Sentencia Nº 25000-23-42-000-2017-03270-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904864779

Sentencia Nº 25000-23-42-000-2017-03270-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-03-2022

Número de expediente25000-23-42-000-2017-03270-00
Fecha15 Marzo 2022
Número de registro81607662
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Relaciones Exteriores / RELIQUIDACIÓN CESANTÍAS - La entidad liquidó las cesantías de la accionante que causó entre los años 2002 y 2003, con el salario equivalente en la planta interna, y que a través de los actos acusados, de manera oficiosa, dispuso reliquidar y pagar dicha prestación en atención al precedente judicial contenido en la Sentencia C / INTERESES DE MORA SOBRE LAS DIFERENCIAS DE CAPITAL GENERADAS ENTRE LAS CESANTÍAS CONSIGNADAS Y LAS QUE SE DEBIERON CONSIGNAR CON BASE EN EL SALARIO REALMENTE PERCIBIDO POR LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA EXTERNA DE LA ENTIDAD - Dicho interés empezó a causarse a partir del 15 de febrero de 2003, fecha a partir de la cual debía la demandante haber presentado la respectiva reclamación administrativa en vigencia del Decreto 01 de 1984 / PRESCRIPCIÓN - No es procedente reconocer a la demandante los intereses de mora equivalentes al 2% mensual, desde el 15 de febrero de 2003, fecha en la que debió surtirse la consignación de las cesantías causadas en el año 2002 y hasta aquella en que efectivamente se acreditaron 20 de abril de 2017, sobre dicho interés se configuró la prescripción. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la señora i) tiene derecho a que se reliquiden las cesantías que causó en los años 2002 y 2003, con base en el salario que realmente devengó en el servicio exterior durante ese lapso, ii) si hay lugar al pago de los intereses de mora equivalentes al 2% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 162 de 1969, sobre las diferencias de capital generadas entre las cesantías consignadas y las que se debieron consignar con base en el salario realmente percibido por los funcionarios de la planta externa de la entidad, y iii) si es procedente ordenar la indemnización por reparación integral equivalente a 50 salarios mínimo mensuales legales vigente?
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