Sentencia Nº 25000 23 37 000 2017-00817 00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901420853

Sentencia Nº 25000 23 37 000 2017-00817 00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-02-2020

Sentido del falloCONCEDE PARCIALMENTE PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha27 Febrero 2020
Número de expediente25000 23 37 000 2017-00817 00
Número de registro81517212
Normativa aplicada1. Ley 446/1998 artículo 18; Ley 1395/2010 artículo 115; CPACA artículo 187; E.T. artículos 588, 589, 709, 713, 647, 640; Ley 383/1997 artículo 8; Ley 1819/2016 artículos 282, 287, 288;
MateriaCORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Corrección voluntaria y corrección provocada / CORRECCIÓN PROVOCADA - Requisitos para acceder al beneficio de la reducción de la sanción por inexactitud / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Aplicación / TESIS: ario. (ii) Incurrió la DIAN en falsa motivación al afirmar que la sociedad no había cumplido con los requisitos para acceder a la reducción de la sanción por inexactitud, por haber desatendido los límites de las casillas que habían sido señaladas en la liquidación oficial de revisión como susceptibles de aceptación y (iii) Se desconocieron los principios de justicia y equidad tributaria, así como el principio de prevalencia de la realidad sobre las formas, al adoptar la decisión de no incorporar la declaración de corrección provocada por unos errores de transcripción, según la parte actora.

CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Corrección voluntaria y corrección provocada – CORRECCIÓN PROVOCADA – Requisitos para acceder al beneficio de la reducción de la sanción por inexactitud / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Aplicación

Problema jurídico: Determinar si (i) Los actos acusados adolecen de nulidad por infracción en las normas en que debían fundarse, esto, por no dar aplicación a lo previsto en el artículo 713 del Estatuto Tributario. (ii) Incurrió la DIAN en falsa motivación al afirmar que la sociedad no había cumplido con los requisitos para acceder a la reducción de la sanción por inexactitud, por haber desatendido los límites de las casillas que habían sido señaladas en la liquidación oficial de revisión como susceptibles de aceptación y (iii) Se desconocieron los principios de justicia y equidad tributaria, así como el principio de prevalencia de la realidad sobre las formas, al adoptar la decisión de no...

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