Sentencia Nº 25000 23 37 000 2017 00817 00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901370486

Sentencia Nº 25000 23 37 000 2017 00817 00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-02-2020

Sentido del falloPRIMERO: Se DECLARA la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión 3224120160000065 del 30 de marzo de 2016, por medio de la cual se determinó oficialmente el impuesto sobre la renta y complementarios de la sociedad AGROBEL SAS por el año gravable 2012, únicamente en lo que respecta al cálculo de la sanción por inexactitud de conformidad con el análisis realizado en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: Se niegan las demás pretensiones de la demanda. TERCERO: Por no haberse causado no se condena en costas. CUARTO: En firme esta providencia, archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen y del remanente de gastos del proceso, si a ello hubiere lugar. Déjense las constancias y anotaciones de rigor.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81514472
Fecha27 Febrero 2020
Número de expediente25000 23 37 000 2017 00817 00
MateriaCORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Corrección voluntaria y corrección provocada / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Aplicación / TESIS: Problema jurídico: Determinar si (i) Los actos acusados adolecen de nulidad por infracción en las normas en que debían fundarse, esto, por no dar aplicación a lo previsto en el artículo 713 del Estatuto Tributario. (ii) Incurrió la DIAN en falsa motivación al afirmar que la sociedad no había cumplido con los requisitos para acceder a la reducción de la sanción por inexactitud, por haber desatendido los límites de las casillas que habían sido señaladas en la liquidación oficial de revisión como susceptibles de aceptación y (iii) Se desconocieron los principios de justicia y equidad tributaria, así como el principio de prevalencia de la realidad sobre las formas, al adoptar la decisión de no incorporar la declaración de corrección provocada por unos errores de transcripción, según la parte actora.

CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Corrección voluntaria y corrección provocada – CORRECCIÓN PROVOCADA – Requisitos para acceder al beneficio de la reducción de la sanción por inexactitud / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Aplicación

Problema jurídico: Determinar si (i) Los actos acusados adolecen de nulidad por infracción en las normas en que debían fundarse, esto, por no dar aplicación a lo previsto en el artículo 713 del Estatuto Tributario. (ii) Incurrió la DIAN en falsa motivación al afirmar que la sociedad no había cumplido con los requisitos para acceder a la reducción de la sanción por inexactitud, por haber desatendido los límites de las casillas que habían sido señaladas en la liquidación oficial de revisión como susceptibles de aceptación y (iii) Se desconocieron los principios de justicia y equidad tributaria, así como el principio de prevalencia de la realidad sobre las formas, al adoptar la decisión de no...

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