Sentencia Nº 25000-23-15-000-2020-01665-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901358764

Sentencia Nº 25000-23-15-000-2020-01665-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-05-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha27 Mayo 2020
Número de expediente25000-23-15-000-2020-01665-00
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81517756

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”


Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020)


Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

Acción: TUTELA

Radicación: 25000-23-15-000-2020-01665-00

A.s: HOLGER EDUARDO SILVA MORA y Y.S.G.O.

Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, MINISTERIO DE TRANSPORTE, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA, EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EN ARGENTINA y CONSULADO DE COLOMBIA EN BUENOS AIRES


SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA


Los señores H.E.S.M. y Y.S.G.O., actuando en nombre propio y en representación de su hija menor de edad SSG, interpusieron acción de tutela en contra de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA y el CONSULADO DE COLOMBIA EN BUENOS AIRES, por la presunta vulneración de sus derechos a la locomoción, vida, salud, integridad física, seguridad social y unidad familiar, así como el principio de interés superior de los niños.


I. CUESTIÓN PREVIA


A través del Acuerdo No. PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, complementado en el Acuerdo No. PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020 y prorrogado en los Acuerdos No. PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, No. PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020, No. PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020, No. PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020, No. PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020 y No. PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura dispuso la suspensión de términos judiciales desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 8 de junio de 2020, exceptuando de dicha suspensión las acciones de tutela y hábeas corpus, razón por la cual, la Sala procede a dictar sentencia de primera instancia en el trámite de la referencia.


De igual forma, en el Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020 la aludida Corporación dispuso, en particular, sobre la recepción, trámite y comunicaciones de las acciones de tutela:


“ARTÍCULO 2. Excepciones a la suspensión de términos. A partir de la fecha las excepciones a la suspensión de términos adoptada serán las siguientes:


1. Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo.

(…)” (Subrayado fuera del texto).


II. ANTECEDENTES


1. LA ACCIÓN


Se formulan en el escrito de tutela las siguientes peticiones:


1. TUTELAR nuestros derechos fundamentales a la libre circulación en conexidad con el derecho a la vida, salud e integridad física, seguridad social, unidad familiar en armonía con el principio del interés superior del niño.


2. Ordenar de forma inmediata a la Cancillería y Consulado de Colombia en Buenos Aires y/o autoridad que corresponda a realizar los respectivos trámites y procedimientos que me permitan realizar el retorno al territorio colombiano, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 032 de 2020.


3. Ordenar a quién corresponda o autoridad respectiva adoptar las medidas necesarias para que proporcione en el territorio argentino alimentos, hospedaje, medicamentos, transporte y demás necesidades básicas mientras habilitan el vuelo de repatriación o retorno. (fl. 5, Doc. 2).


En sustento de sus pretensiones, la parte expone, en síntesis, los siguientes


HECHOS Y FUNDAMENTOS


Afirman que el señor S.M. ingresó a Argentina el 1° de noviembre de 2018 por razones de “tipo laboral”, mientras que la señora G.O. ingresó el 2 de octubre de 2019 con su hija de 7 años de edad.


Sostienen que el señor S.M., al no tener residencia permanente, no fue habilitado para trabajar con todas las garantías de ley, sus condiciones de trabajo eran precarizadas y los recursos para el sostenimiento del núcleo familiar se agotaron, razón por la cual, tomaron la decisión de regresar al país, sin embargo, aducen que se “llevó a cabo el cierre de fronteras” que fue dispuesto por el Gobierno de Argentina y el de Colombia por la pandemia del COVID-19.


Invocan que su situación es precaria, no cuentan con recursos económicos, ingresos o ayuda familiar para suplir los gastos de manutención, permanencia, alimentación, alquiler, salud, transporte y otras necesidades básicas, aunado a que el señor Holger S. tiene 2 hijas menores de edad en Colombia respecto a las cuales tiene la “responsabilidad de alimentos”, pero que no puede cumplir con su manutención debido a la crisis sanitaria y por la ausencia de ingresos o empleo.


Señalan que la Cancillería y el Consulado de Colombia en Argentina no han dado respuesta acorde a sus solicitudes, máxime que por su condición de extranjeros sin residencia temporaria se exponen a no tener asegurado el acceso a salud, destacando que aun cuando ésta es pública, en una crisis sanitaria dan prioridad a los nacionales, por lo que estiman que su vida y salud está en riesgo, especialmente su hija menor de edad.


Alegan que el Gobierno Colombiano ha autorizado vuelos humanitarios internacionales para repatriar connacionales y solicitan que, en la misma medida, sean cumplidas las disposiciones para su retorno, explicando que su domicilio es en la ciudad de Cúcuta, pero cuentan con el auxilio de familiares para cumplir con el aislamiento obligatorio en la ciudad de Bogotá (fls. 1-3, Doc. 2).


2. TRÁMITE


- El 12 de mayo de 2020 los accionantes remitieron un archivo PDF, constitutivo de la presente acción de tutela, al correo electrónico de la Secretaría de esta Corporación; en la misma fecha el proceso fue radicado y repartido a la Magistrada Sustanciadora, y remitido al Despacho Sustanciador el día 13 del mismo mes y año (Doc. 1).


- En auto del 27 de abril de 2020 la Magistrada Sustanciadora admitió la acción de tutela, vinculando de oficio al Presidente de la República, al Ministerio de Transporte, a la Aeronáutica Civil de Colombia y a la Embajada de Colombia en Argentina, ordenando su notificación y la de la Ministra de Relaciones Exteriores, el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el Cónsul de Colombia en Buenos Aires, requiriéndoles un informe sobre los hechos materia de la acción y otorgándoles para el efecto 48 horas corrientes siguientes a la notificación de dicha providencia.


Asimismo, en la aludida providencia se ordenó requerir a los accionantes para...

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