Sentencia Nº 25000-23-41-000-2020-00255-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901415215

Sentencia Nº 25000-23-41-000-2020-00255-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-07-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81515983
Fecha01 Julio 2020
Número de expediente25000-23-41-000-2020-00255-00
Normativa aplicada1. CPACA artículos 152, 146; Ley 1955/2019 artículo 263; CN artículo 87; Ley 393/1997 artículo 8
MateriaACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Procedencia para ordenar el cumplimiento por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Aguachica de lo establecido en el parágrafo 2º. Del artículo 263 de la Ley 1988 de 2016 referente a excluir de la convocatoria No. 1280 de 2019 los empleos vacantes en forma definitiva del sistema general de carrera que estén siendo desempeñados por personal vinculado mediante nombramiento provisional antes de diciembre de 2018 y que le falten tres (3) años o menos para causar el derecho de pensión / TESIS: Problema Jurídico: Determinar si el presente medio de control es procedente, y de así encontrarlo, establecer si la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC - y el INSTITUTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE AGUACHICA -IMTTA- han incumplido con lo dispuesto en el parágrafo 2º. del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, «POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2022 “PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD"». Extracto: “(…) considera la Sala que el presente medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o de actos administrativos es el medio idóneo para solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- y al Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Aguachica -IMTTA- el cumplimiento de la disposición establecida en el parágrafo 2° del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, referente a excluir de la convocatoria No. 1280 de 2019 los empleos vacantes en forma definitiva del sistema general de carrera que estén siendo desempeñados por personal vinculado mediante nombramiento provisional antes de diciembre de 2018 y que le falten tres (3) años o menos para causar el derecho de pensión. (…) Entonces, para la Sala tanto la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- como el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Aguachica - Cesar -IMTTA-, desatendieron los mandatos imperativos, inobjetables y actualmente exigibles que se encontraban a su cargo, contenidos en el parágrafo 2° del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, motivo por el cual se declarará el incumplimiento de tal disposición, y en consecuencia, se le otorgará al señor Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, el término perentorio de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión, para que proceda a excluir de la convocatoria No. 1280 de 2019, los empleos vacantes en forma definitiva del sistema general de carrera, que estén siendo desempeñados con personal vinculado en provisionalidad antes de diciembre de 2018 y que le falten tres (3) años o menos para causar el derecho pensional de jubilación, los cuales, podrán ser ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional. Así mismo, se le ordenará al Director del Instituto de Tránsito y Transporte de Aguachica - Cesar, para que en el término perentorio de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión, si no lo ha hecho, proceda a reportar a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, los empleos que se encuentren en la situación señalada en el parágrafo 2° del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019. (…)”
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR