Sentencia Nº 25000-23-15-000-2021-00798-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905272221

Sentencia Nº 25000-23-15-000-2021-00798-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-09-2021

Fecha03 Septiembre 2021
Número de expediente25000-23-15-000-2021-00798-01
Número de registro81569218
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales / CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO - Dirime el conflicto negativo de competencia suscitado entre los juzgados administrativos Treinta y Nueve (39) Sección Cuarta y Cuarto (04) Sección Segunda, de Bogotá / DECLARA LA COMPETENCIA - Declara al Juzgado Cuarto (04) Administrativo de Bogotá Sección Primera, como competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la Agencia de Aduanas Worldlink Customs SAS Nivel 2 Cardozo contra la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que pretende la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la autoridad aduanera canceló las autorizaciones de levante otorgadas a las declaraciones de importación, presentadas por la demandante y otra, registrándose como importador la SOCIEDAD TEMAQ LTDA, y ordenó poner a disposición la mercancía descrita en las declaraciones de importación en el depósito UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A. ALMAGRARIO SEDE FONTIBÓN, por el no cumplimiento al pago del impuesto de consumo, es competente el Juzgado Treinta y Nueve (39) Administrativo de Bogotá -Sección Cuarta o el Juzgado Cuarto (04) Administrativo de Bogotá Sección Primera?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales / CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO Dirime el conflicto negativo de competencia suscitado entre los juzgados administrativos Treinta y Nueve (39) Sección Cuarta y Cuarto (04) Sección Segunda, de Bogotá / DECLARA LA COMPETENCIA – Declara al Juzgado Cuarto (04) Administrativo de Bogotá Sección Primera, como competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la Agencia de Aduanas Worldlink Customs SAS Nivel 2 Cardozo contra la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.


Problema jurídico: ¿Establecer si para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que pretende la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la autoridad aduanera canceló las autorizaciones de levante otorgadas a las declaraciones de importación, presentadas por la demandante y otra, registrándose como importador la SOCIEDAD TEMAQ LTDA, y ordenó poner a disposición la mercancía descrita en las declaraciones de importación en el depósito UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A. ALMAGRARIO SEDE FONTIBÓN, por el no cumplimiento al pago del impuesto de consumo, es competente el Juzgado Treinta y Nueve (39) Administrativo de Bogotá -Sección Cuarta o el Juzgado Cuarto (04) Administrativo de Bogotá – Sección Primera?


Extracto: “(…) este Tribunal es competente para dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre dos jueces administrativos del mismo distrito judicial. (…) Considera el Juzgado Treinta y Nueve (39) Administrativo de Bogotá -Sección Cuarta, que el asunto es de competencia de la Sección Primera, porque la controversia gira en torno al cumplimiento de una obligación aduanera, pues se trata de la forma en que se exportaron mercancías, y los actos acusados tampoco resuelven excepciones contra un mandamiento de pago, ni se dictaron al interior de un proceso de cobro coactivo que dé paso a la activación de la Jurisdicción Coactiva a cargo de la Sección Cuarta. (…) Por su parte el Juzgado Cuarto (04) Administrativo de Bogotá – Sección Primera estima, que la motivación de la decisión para ordenar la cancelación de dicho levante obedece a que no se acreditó el pago del impuesto de consumo, por cuanto la declaración de ese impuesto, debe estar cancelada y es un documento exigible para el levante de mercancías y el debate propuesto gira en torno a un asunto de índole tributario. (…) El Decreto 2288 de 1989 (…) Específicamente, de la competencia de los juzgados administrativos, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PSAA 06-3501 de 2006 (…) como quiera que en el sub lite se controvierte la legalidad de los actos administrativos a través de los cuales la autoridad aduanera, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, canceló las autorizaciones de levante otorgadas a las declaraciones de importación, por no pagar el impuesto al consumo, decisión que fundamentó en lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019 (…) y para lo cual aplicó la sanción descrita en el artículo 648 ibidem; la pretensión de restablecimiento del derecho se circunscribe a la sanción impuesta por la división de gestión de fiscalización de la DIAN. (…) La Sala observa, que en el caso concreto lo debatido es la sanción aduanera (…) (cancelación de las autorizaciones de levante) generada por el no pago del impuesto al consumo de cervezas sin alcohol. (…) Y respecto de la competencia cuando el objeto del litigio recae directamente sobre el incumplimiento en el pago de tributos aduaneros y la imposición de una sanción como consecuencia económica de este, el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo (…) ha precisado que es de la sección primera (…) Esta Corporación ha acogido el precedente jurisprudencial descrito, como se desprende de la providencia fechada 9 de marzo de 2020 con radicación 11001-33-34-002-2018-00285-01, M.D.. B.H.E.R., dictada dentro de un conflicto de competencia suscitado entre juzgados administrativos de las secciones primera y cuarta, donde se expuso (…) En este orden de ideas, se advierte que el presente asunto es de conocimiento del Juzgado Cuarto (04) Administrativo de Bogotá – Sección Primera.(…) Por las razones reseñadas en precedencia y como quiera que las presentes actuaciones le correspondieron al Juzgado Cuarto (04) Administrativo de Bogotá – Sección Primera, se ordenará su remisión al citado Despacho. (…) Finalmente, atendiendo lo dispuesto en el artículo 158, inciso 4º, el conflicto de competencia presentado entre jueces administrativos del mismo distrito judicial será decidido por el magistrado ponente del tribunal respectivo. (…)”.


SIN NOTA DE RELATORÍA.


FUENTE FORMAL: Decreto 2288 de 1989; CGP; CPACA (Art. 306, 308); Ley 2080 de 2021.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá D.C, tres (03) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Magistrado Ponente: Dr. A.E.B.


EXPEDIENTE

: 25000-23-15-000-2021-00798-00

DEMANDANTE

: AGENCIA DE ADUANAS WORLDLINK CUSTOMS SAS NIVEL 2

DEMANDADA

: U. A. E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

REMITENTE

: JUZGADO 4º ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ – SECCIÓN 1

ASUNTO

: CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO


Procede el Despacho a dirimir el conflicto negativo de competencia, suscitado entre los juzgados administrativos Treinta y Nueve (39) – Sección Cuarta y Cuarto (04) – Sección Primera, de Bogotá, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la AGENCIA DE ADUANAS WORLDLINK CUSTOMS SAS NIVEL 2 contra la U. A. E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.


I. ANTECEDENTES


1. De la demanda


La AGENCIA DE ADUANAS WORLDLINK CUSTOMS SAS NIVEL 2, a través de apoderadas, presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la U. A. E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, con las siguientes pretensiones:


«PRIMERA: Que se declare la nulidad y restablecimiento del Derecho de la Resolución No. 000729 del 19 de febrero de 2020, Expediente No. IO 2017 2019 2835, a nombre de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS WORLDLINK CUSTOMS S.A.S. NIVEL 2.


SEGUNDA: Que se declare la nulidad y restablecimiento del Derecho de la Resolución No. 003041 de fecha 5 de octubre de 2020, por la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. 000729 del 19 de febrero de 2020, Expediente No. IO 2017 2019 2835.


TERCERA: Que, como parte del restablecimiento del derecho, se condene a la NACIÓN, representada por la U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, a los gastos en que hayan incurrido para instaurar este proceso judicial, tales como: gastos judiciales, honorarios de abogados, etc.»


Mediante acta de 15 de febrero de 2021, el proceso fue repartido al Juzgado Treinta y Nueve (39) Administrativo de la Sección Cuarta Oral del Circuito Judicial de Bogotá, el cual, a través del Auto calendado 19 de febrero de...

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