Sentencia Nº 25000-23-41-000-2020-00354-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904954565

Sentencia Nº 25000-23-41-000-2020-00354-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-09-2021

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81580466
Número de expediente25000-23-41-000-2020-00354-00
Fecha10 Septiembre 2021
Normativa aplicada1. CPACA artículos 152, 45; CN artículo 313, Ley 551/2012 artículo 35; Ley 136/1994 artículo 170; Decreto 2485/2014 artículo 2; decreto 1083/2015 artículos 2.2.27.1, 2.2.27.2
MateriaMEDIO DE CONTROL - Nulidad electoral / PERSONEROS MUNICIPALES - Elección / ENTIDADES ESPECIALIZADAS EN PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL - Deben demostrar que tienen dentro de su objeto social la realización, apoyo o gestión a procesos de selección de personal / INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR - Inviabilidad de exigencia de acreditación adicional para su participación en concursos de mérito / SABOTAJE - Concepto / ETAPAS DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONERO - Convocatoria / PERSONEROS MUNICIPALES - Competencia para llevar a cabo los concursos públicos de mérito para el nombramiento de personeros solo es potestad de los concejos municipales / SABOTAJE - como causal de nulidad / TESIS: Problema jurídico: “Determinar: ¿es nulo el acto de elección de (***) como personero del Municipio de Fusagasugá para el período 2020-2024, contenido en la Resolución No. 200-04.01- 09 de 27 de febrero de 2020, proferida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Fusagasugá? Establecer si: i) La Corporación Universitaria de Colombia IDEAS cumplía con los requisitos legales para adelantar procesos de selección de personal. ii) Existió sabotaje en la identificación de los participantes del concurso. iii) El presidente del Concejo Municipal de Fusagasugá carecía de competencia para suscribir el convenio de cooperación con la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS para adelantar el concurso de méritos”. Tesis. (…) La Corte Constitucional en Sentencia C-105 de 2013 declaró la constitucionalidad del artículo 35 de la ley 136 de 1994, salvo la competencia asignada a la Procuraduría General de la Nación, previa consideración que la competencia para llevar a cabo los concursos públicos de méritos para el nombramiento de personeros solo era potestad de los concejos municipales. (…) De lo anterior, se desprende que los concejos municipales están investidos de facultades constitucionales (artículo 313) y legales (artículo 170 de la Ley 136 de 1994) para escoger, previo concurso de méritos, a los funcionarios que cumplirán la labor de personeros municipales. Además, los concejos están autorizados para adelantar los concursos a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas, para lo cual pueden contratar o convenir el objeto del proceso con aquellas. (…) Al respecto, es del caso señalar que el Decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.27.1 ha indicado que, para la realización del concurso público de méritos, los concejos municipales pueden efectuarlo a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. (…) (…) En efecto, en primera medida se puede evidenciar que la norma no exige a las universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas que deban estar acreditadas en selección de personal, sin embargo, por vía jurisprudencial, el H. Consejo de Estado ha señalado que, al tratarse de entidades especializadas en procesos de selección de personal, éstas deberán demostrar, a diferencia de las otras opciones, que tengan dentro de su objeto social la realización, apoyo o gestión a procesos de selección de personal. Así pues, es claro determinar que el cargo propuesto está fundamentado en jurisprudencia del H. Consejo de Estado que ha exigido que en el objeto social de las entidades especializadas en procesos de selección de personal, se especifique dicha función, la cual no puede ser reemplazada por experiencia en otros procesos, pero como tal, dichos fundamentos jurídicos no pueden ser tenidos en cuenta porque la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS es una institución de educación superior, de carácter privado, reconocida mediante Resolución No. 22185 del 18 de diciembre de 1984 y código ICFES No. 2824, siendo inviable exigirle acreditaciones adicionales para su participación en el concurso de personero municipal de Fusagasugá. Con lo anterior, reiterando que el cargo propuesto de falsa motivación se sustenta en jurisprudencia que realiza exigencias de acreditación a entidades especializadas en selección de personal, más no a instituciones de educación superior, el cargo no tiene vocación de prosperidad. (…) Ahora bien, en lo que tiene que ver con el sabotaje en la prueba de conocimientos por la indebida identificación de los participantes, sea del caso reseñar que en sentencia No. 05001-23-33-000- 2015-02546-01, el H. Consejo de Estado ha indicado que el sabotaje es el daño, deterioro, obstrucción u oposición que, de manera sutil, engañosa o disimulada se hace sobre las cosas con el objetivo de materializarse en alteraciones del proceso electoral, que no involucra el uso de la fuerza sino que obedece a maniobras subrepticias que buscan destruir u obstruir el proceso eleccionario. (…) Ahora bien, de conformidad con lo transcrito (artículo 2.2.27.2 del Decreto 1083 de 2015. Anota relatoría), la norma es clara al determinar dos presupuestos, (i) que la convocatoria deberá ser suscrita por la Mesa Directiva, y (ii) que dicha suscripción debe ser antecedida de una autorización de la plenaria del Concejo Municipal (…) (…) Por lo tanto, el Concejo Municipal de Fusagasugá dio cumplimiento al procedimiento establecido en la ley, esto es, suscribió la convocatoria al concurso público de méritos para proveer el cargo de personero municipal de Fusagasugá con el visto bueno de la plenaria de la corporación, actuando conforme a derecho, teniendo la Mesa Directiva la plena competencia para la firma del precitado convenio. (…)”
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR