Sentencia Nº 25000-23-15-000-2021-01296-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904953785

Sentencia Nº 25000-23-15-000-2021-01296-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-10-2021

Número de expediente25000-23-15-000-2021-01296-00
Fecha05 Octubre 2021
Número de registro81607793
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Bogotá y Secretaría de Movilidad de Bogotá / DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO - De lo pretendido en la acción de cumplimiento el propósito perseguido por el demandante es el mismo que se esgrime en la presente acción de tutela, la Sala no considera procedente la realización de un pronunciamiento adicional al que ya fue proferido por el Juzgado 24 Administrativo del Circuito de Bogotá, pues no resulta admisible que so pretexto de la interposición de una acción constitucional diferente se reabra un debate que ya fue definido por una autoridad judicial con base en los mismos hechos / DECISIÓN - Si se abordara el análisis de la presunta vulneración de derechos del demandante o del control de convencionalidad solicitado, la conclusión de la Sala no podría ser distinta a la expuesta por el Juzgado accionado en el fallo de 9 de julio de 2021, donde quedó suficientemente explicado y se encontró probado que el actor contó con las garantías de defensa técnica en el trámite del proceso sancionatorio que se adelantó en su contra, esto sumado a la improcedencia de la acción de tutela para discutir la decisión definitiva que le impuso la sanción, la cual podía ser demandada ante esta jurisdicción por la vía ordinaria, la acción de tutela interpuesta por el accionante no está llamada a prosperar y en consecuencia el amparo del derecho fundamental que se reclama deberá ser negado. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, vulneró el derecho al debido proceso y omitió el análisis de control de convencionalidad solicitado por el actor en el trámite de la acción de cumplimiento radicada con el número 11001333502420210015900 y (ii) si la Secretaría de movilidad vulneró el derecho de defensa del accionante en el trámite del proceso contravencional que adelantó en su contra?
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR