mediante Resolución (…) la Secretaría de Educación declaró la ocurrencia del siniestro de estabilidad de la obra de la póliza.


CONTRATO DE SEGURO / GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO / OCURRENCIA DEL SINIESTRO / CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO / ACTO DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO / PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO / TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO


[L]as entidades que son beneficiarias de contratos de seguro y tienen la facultad de declarar la ocurrencia de siniestros mediante actos administrativos, deben hacerlo dentro del término de prescripción ordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro, previsto en el artículo 1081 del Código de Comercio. (…) Como puede apreciarse de la lectura del artículo 1081 del Código de Comercio, el término de prescripción ordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro es de 2 años, y corre a partir del momento en que el interesado –la entidad beneficiaria del contrato de seguro, en el caso de garantías de cumplimiento otorgadas en contratación estatal- haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. Así, desde el momento en que la entidad tiene conocimiento del hecho que da base a la acción, cuenta con un término de 2 años para proferir un acto administrativo mediante el cual declare la ocurrencia de un siniestro y su cuantía.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIOARTÍCULO 1081


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro ver sentencia de 7 de mayo de 1991, Exp. R-087; C.P. Miguel González Rodríguez, sentencia de 31 de octubre de 1994, Exp. 5759; C.G.C.L., sentencia de 21 de septiembre de 2000, Exp. 5796, C.P. Olga Inés Navarrete Barrero, sentencia de 22 de mayo de 2013, Exp. 24810, C.P. Olga Mélida Valle de De la Hoz, sentencia de 29 de julio de 2015, Exp. 38602, C.O.M.V. de De la Hoz. Igualmente ver sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 29 de junio de 2007, Exp. 11001-31-03-009-1998-04690-01.


CONTRATO DE SEGURO / GARANTÍA DE ESTABILIDAD DE LA OBRA PÚBLICA / ACTO DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO / PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO / TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / VIGENCIA DE LA PÓLIZA DEL CONTRATO DE SEGURO / NORMAS DEL CÓDIGO DE COMERCIO / APLICACIÓN DE LA NORMA DE ORDEN PÚBLICO


[R]especto del amparo de estabilidad de la obra, el término de prescripción ordinaria de que trata el artículo 1081 del Código de Comercio empieza a correr desde el momento en que se tiene o se ha debido tener conocimiento de determinado deterioro de la obra ocurrido durante la vigencia del mencionado amparo (…). El conocimiento “cualificado” del hecho que da base a la acción a partir del cual el Tribunal computó el término de prescripción bienal de las acciones derivadas del contrato de seguro, no se corresponde con lo establecido en el artículo 1081 del Código de Comercio, norma esta de orden público, que no puede ser modificada, ni siquiera por las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIOARTÍCULO 1081


NOTA DE RELATORÍA: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 4 de septiembre de 1990, Exp. A-50, C.P. Silvio Escudero Castro y sentencia de 30 de abril de 1991, Exp. R-087, C.P. Miguel González Rodríguez.


PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO / TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO - Conteo / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / PROBLEMAS DE CALIDAD DE LA OBRA PÚBLICA / CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO / DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO / OCURRENCIA DEL SINIESTRO / ACTO DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO - Proferido extemporáneamente / EXIGIBILIDAD DE LA GARANTÍA DE ESTABILIDAD DE LA OBRA PÚBLICA - Improcedente


De la lectura de la comunicación (…) dirigida por el Subdirector de Plantas Físicas de la Secretaría de Educación a la Dirección de Contratación de la entidad -(…) se extrae que, por lo menos desde esa fecha, la dependencia encargada de hacer el seguimiento de la planta física de la biblioteca pública (…), tenía claro que la obra presentaba varios defectos que podían ser responsabilidad del contratista, por lo que solicitó al área competente declarar la ocurrencia del siniestro de estabilidad de la obra de la póliza (…). Estas comunicaciones permiten concluir que, efectivamente, como se afirmó en las demandas, para el momento en que se profirió la Resolución (…), ya se había configurado la prescripción ordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro. En efecto, mediante las mismas se demuestra que, en aquel entonces, la entidad conocía que la obra presentaba defectos de estabilidad, e incluso consideraba que los mismos eran imputables al contratista.


DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO - Nulidad / CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO / DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO / OCURRENCIA DEL SINIESTRO - Declarada extemporáneamente / TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO - Cuenta de manera independiente para cada uno de los defectos de la obra / PROBLEMAS DE CALIDAD DE LA OBRA PÚBLICA / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO


[P]or regla general, de presentarse varios defectos en la obra, el término de prescripción correrá independientemente respecto de cada uno, salvo que todos ellos se hayan conocido o debido conocer en el mismo momento. (…) En lo que tiene que ver con los problemas de asentamiento de los canales exteriores, debe partirse de una premisa, y es que, según enseñan las reglas de la experiencia, este es un defecto de la obra más difícil de constatar que las fisuras y filtraciones de agua (…), para el momento en que se expidió la Resolución (…), ya había acaecido la prescripción ordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro. (…) [E]n lo atinente a las obras pendientes de terminar y trabajos mal ejecutados desde el punto de vista constructivo, (…) se estima que esta situación debió haber sido evidenciada por la entidad al momento de recibir la obra, por lo que a partir de esa fecha es que debe computarse el respectivo término de prescripción ordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro. (…) En ese sentido, respecto de las obras pendientes de terminar y trabajos mal ejecutados desde el punto de vista constructivo, también se había consolidado la prescripción ordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro para el momento en que se declaró la ocurrencia del siniestro de estabilidad de la obra. (…) Por las anteriores consideraciones, la Sala declarará la nulidad de las Resoluciones.


IMPROCEDENCIA DEL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUSENCIA DE PRUEBA / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MATERIAL / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA


[E]n lo que tiene que ver con las pretensiones de restablecimiento del derecho consecuenciales de la declaratoria de nulidad de las Resoluciones No. (…), el Consorcio (…) solicitó condenar a la Secretaría de Educación al pago de (…) daños morales (…) [y] (…) pago de los perjuicios materiales causados (…). Al no existir prueba de ninguno de estos perjuicios, se tiene que los mismos no se acreditaron y, en consecuencia, no habrá lugar a proferir condena alguna en ese sentido.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO...

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