Sentencia Nº 25000-23-41-000-2019-00289-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901363694

Sentencia Nº 25000-23-41-000-2019-00289-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81521572
Fecha06 Febrero 2020
Número de expediente25000-23-41-000-2019-00289-01
Normativa aplicada1.
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Decreto 303 de 2019 nombramiento en provisionalidad de Maria Ximena Duran Sanin como ministro plenipotenciario codigo 0074 grado 22 / TESIS: DECRETO NO. 303 DE 28 DE FEBRERO DE 2019, POR MEDIO DEL CUAL SE DESIGNÓ EN PROVISIONALIDAD A LA SEÑORA MARÍA XIMENA DURÁN SANÍN, EN EL CARGO DE MINISTRO PLENIPOTENCIARIO, CODIGO 0074, GRADO 22 -

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL

Radicación: 25000-23-41-000-2019-00289-01

Demandante: D.R.R.M.

Demandado: DECRETO NO. 303 DE 28 DE FEBRERO DE 2019, POR MEDIO DEL CUAL SE DESIGNÓ EN PROVISIONALIDAD A LA SEÑORA MARÍA X.D.S., EN EL CARGO DE MINISTRO PLENIPOTENCIARIO, CODIGO 0074, GRADO 22

Temas: Carrera diplomática, principio de alternancia, principio de especialidad, ministro plenipotenciario. Reiteración de jurisprudencia.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

1.? Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por la Nación -Ministerio de Relaciones Exteriores- y la demandada, contra la sentencia del 26 de septiembre de 2019 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones de la demanda, dirigidas a declarar la nulidad del acto de nombramiento provisional de la señora M.X.D.S. como Ministra Plenipotenciaria Código 0074, grado 22 adscrita al Consulado General de Colombia en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

I.? ANTECEDENTES

1.1 La demanda

2.? El señor D.R.R.M.,...

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