Sentencia Nº 25000-23-42-000-2020-00930-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904953819

Sentencia Nº 25000-23-42-000-2020-00930-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-12-2021

Número de registro81607892
Número de expediente25000-23-42-000-2020-00930-00
Fecha14 Diciembre 2021
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS CESANTÍAS DEFINITIVAS PARCIALES - Alcance / SANCIÓN MORATORIA - La Entidad incurrió en mora en el reconocimiento y pago de las cesantías de la demandante, por consiguiente es deudora de la respectiva indemnización por un total de 510 días de salario entendido el salario como la asignación básica percibida por la accionante al momento del retiro del servicio / INDEXACIÓN DE LA CONDENA - Esta Sala de Decisión acoge la referida última tesis de improcedencia absoluta de la indexación sobre las sumas que correspondan a sanción moratoria, razón por la cual negará la pretensión de la demanda encaminada a obtener una condena por esta causa / PRESCRIPCIÓN - La mora en el pago de las cesantías se empezó a generar desde el 14 de diciembre de 2017, la respectiva reclamación administrativa se presentó el 22 de agosto de 2019 y la demanda se radicó el 24 de agosto de 2020, para el momento en que el demandante solicitó ante la entidad demandada el reconocimiento de la sanción moratoria, no se había configurado la prescripción de tal derecho. / TESIS: Medio: Nulidad y restablecimiento del derecho

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS CESANTÍAS DEFINITIVAS PARCIALES – Alcance / SANCIÓN MORATORIA La Entidad incurrió en mora en el reconocimiento y pago de las cesantías de la demandante, por consiguiente es deudora de la respectiva indemnización por un total de 510 días de salario entendido el salario como la asignación básica percibida por la accionante al momento del retiro del servicio / INDEXACIÓN DE LA CONDENA – Esta Sala de Decisión acoge la referida última tesis de improcedencia absoluta de la indexación sobre las sumas que correspondan a sanción moratoria, razón por la cual negará la pretensión de la demanda encaminada a obtener una condena por esta causa / PRESCRIPCIÓN – La mora en el pago de las cesantías se empezó a generar desde el 14 de diciembre de 2017, la respectiva reclamación administrativa se presentó el 22 de agosto de 2019 y la demanda se radicó el 24 de agosto de 2020, para el momento en que el demandante solicitó ante la entidad demandada el reconocimiento de la sanción moratoria, no se había configurado la prescripción de tal derecho.


Problema jurídico: ¿Establecer si conforme lo señala la parte demandante: i) se configuró el acto ficto por la omisión de la Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del M., en dar respuesta de fondo a la petición que elevó el 22 de agosto de 2019; y (ii) si tiene derecho a que la accionada le reconozca la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías definitivas?


Extracto: “(…) la Sala concluye que la Entidad omitió el cumplimiento de los términos consagrados en la Ley, tanto para el reconocimiento, como para el pago de las cesantías definitivas reclamadas, por lo que la demandante tiene derecho al reconocimiento de la sanción moratoria consistente en un día de salario por cada día de retardo, en la forma ordenada en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, que se calcula con la asignación básica percibida por la accionante al momento del retiro del servicio. (…) como el término oportuno para el pago venció el 13 de diciembre de 2017, pero éste solo se hizo efectivo el 15 de mayo de 2019, se concluye que la entidad incurrió en una mora a partir del 14 de diciembre de 2017 y hasta el 14 de mayo de 2019, esto es, por un total de 510 días. (…) las prestaciones sociales de los docentes afiliados al Fonpremag y demás obligaciones relacionadas se pagan con los recursos de este Fondo. En cuanto al reconocimiento de las prestaciones, se tiene que virtud de lo establecido en la Ley 962 de 2005 (…) reglamentada por el Decreto Nacional 2831 de 2005 , los actos administrativos son proyectados y posteriormente suscritos por la secretarías de educación del ente territorial, previa aprobación del administrador del fondo, es decir, de F.S., pero el ejercicio de esta función de reconocimiento tiene como fundamento solo la delegación de funciones por parte de la Nación - Ministerio de Educación (que es la entidad a la que el fondo pertenece), a los entes territoriales, es decir, que en principio la competencia para atender las solicitudes es del Ministerio de Educación, pero en virtud de la delegación prevista en el artículo 9 de la Ley 91 de 1989, esta función debe ser desarrollada por las Secretarías de Educación de los entes territoriales. (…) Las Secretarías de Educación en su calidad de delegatarias, expiden los actos de reconocimiento de prestaciones sociales y las demás obligaciones relacionadas, pero esas obligaciones se cubren con cargo a los recursos del Fonpremag, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 91 de 1989 que establece la función de “Efectuar el pago de las prestaciones sociales del personal afiliado”. (…) es a la Nación – Ministerio de Educación a quien le corresponde atender el pago de las condenas judiciales relacionadas con las prestaciones sociales de los docentes, pero con cargo a los recursos Fonpremag (…) este fondo le pertenece, según la Ley 91 de 1989; este criterio ha sido adoptado de forma pacífica, por la jurisprudencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado (…) la mora en el pago de las cesantías se empezó a generar desde el 14 de diciembre de 2017 (día siguiente al plazo máximo de los 70 días), ii) la respectiva reclamación administrativa se presentó el 22 de agosto de 2019 (f. 25s arch. 2 exp. digital); y iii) la demanda se radicó el 24 de agosto de 2020 (…) para el momento en que el demandante solicitó ante la entidad demandada el reconocimiento de la sanción moratoria, no se había configurado la prescripción de tal derecho. (…) advierte la Sala que la tesis acogida en la sentencia de 26 de agosto de 2019, dictada por la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, según la cual, procede la indexación del valor causado cuando se termina la causación de la sanción moratoria, desde la fecha en que cesa la mora hasta la ejecutoria de la sentencia, conforme al artículo 187 del CPACA, no constituye un criterio de interpretación uniforme de la sentencia CE-SUJ-SII-012-2018 del 18 de julio de 2018, pues a éste se contraponen posturas como las expuestas en las citadas sentencias emitidas por la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado que establecen que en ningún caso hay lugar a la indexación de la sanción moratoria. (…) Esta Sala de Decisión acoge esta última tesis de improcedencia absoluta de la indexación sobre las sumas que correspondan a sanción moratoria, razón por la cual negará la pretensión de la demanda encaminada a obtener una condena por esta causa. (…) la Entidad incurrió en mora en el reconocimiento y pago de las cesantías de la demandante, por consiguiente es deudora de la respectiva indemnización por un total de 510 días de salario entendido el salario como la asignación básica percibida por la accionante al momento del retiro del servicio, tal como lo dispuso la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado al señalar como regla que el salario base para calcular el monto de la sanción moratoria por el reconocimiento y pago tardío de las cesantías definitivasestará constituida por la devengada para la fecha de finalización de la relación laboral o el vínculo contractual, por ser la fecha en que se hace exigible tal prestación social”. (…)


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda- Subsección “A”. CP: W.H.G.. 17 de junio de 2021, 250002342000-2016-03610-01; Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda- Subsección “B”. CP: S.L.I.V.. 9 de abril de 2021, 250002325000-2014-00002-01.


FUENTE FORMAL: Ley 91 de 1989; Decreto Ley 3135 de 1968 (Art. 41); Decreto 1848 de 1969 (Art. 102); Ley 962 de 2005; Decreto Nacional 2831 de 2005 ; CPACA; CGP; Ley 2080 de 2021.





República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo



Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


Dema...

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