Sentencia Nº 25000-23-42-000-2017-00965-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904864861

Sentencia Nº 25000-23-42-000-2017-00965-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-03-2022

Número de registro81607652
Fecha25 Marzo 2022
Número de expediente25000-23-42-000-2017-00965-00
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Relaciones Exteriores / RELIQUIDACIÓN DE CESANTÍAS - Operó el fenómeno jurídico de la prescripción extintiva, pues la parte actora no presentó la reclamación dentro de los tres años siguientes a partir de la fecha en que surgió el derecho, que para esta Sala nació a partir de la notificación de la sentencia C / APORTES COTIZADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD EN PENSIONES DEL DEMANDANTE - Tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como la parte demandante deberán cancelar el aporte pensional que no haya sido realizado, respetando los topes y porcentajes de cotización establecidos en la norma vigente a la fecha en que debieron realizarse, de forma indexada, además se aclara que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, no podrá superar los 20 SMLMV y a partir de la vigencia de la Ley 797 de 2003, el límite será de 25 SMLMV. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar desde cuando se hizo exigible el derecho a reclamar la mencionada reliquidación, teniendo en cuenta que los actos administrativos de reconocimiento no fueron notificados al demandante y si en el presente caso operó el fenómeno jurídico de la prescripción?

Síntesis del caso: Solicita se condene a la entidad accionada a reliquidar las cesantías del demandante correspondiente desde el 7 de noviembre de 2000 al 14 de noviembre de 2005 y los aportes a pensión con base en el salario que realmente devengó durante ese tiempo cuando ejerció cargos en el servicio exterior.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Relaciones Exteriores / RELIQUIDACIÓN DE CESANTÍAS – Operó el fenómeno jurídico de la prescripción extintiva, pues la parte actora no presentó la reclamación dentro de los tres años siguientes a partir de la fecha en que surgió el derecho, que para esta Sala nació a partir de la notificación de la sentencia C-535 de 2005, la cual quedó ejecutoriada el 18 de julio de 2005 / APORTES COTIZADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD EN PENSIONES DEL DEMANDANTE Tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como la parte demandante deberán cancelar el aporte pensional que no haya sido realizado, respetando los topes y porcentajes de cotización establecidos en la norma vigente a la fecha en que debieron realizarse, de forma indexada, además se aclara que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, no podrá superar los 20 SMLMV y a partir de la vigencia de la Ley 797 de 2003, el límite será de 25 SMLMV.

Problema jurídico: ¿Determinar desde cuando se hizo exigible el derecho a reclamar la mencionada reliquidación, teniendo en cuenta que los actos administrativos de reconocimiento no fueron notificados al demandante y si en el presente caso operó el fenómeno jurídico de la prescripción?

Tesis: “(…) la pretensión reclamada por la reliquidación de sus cesantías lo fue por el periodo de los años 2000 a 2003, por ello para esta Sala el derecho a reclamar la prestación con base en el salario realmente percibido surgió con ocasión de la sentencia C-535 del 24 de mayo de 2005, la cual quedó ejecutoriada el 18 de julio de 2005, y como el accionante presentó la solicitud de reliquidación de las cesantías el 25 de agosto de 2016 (…) operó el fenómeno jurídico de la prescripción extintiva para reclamar la reliquidación y pago de las prestaciones teniendo en cuenta el salario efectivamente devengado como empleado de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores, pues transcurrieron más de tres años entre la ejecutoria de la sentencia de constitucionalidad y la solicitud de la reliquidación de las cesantías, pues solo podía elevar la petición entre el 18 de julio de 2005 y el 18 de julio de 2008. (…) en el caso de los empleados que presten sus servicios en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores tienen derecho a que tanto el ingreso base de cotización como el ingreso base de liquidación para el Sistema General de Pensiones debe corresponder a lo efectivamente devengado y no atender equivalencias con cargos de la planta interna. (…) prestó sus servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores inicialmente desde el 7 de noviembre de 2000 hasta el 5 de febrero de 2003 como Cónsul General Código 0401 Grado 04 EX en el Consulado de Colombia en Londres-Gran Bretaña, posteriormente a partir del 6 de febrero de 2003 y hasta el 14 de noviembre de 2005 prestó sus servicios como Cónsul General, Grado Ocupacional 4 EX en el Consulado de Colombia en Madrid – España. (…) el salario devengado por el demandante durante la prestación de servicios inicialmente como Cónsul General Código 0401, grado 04 EX en el Consulado de Colombia en Londres- Gran Bretaña y posteriormente como Cónsul General, Grado Ocupacional 4 EX en el consulado de Colombia en Madrid-España, era superior al devengado en el cargo equivalente, y además la certificación del 17 de marzo de 2021 es clara en señalar que desde el mes de noviembre de 2000 hasta el mes de abril de 2004 la asignación base de cotización que tuvo en cuenta la entidad corresponde a la asignación del cargo equivalente en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a partir del mes de mayo de 2004 y en...

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