Sentencia Nº 25000-23-42-000-2012-00322-03 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904954279

Sentencia Nº 25000-23-42-000-2012-00322-03 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-07-2021

Número de expediente25000-23-42-000-2012-00322-03
Fecha21 Julio 2021
Número de registro81606851
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial / INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO - Fueron motivos del servicio, particularmente, relacionados con la libertad de conformar su grupo de trabajo con las personas que el nuevo Magistrado, consideraba reunían las calidades para el ejercicio del cargo, los que llevaron a este a declarar la insubsistencia del nombramiento del demandante, totalmente válido y justificable para él, como nuevo titular del Despacho, era necesario contar con la posibilidad de designar a las personas que fueran las más idóneas para que la acompañaran en su gestión / PREPENSIONADO - No acreditó la condición de prepensionado, para el momento de su desvinculación solo le restaba cumplir con el requisito de edad y tratándose de un cargo de libre nombramiento y remoción, no se entendía que existía la garantía de estabilidad laboral reforzada de prepensionable y, no se evidenció que para la misma época estuviese en una situación de vulneración a su mínimo vital, la entidad podía ejercer la facultad discrecional para declarar la insubsistencia en el cargo que ocupaba, el reconocimiento de la pensión de vejez, le fue otorgado al señor por Colpensiones desde el 8 de mayo de 2019 con el Régimen de Prima Media con tope máximo de pensión. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si el Decreto 062 del 13 de mayo de 2016 fue expedido con violación de las disposiciones constitucionales en que debía fundarse, en tanto afirma el actor que se desconoció su condición de “prepensionado”, protegida por la Constitución, que le daba derecho a permanecer en el cargo de forma excepcional hasta pensionarse, y no se valoró la calidad del servicio que prestó en el ejercicio de sus funciones, o si por el contrario la facultad discrecional ejercida por el nominador para declarar la insubsistencia del nombramiento del demandante fue ejercida conforme a la Constitución y la Ley. Adicionalmente, se verificará si es procedente el reintegro del demandante y el pago de los emolumentos dejados de percibir?
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