SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00471-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900994963

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00471-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-05-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00471-02
Fecha de la decisión05 Mayo 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / CONTRATO DE OBRA

La sentencia de primera instancia será revocada y, en su lugar: (1) se declarará la nulidad del artículo séptimo de la Resolución No. 515 de 2009 –mediante la cual se liquidó unilateralmente el contrato de obra No. C-202 de 2006- y de la Resolución No. 602 de 2009 –mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la anterior-; (2) se declarará la responsabilidad patrimonial de la UAESP y; (3) se negarán las demás pretensiones de la demanda. Esta decisión será adoptada porque: (1) el artículo séptimo de la Resolución No. 515 de 2009 –mediante la cual se liquidó unilateralmente el contrato de obra No. C-202 de 2006- y la Resolución No. 602 de 2009 –mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la anterior- no reflejaron la realidad del contrato; (2) no se demostró que la UAESP haya incumplido alguna obligación a su cargo emanada del contrato de obra No. C-202 de 2006; (3) se encuentra debidamente acreditado que la UAESP incurrió en responsabilidad patrimonial por haber ocasionado un daño al Consorcio El Tintal 2007, consistente en no haber podido ejecutar el contrato de obra No. C-202 de 2006 y (4) no hay lugar a condenar a la UAESP a pagar alguna suma de dinero al Consorcio El Tintal 2007, como quiera que se encuentra acreditada la operancia de la compensación como modo de extinción de las obligaciones, ya que las partes son acreedores y deudores recíprocos.

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / OBLIGACIONES DE LAS PARTES / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

[C]onviene precisar que el incumplimiento contractual de una entidad pública es solo una fuente de la de responsabilidad patrimonial del Estado, cuyo fundamento, en palabras de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, se encuentra en el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, responsabilidad que, tal y como ha sido señalado por la jurisprudencia, es una única institución jurídica, con independencia de que el daño haya tenido origen con ocasión de un contrato estatal. Lo anterior, de acuerdo con la lectura unificada de la institución de la responsabilidad del Estado. Así las cosas, la responsabilidad patrimonial del Estado se configurará cuando una entidad pública ocasione daños por la inejecución, o ejecución tardía, incompleta, imperfecta, inadecuada o defectuosa, de la prestación a que se encuentra obligada en virtud de un contrato -incumplimiento contractual- y, en general, cuando con sus hechos y omisiones ocasione daños que le sean imputables.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto de los consejeros R.P.G. y M.B.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00471-02(50439)A

Actor: CONSORCIO EL TINTAL 2007

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ UAESP

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: controversias contractuales - contrato de obra pública - nulidad de los actos administrativos de liquidación del contrato - incumplimiento contractual - responsabilidad contractual - prueba del perjuicio - compensación como modo de extinción de las obligaciones -

Síntesis: La UAESP y el Consorcio El Tintal 2007 celebraron un contrato de obra para la construcción del parque de reciclaje El Tintal en la ciudad de Bogotá. Debido a medidas cautelares practicadas en procesos de acción popular y responsabilidad fiscal iniciados con ocasión de la realización del proyecto, el contrato fue suspendido en varias oportunidades. Las partes acordaron terminar anticipadamente el contrato de obra y, además, manifestaron su intención de celebrar un contrato de transacción para, antes de realizar la liquidación bilateral del contrato de obra, efectuar reconocimientos económicos al contratista. Las partes nunca celebraron el mencionado contrato de transacción y, en vista de que no alcanzaron un acuerdo sobre la liquidación bilateral del contrato de obra, la UAESP lo liquidó unilateralmente.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 11 de diciembre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante la cual se decidió negar las pretensiones de la demanda.

El presente asunto es de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en vista de que en la demanda presentada por el Consorcio El Tintal 2007 se elevan pretensiones de declaratoria de responsabilidad con ocasión de un contrato estatal y de nulidad de actos administrativos[1]. Así mismo, el Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en un proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA)[2].

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. La posición del demandante - 1.2. La posición de la demandada – 1.3. La Sentencia de primera instancia – 1.4. El recurso de apelación

1.1. La posición del demandante

1. El 16 de julio de 2010, el Consorcio El Tintal 2007[3] presentó demanda, en ejercicio de la acción contractual, en contra de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá (UAESP), en cuyas pretensiones solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe)[4]:

“1. Declare que EL DISTRITO CAPITAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C. – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS (UAESP) incumplió el Contrato de Obra C 202 de 2006 suscrito con el CONSORCIO EL TINTAL 2007, integrado por UNIVERSAL DE CONSTRUCCIONES S.A., VINDICO S.A., y EDIOBRAS LIMITADA cuyo objeto fue la Construcción del Parque de Reciclaje El Tintal, ubicado en la Calle 46 Sur con carrera 101, de la Localidad de K., Bogotá D.C.

2. Declare la resolución del Acta de Terminación Anticipada del Contrato de Obra C-202 de 2006, suscrita de mutuo acuerdo entre la UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (HOY UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS) y el CONSORCIO EL TINTAL 2007, el día 5 de Noviembre de 2008, por no haber cumplido las obligaciones pactadas la UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS (HOY UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS –UAESP)

3. Declare la Nulidad de la Resolución No. 515 de 2009, por la Cual se liquida Unilateralmente el Contrato de Obra No. C 202 de 2006, suscrito entre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS (UAESP) y el CONSORIO EL TINTAL 2007.

4. Declare la Nulidad de la Resolución No. 602 de 2009, por la Cual se decide el Recurso de Reposición Interpuesto contra la Resolución 515 de 2009 que liquida Unilateralmente el Contrato de Obra No. C 202 de 2006, suscrito entre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS (UAESP) y el CONSORCIO EL TINTAL 2007.

5. Declare la existencia del acto administrativo por el Silencio Administrativo Positivo existente conforme a la Escritura No. 02467 de la Notaria 48 del Círculo de Bogotá, de fecha 02 de Junio de 2009.

6. Declare contractualmente Responsable al DISTRITO CAPITAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C. – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS (UAESP), de los perjuicios Materiales (lucro cesante y daño emergente), Perdida de oportunidad, por las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones causados al CONSORCIO EL TINTAL 2007, integrado por UNIVERSAL DE CONSTRUCCIONES S.A., VINDICO S.A., y EDIOBRAS LIMITADA. con motivo de la Celebración, ejecución, terminación y liquidación del Contrato de Obra Número C 202 de 2006.

7. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicito al Honorable Tribunal se hagan las siguientes condenas en contra del DISTRITO CAPITAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C. – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS (UAESP) y a favor de CONSORCIO EL TINTAL 2007, y de sus miembros UNIVERSAL DE CONSTRUCCIONES S.A., VINDICO S.A., y EDIOBRAS LIMITADA, por las siguientes sumas de dinero:

(…)

8. Se ajuste el valor de las sumas a pagar conforme a lo establecido en los artículos 178 (la indexación conforme a los Índices de Precios al Consumidor certificados por el DANE), y 179 del Código...

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