Sentencia Nº 25000-23-42-000-2019-00412-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904954891

Sentencia Nº 25000-23-42-000-2019-00412-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-06-2021

Fecha01 Junio 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2019-00412-00
Número de registro81568829
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional y Procuraduría General de la Nación / PROCESO DISCIPLINARIO - Pese a que el demandante alega que no pudo estar presente en las actuaciones realizadas en el proceso disciplinario y ejercer su defensa material y que no considera que la defensa técnica haya sido la adecuada, no se encuentra cómo, con su presencia hubiese podido haber obtenido un resultado más favorable en el proceso disciplinario ni cuál hubiese sido dicho resultado / SANCIÓN DE DESTITUCIÓN DEL CARGO E INHABILIDAD - El actor no aporta al proceso prueba alguna que refute o controvierta las allegadas al proceso disciplinario y que sustentan la decisión allí tomada / EXCEPCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS AJUSTADOS A LA CONSTITUCIÓN, LA LEY Y LA JURISPRUDENCIA - No se encontró demostrado el cargo de nulidad propuesto, y como quiera que el demandante no logró desvirtuar la legalidad de los actos demandados, prospera la excepción de “actos administrativos ajustados a la Constitución, la Ley y la Jurisprudencia”, deben negarse las pretensiones de la demanda. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si el fallo disciplinario de primera instancia del 18 de agosto de 2016, mediante el cual se impuso sanción de destitución del cargo e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por 12 años, y el fallo de segunda instancia del 15 de enero de 2018, que lo confirmó, proferidos por la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, están viciados de nulidad al haberse expedido con vulneración al derecho de defensa, contradicción, al debido proceso y al principio publicidad. Así mismo, y como consecuencia de la declaratoria de nulidad, si hay lugar a declarar la pérdida de ejecutoria de la Resolución No. 05025 del 8 de octubre de 2018, que ejecutó la sanción y al pago de los perjuicios que solicita el actor?
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