Sentencia Nº 25000-23-42-000-2017-05843-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901422291

Sentencia Nº 25000-23-42-000-2017-05843-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-08-2020

Número de expediente25000-23-42-000-2017-05843-00
Número de registro81516651
Fecha28 Agosto 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F”

MAGISTRADO PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020)

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicado: 25000-23-42-000-2017-05843-00

Demandante: G.I.P.

Accionada: Nación- Fiscalía General de la Nación

Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Segunda- Subsección F, a decidir en primera instancia el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, previo el trámite del proceso ordinario previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, en el proceso de la referencia.

I.? DEMANDA1

1.1.? PRETENSIONES

Mediante apoderado judicial, el actor promovió demanda Contencioso Administrativa ante esta Jurisdicción en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Nación- Fiscalía General de la Nación con el objeto que se declare la nulidad de la Resolución No. 02358 del 29 de junio de 2017, por la cual se distribuyen los cargos de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, y del oficio No. STH No. 198 del 20 de junio de 2017, por el cual se comunicó la supresión del cargo de Profesional Experto.

A título de restablecimiento del derecho, pide que se reintegre al actor al cargo que ocupaba al momento de la desvinculación o a otro de similares o superiores condiciones, y al pago de todos los salarios, prestaciones sociales, auxilios y demás emolumentos desde el retiro del servicio hasta que se produzca el reintegro.

Así mismo, que se ordene el pago del valor correspondiente a la pérdida del poder adquisitivo desde la fecha del retiro hasta que se produzca el pago y se ajuste conforme al IPC de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.

Finalmente, solicita que se condene al pago de costas procesales, agencias en derecho a la accionada y que se dé cumplimiento a la sentencia conforme lo dispuesto en el artículo 192 del CPACA.

1.2.? HECHOS

La Sala los resume en los siguientes términos:

Señala que el señor G.I.P. estuvo vinculado a la Fiscalía General de la Nación desde el 14 de enero de 2016 en el cargo de Profesional Experto, nombrado en provisionalidad mediante la Resolución No. 0-3444 del 29 de diciembre de 2015, destacándose por su profesionalismo y entrega a las labores realizadas y cumpliendo a cabalidad todas sus funciones.

Sostiene que el 1º de agosto de 2016 fue posesionado el Fiscal General de la Nación y que con fundamento en las...

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