Sentencia Nº 25000-23-41-000-2019-00970-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901355452

Sentencia Nº 25000-23-41-000-2019-00970-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-02-2020

Fecha13 Febrero 2020
Número de expediente25000-23-41-000-2019-00970-00
Número de registro81513919
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB SECCIÓN “A”

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)

Magistrada Ponente: C.E.L.M.

REFERENCIA:

25000-23-41-000-2019-00970-00

DEMANDANTE:

CI BOSCONIA MINERALS SAS

DEMANDADO:

ALCALDÍA MUNICIPAL DE BOSCONÍA Y OTRO

____________________________________________________________

MEDIO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY Y DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

ASUNTO. AUTO INTERLOCUTORIO DE PRIMERA INSTANCIA

Decide la Sala el medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos, promovida por el señor S.G. RAMOS en su condición de representante legal de la sociedad CI BOSCONIA MINERALS SAS, en contra de LA ALCALDÍA DE BOSCONIA – CESAR Y LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA –ANM-, y por el cual solicita el cumplimiento de lo dispuesto en los “artículos 58, 306, 307, 308 y ss de la Ley 685 de 2001, Resolución No. GSC-000184, Resolución No. GSC-000249 que confirmó la anterior, acto administrativo de comisión: Radicado ANM No. 20199060321831 donde se comisiona al Despacho del señor alcalde del municipio de Bosconia – C.”.

I. ANTECEDENTES

I. PRETENSIONES

La parte demandante solicitó como pretensiones de la demanda las siguientes:

“1. Que se declare que la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA y su entidad comisionada ALCALDÍA DE BOSCONIA DEPARTAMENTO DEL CESAR han incumplido lo establecido en la siguiente normatividad y actos administrativos:

- Artículos 58, 306, 307, 308 y ss., de la Ley 685 de 2001 referentes al AMPARO ADMINISTRATIVO.

- Resolución número GSC-000184 del 15 de marzo de 2018 Resolución GSC - 000184 del 15 de marzo de 2018.

- Resolución Número GSC - 000249 del 05 de abril de 2019 emitida por la Agencia Nacional de Minería - ANM que confirma la Resolución GSC -000184 del 15 de marzo de 2018 emitida por esta misma entidad.

- Acto Administrativo de Comisión: Radicado ANM No. 20199060321831 emitido por la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA-ANM donde se comisiona al Despacho del Señor alcalde del Municipio de Bosconia C.. La comisión anterior fue radicada en la ALCALDIA DE BOSCONIA DEPARTAMENTO DEL CESAR por la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA - ANM mediante oficio ante la Alcaldía de Bosconia departamento del C. de radicado 20198731 CEXT-REC 01200 del 31 de julio de 2019 donde textualmente expresó:

"Por medio de la presente, en primer lugar, me permito dar a conocer la Resolución GSC No.000184 de fecha 15 de marzo de 2018 confirmada por la Resolución GSC No.000249 del 5 de abril de 2019 expedidas por la Gerente de Seguimiento y Control de la Vicepresidencia de Seguimiento y Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería, por medio de la cual se resuelve una solicitud de amparo administrativo del expediente No.0190-20 En segundo lugar, para solicitarle respetuosamente dar en cumplimiento el artículo cuarto del primer acto administrativo señalado, el cual establece lo siguiente:

"(...) ARTICULO PRIMERO. - Comisionar al señor alcalde del municipio de Bosconia, departamento del Cesa, para que proceda a la suspensión y cierre de las actividades perturbatorias, según lo indicado en el artículo primero del presente previsto; y con las medidas policivas respetivas (...)".

Por último, remito copia de la visita técnica No. VSC-PARV 019 DEL 23 enero de 2018 para que proceda de conformidad con el artículo 309 de la Ley 685 de 2001".

2. Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Alcaldía Municipal de Bosconia y/o AGENCIA NACIONAL DE MINERIA el cumplimiento de lo establecido en las resoluciones SGC- 0184 de 15 de marzo de 2018 y Resolución SGC- número 000249 de 5 de abril de 2019 emitidas por la Agencia Nacional de Minería.

3. Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la alcaldía de Bosconia departamento del C. se dé cumplimiento al acto administrativo de COMISION Radicado ANM No. 20199060321831 emitido por la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA-ANM donde se comisiona al Despacho del Señor alcalde del Municipio de Bosconia C.. La comisión anterior fue radicada en la ALCALDIA DE BOSCONIA DEPARTAMENTO DEL CESAR por la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA - ANM mediante oficio ante la Alcaldía de Bosconia departamento del C. de radicado 20198731 CEXT-REC 01200 del 31 de julio de 2019.

4. Que, como resultado de lo anterior, por parte de la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA y la alcaldía de Bosconia departamento del C. se haga entrega INMEDIATA a la sociedad Cl BOSCONIA MINERALS SAS del área de contrato de concesión minera 0190-20 y sus áreas de servidumbres mineras en conformidad con la solicitud de amparo administrativo radicada ante la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA la cual fue conferida a través de las resoluciones del amparo administrativo otorgado.

5. Que con ánimo de garantizar el cumplimiento de la Comisión donde la alcaldía del municipio de Bosconia ha sido renuente y donde se evidencia que pretende continuar con la negligencia con pleno favorecimiento de la explotación ilegal en detrimento del titular minero Cl BOSCONIA MINERALS SAS; se solicita al Honorable Juez Administrativo Comisionar igualmente al señor Y.G.V. en calidad de INSPECTOR DE POLICIA del municipio de Bosconia departamento del C., y en razón que el código de policía en su artículo 206 expresa:

“(…)”

Igualmente con fundamento en la Comisión a la alcaldía de Bosconia departamento del C. de la cual hacer parte del señor inspector antes mencionado como cabeza de la Policía Nacional en dicho municipio y quien debe igualmente hacer el acompañamiento a la diligencia.

6. Que se ordene a la autoridad de control competente, adelantar la investigación del caso para efectos de responsabilidades penales o disciplinarias.

7. C. copia de la presente acción de cumplimiento a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN en denuncia interpuesta por S.G.R.R.L. de la sociedad Cl BOSCONIA MINERALS SAS contra el señor J.E.A.R. alcalde de BOSCONIA departamento del C., con numero único de noticia criminal (nunc) 200016001075201904617, misma que está siendo objeto de ampliación por este accionante y igualmente remitir copia número único de noticia criminal (nunc) 200606001236201900596 adelantada por explotación ilegal y otros posibles delitos por parte de INGENIERIA CIVIL Y TRANSPORTE SAS y terceros, en el área de concesión 0190-20 objeto de amparo administrativo.

8. En caso del Honorable Juez Constitucional decidiera amparar del derecho fundamental del debido proceso, principio de buena fe y seguridad jurídica; y evitando un perjuicio IRREMEDIABLE, ordenar a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA - ANM y su comisionado ALCALDIA DE BOSCONIA DEPARTAMENTO DEL CESAR ordenar dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia resolveren forma definitiva el AMPARO ADMINISTRATIVO y entregar el área de concesión minera 0190-20 a Cl BOSCONIA MINERALS SAS en calidad de querellante titular minero con sus servidumbres mineras e instalaciones.”

La solicitud de cumplimiento se fundamentó en los siguientes:

%1. HECHOS

Manifestó que el veintiuno (21) de abril de 2015, la sociedad CI BOSCONIA MINERALS SAS suscribió un contrato de operación minera con la sociedad INGENIERÍA CIVIL Y TRANSPORTE SAS para la operación de un área de contrato de concesión minera 0190-20.

El dieciocho (18) de junio de 2017, se le comunica a la dirección de correo electrónico la terminación unilateral del contrato de operación minera por incumplimiento contractual por parte de CI BOSCONIA MINERALS SAS a INGENIERIA CIVIL Y TRANSPORTE SAS, y desde esta fecha se ordenó el desalojo del área de concesión minera 0190-20 y servidumbres mineras conexas al título minero.

A la fecha de presentación de la presente acción de cumplimiento, el antes operador minero con contrato terminado no ha cesado la intervención y/o perturbación del área de contrato de concesión minera y sus servidumbres.

Indica que hace más de sesenta (60) días calendario fue notificado el Alcalde del Municipio de Bosconia, señor J.E..A. frente a la decisión del cinco (5) de abril de 2019 por parte de la Agencia Nacional de Minería, donde se concedió el amparo administrativo en favor de CI BOSCONIA MINERALS SAS, sin que hasta la fecha el Despacho haya realizado actividad alguna para el restablecimiento de los derechos mineros que les corresponden.

Manifiesta que, con providencia del once (11) de abril de 2019, bajo el radicado No. AMP.ADTIVO.ALCD.BNIA-2019-001, la Alcaldía del Municipio de Bosconia procedió a iniciar trámite de amparo administrativo sin los requisitos legales (certificado de registro minero que ostente la calidad de titular minero), en favor de la sociedad INGENIERÍA CIVIL Y TRANSPORTES SAS, contra los dueños de las tierras de servidumbres mineras suscritos con CI BOSCONIA MINERALS SAS no con INGENIERÍA CIVIL Y TRANSPORTE SAS y dejando constancia que dicha alcaldía ya tenía conocimiento del amparo administrativo adelantado por S.G.R.(. legal de CI BOSCONIA MINERALS SAS) ante la ANM contra INGENIERÍA CIVIL Y TRANSPOTE SAS.

Señala que al señor Alcalde del Municipio de Bosconia se le ha requerido el cumplimiento en varios documentos, siendo el último, la constitución en renuencia, donde de la respuesta suministrada, se indica que no se observa algún tipo de justificación constitucional o legal que pueda inferir lógicamente el funcionario público para abstenerse de cumplir con su función legal.

Indica que una vez recibida la respuesta por parte del señor Alcalde del Municipio de Bosconia, se dispuso el día veinticuatro (24) de septiembre a realizar la revisión del expediente minero ante el PAR Valledupar de la Agencia Nacional de Minería, donde encontró respuesta por parte de la entidad, así:

“…Una vez revisada la respuesta proferida por el señor O.E.M..G. – Alcalde Encargado del Municipio de Bosconia – C., de fecha 01 de agosto de 2019, Asunto: Contestación derecho de petición del...

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