Sentencia Nº 25000-23-42-000-2016-03844-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 02-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905271311

Sentencia Nº 25000-23-42-000-2016-03844-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 02-07-2021

Fecha02 Julio 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2016-03844-00
Número de registro81593143
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Colpensiones y Otro, UGPP / ACCIÓN DE LESIVIDAD - No le asiste razón a la entidad demandante al pedir la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales reconoció la pensión de jubilación y se ajustó la mesada pensional por compatibilidad, al estimar que tuvieron sustento en la convención colectiva de trabajo suscrita entre el ISS y Sintraseguridadsocial, se sustentaron en el Decreto 758 de 1990, régimen al que tiene derecho la accionada / PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL - El reconocimiento pensional y la compartibilidad de la prestación dispuesta por medio de los actos administrativos demandados no se fundamentaron en la convención colectiva de trabajo suscrita por el ISS y Sintraseguridadsocial como se aseguró en la demanda, sino en el Decreto 758 de 1990 aplicable a la situación de la demandada por remisión del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 / DEVOLUCIÓN DINEROS RECIBIDOS - La actuación demandada se expidió con apego a las normas que regulaban la situación pensional de la accionada, el Decreto 758 de 1990, y se observaron las reglas de compartibilidad de pensión, los actos demandados no están incursos en causal de nulidad, no hay lugar a devolución de suma alguna. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si, 1 ¿Los actos administrativos demandados, es decir, las Resoluciones Nos. 1086 de 4 de junio de 2008 y 00104 de 5 de enero de 2015, se encuentran afectadas de nulidad como quiera que reconocieron y dispusieron la compartibilidad de la pensión de jubilación convencional a la señora (…), o si, por el contrario, la prestación pensional fue reconocida conforme a la legislación aplicable, y no se trata de una pensión convencional? ¿En caso de obtener una respuesta positiva al primer interrogante, la Sala deberá establecer si, 2 ¿La señora, debe devolver los dineros recibidos por tal concepto?
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