Sentencia Nº 25000-23-15-000-2021-00645-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904954358

Sentencia Nº 25000-23-15-000-2021-00645-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-07-2021

Fecha13 Julio 2021
Número de expediente25000-23-15-000-2021-00645-00
Número de registro81606859
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bogotá y UGPP / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y MÍNIMO VITAL - Aunque no se advierte que se haya configurado la cosa juzgada en este caso, pues la causa petendi ya no deviene del proceso que se adelantaba ante el Juzgado de Familia, pues ahora se alega la existencia de un proceso contencioso administrativo, como motivo para la suspensión del proceso coactivo, es posible acudir a lo allí resuelto, en cuanto se señaló que la acción de tutela es improcedente para discutir la acción de cobro coactivo, máxime si no se acreditó que se haya agotado la actuación previa ante la UGPP, ni la existencia de un perjuicio irremediable; además se cuenta con otros mecanismos de defensa para debatir la decisión adoptada por la Administración a través de actos administrativos / DECLARA IMPROCEDENTE - La Sala considera improcedente la acción de la referencia debido a que el Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Bogotá aún no ha proferido una actuación que niegue la intervención de la accionante en el proceso 11001 / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si (i) el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bogotá vulneró los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital de la accionante, por no haberla vinculado como parte interesada en el proceso de sustitución pensional que inició la señora (..) y además, no haber proferido sentencia anticipada favorable a los intereses de la accionante; y (ii) si la UGPP vulneró los derechos ya aludidos al no haber suspendido el trámite de cobro coactivo que se adelanta en contra de la accionante en la actualidad y no pronunciarse sobre el derecho que le puede asistir como beneficiaria de la pensión reclamada?
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